Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
Formas de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 24 de mayo de 2012, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos).
Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al
empleador.
Al igual que en los acuerdos anteriores, donde se establecieron aportes de 30 y 100 pesos con destino a OSECAC, existen dos formas de ingresar el pago: La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo “SICOSS,” o en “Su Declaración” online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $100 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC? Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 100.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.
Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.
Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión, paso explicar como ingresar los $100, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:
Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.
En dicho formulario se deberán completar el:
- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
- 302: Aporte de Obra Social.
- 019: DDJJ
- 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
Anónimo dice
Ignacio, muy buen blog!! Agradecemos tu ayuda! Te hago una pregunta, nosotros el no remunerativo todavia no lo pagamos, se puede pagar en Junio y hacer el aporte a OSECAC en junio?? ES POR UNICA VEZ ESE APORTE NO?EL F 120/A donde se paga?
Gracias!!!
Mira vos Carolina!
Esa nola tenia….que hijos d p!
Gracias por la aclaración Carolina, todo el acuerdo de comercio es tramposo. De punta a punta!
Belén: te dejo el link http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/06/djnr-alternativas-para-presentar-la.html
Ignacio cómo se informa el acuerdo de empleados de comercio en la Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos? porque todavia no esta homologado y esta por vencer el 931. gracias.
es injusto q descuenten a quienes no pertenecemos a esa obra social , encima para mantener a esos atorrantes del sindicato, y de un sueldo pauperrimo como es el de comercio.
Q podemos hacer al respecto ???
Hola,
El formulario 120/a surge de una resolución de AFIP para pagar diferencias de OOSS determinadas por inspecciones, etc. pero previamente solicita rectificar los datos en la DDJJ. Al presentar y pagar solo el formulario, se desnaturaliza su objetivo, ya que no se identifican los aportantes (y por esto mismo la AFIP no puede derivar los fondos a la OOSS que corresponde, derivación que es automática). Piden además que todos usen el formulario, porque así se evitan el descuento de ANSSal (o sea, sistema público), y los $ 100 van todos a OSECAC. No lo veo muy solidario, más bien, tramposo.
Saludos,
Carolina.
Ignacio una pregunnta, a mi y mis compañeros no nos pagaron el aumenta en está liquidación de mayo, hay un rumor que se va a acreditar en negro una de estás semanas, es cierto?
DENUNCIEMOS! HABLÉ CON EL SINDICATO Y MANIFESTARON SER INDEPENDIENTES DE OSECAC, MENTIRA!! ESTÁN AVALANDO ESTE ROBO FIRMANDO EL ACUERDO, NO HAY REPRESENTATIVIDAD, LOS EMPLEADOS NO PODEMOS HACERNOS CARGO DEL VACIAMIENTO DE OSECAC, ES ANTICONSTITUCIONAL.
DENUNCIEMOS EN LOS PROGRAMAS DE LANATA!! HAGAMOS FUERZA PARA QUE CADA PARITARIA NO SEA PRACTICAMENTE AUTOFINANCIADA CON AUMENTOS ESCALONADOS SIN CORRESPONDENCIA INFLACIONARIA Y DESCUENTOS COMPULSIVOS
SE PODRA RECHAZAR ESE APORTE SOLIDARIO???
RDG
Buenas Tardes Ignacio,
falto precisar que EL IMPORTE A INGRESAR por este volante manual surgirá de multiplicar los $ 100.- por la cantidad de empleados que tengan en mayo de 2012 una Obra Social en AFIP (MI SIMPLIFICACIÓN)que sea distinta a OSECAC. Los que tengan la obra social de comercio, y sólo ellos, tendrán consignados los $ 100 en la ventanita "Obra Social y ART" del SICOSS y pagarán vía F931.
¿Estás de acuerdo?
Buenos dias Ignacio, te molesto por lo siguiente….por casualidad no tendras el numero de celular de Armandito, se lo quisiera facilitar a una empleada de comercio "jubilada", para que se encargue EL de explicarle el porque de la retencion para una obra social (indistintamente que sea OSECAC o cualquiera). Gracias.
Los de la UOM son más astutos con esto de los "aportes extraordinarios" y crean una boleta especial para tal fin. De esta manera nadie zafa independientemente de la obra social a la que esté afiliado.
En el caso concreto de Osecac, les comento que he tenido inspecciones donde me hicieron algunos ajustes por otras cuestiones mal liquidadas pero en ningún caso me reclamaron el pago de estos aportes extraordinarios por trabajadores beneficiados por acuerdos anteriores y afiliados a otra obra social. Por lo tanto creo y sigo sosteniendo que solo deben descontarse los $ 100 a los afiliados y depositarlos mediante el F931.
Saludos
Betina
Esto es una cagada lo mismo…nos dan por un lado y nos sacan por otro!!!siempre las avivadas de los que tienen la ventaja de sacar provecho…y lo peor es que no podemos hacer nada…
Soy empleada de comercio y tengo una obra social fuera de OSECAC…xq donde vivo (interior de Cba)no sirve…o te cobran un plus por todo…y me da bronca que lo mismo nos descuenten los $100…son unos cara dura…cambien de obra social por favor…hay otras mejor…
Muchas gracias por la informacion Ignacio…
Ignacio! por la cantidad de contactos que te escriben te podés dar una idea de lo útil que resultas! te felicito y te mando un abrazo, sin concerte, igual.
Marcelo
Hola Ignacio. De corazón, no sé qué hariamos aquellos que -como yo- recién nos estamos entrenando en la tarea de Liquidar Sueldos, si no tuvieramos tu ayuda.
Mil gracias por TODOS los aportes que hacés. Te mando un fuerte abrazo,
Paula B.