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Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC

31 mayo, 2012 Por Ignacio 60 comentarios

Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC.

Formas de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social

El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 24 de mayo de 2012, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:

Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.-
(cien pesos).

Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al
empleador.


Al igual que en los acuerdos anteriores, donde se establecieron aportes de 30 y 100 pesos con destino a OSECAC, existen dos formas de ingresar el pago: La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo  “SICOSS,” o en “Su Declaración” online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $100 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:

SICOSS

 





Su declaración  online

 
 
 

¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC? Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social  deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 100.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.

Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.

Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión,  paso explicar como ingresar los $100, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:

Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del  FORMULARIO 120/A de AFIP.

En dicho formulario se deberán completar el:

  • CUIT de la empresa.
  • Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
  • Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
  • 302: Aporte de Obra Social.
  • 019: DDJJ 
  • 019: DDJJ

El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.

f 120/A AFIP pago osecac

Descargar F 120/A

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: 100 pesos, Aportes, OSECAC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 11:15 am

    como se liquidan las vacaciones del importe no remunerativo , por favor pone un ejemplo

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 11:14 am

    Ignacio, respecto de los empleados que aportan a otra obra social, el F.120/A, se paga en el banco Nación, con un cheque a nombre de Osecac??? o algún número de cuenta??? me podés ayudar????

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 junio, 2012 a las 1:28 am

    Ignacio como siempre genial la info. Les comento que soy de la provincia de SAnta Fe. Hablé a la delegacion de Santa Fe de OSECAC y me dijeron que los $100 de aporte adicional EN TODOS LOS CASOS se ingresan como aporte adicional al confeccionar el 931, tanto para los afiliados a osecac como a otra obra social. En caso de haber optado por un obra social diferente el importe se deriva a "esa" obra social. Me pareció raro pero es la versión oficial de OSECAC.

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 9:12 pm

    Ignacio esta todo muy claro,,, solo lo q te venimos preguntando siempre: la antiguedad entra para la base de calculo?
    Gracias x la info
    Rosalia

    Responder
  6. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 9:04 pm

    COMO SI TENDRIAMOS UNOS SUELDOS COMO SMATA, TENEMOS QUE REGALARLES PLATA A ESTA PEDORRA OBRA SOCIAL

    Responder
  7. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 8:32 pm

    Usando criterio profesional ni siquiera deberia pagar los $100 a la obra social, por lo que no sirve de mucho,
    igual gracias por la respuesta

    Responder
  8. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 8:12 pm

    Ignacio sabes si se homologooooo el acuerdo en comercio????

    Responder
  9. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 7:32 pm

    Ultimo momento!!!

    Ante la consulta de porque nuevamente pacto un mal acuerdo, Cavalieri habria respondido:
    "¡Lo pacte porque es mi derecho y porque se me antoja!"

    Responder
  10. CHAJA EMPEÑOSO dice

    31 mayo, 2012 a las 5:44 pm

    Muy buena la info!
    No lo llamen "aporte de $100", que suena a voluntario. Llamenlo "afano de $100",o "te saco del bolsillo $100 sin apuntarte con la pistola" que es más real.
    Saludos.

    Responder
  11. Ignacio online dice

    31 mayo, 2012 a las 5:04 pm

    De la homologacion del acuerdo, no se nada, cuando lo sepa lo publicaré, si alguien se entera antes, que avise. Por lo general son un par de semanas para que se difunda la resolución, para que se publique en el B.O. tarda más.

    Valeria, no, en principio no, es obligatorio hasta que la justicia diga lo contrario.

    Gracias Claudia, saludos

    Hola Mariela, si se algo lo subo, hasta no tengo novedades

    Sobre lo no remunerativo se descuenta la obra social

    Responder
  12. Alberto dice

    31 mayo, 2012 a las 4:54 pm

    Imaginense un empleado que tuvo la suerte de conseguir trabajo y empezo el 31 de mayo, esperando cobrar ese dia trabajado para que lo ayude aunque mas no sea en los viaticos del mes por comenzar, pero NO!!!, ya que de los casi $ 140.- que les corresponderia cobrar por ese dia, les debe DONAR a OSECAC $ 100.-, le quedan $ 40, Imaginense la cara, pero mejor no todavia ya que me olvidaba, que ese mismo empleado tuvo la buena idea de desregularizar la O. Social en el trabajo anterior, ahora si imaginense la cara. HAGAMOS ALGO!!!!

    Responder
  13. Alberto dice

    31 mayo, 2012 a las 4:41 pm

    Buenas tardes a todos, me comunique telefonicamente a la SSSALUD y al ministerio de trabajo y empleo, planteandoles si es correcto que yo deba aportar $ 100. a una obra social a la cual no estoy afiliado. Me contestaron que ellos no pueden determinar si es correcto o no, ellos (Ministerio)solo determinan la obligatoriedad de la clausula desde el momento que dicho acuerdo es Homologado.Me informaron que el unico que puede determinar si es correcto o no, solo es un Juez……por ende debo iniciar una demanda (contratar un abogado), para no aportar $100.-
    Yo liquido sueldos, y la verdad no los pienso descontar a quien no tenga OSECAC, no pienso pagarles el tratamiento Oncologico a los sindicalistas (esta mal que lo diga, pero es mucha la bronca, siempre nos archan de parado).

    Responder
  14. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 4:38 pm

    Florencia un empleado que pertenece a otro sindicato NO debe realizar el aporte de los 100. ya que dicho aporte surge de un acuerdo de Comercio.. nada que ver tiene los otros sindicatos.
    un poquito de criterio profesional… aun siendo liquidador de sueldos solamente

    Responder
  15. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 3:58 pm

    ¿Se sabe algo de la homologacion del acuerdo?

    Para los de media jornada:
    Teniendo en cuenta el Art 92 ter de la Ley de contrato de trabajo, que especifica que el descuento de OS debe realizarse por jornada completa a los que desarrollen actividad en jornadas reducidas/media j. Se aplica el mismo criterio para los 100 de aporte extra a OSECAC (otra avivada del gremio ya que si lo solicitaran como aporte solidario para el sindicato iría a media jornada)
    Dicho aporte es OBLIGATORIO para quien este encuadrado en el Convenio mercantil. (mas alla de la OS que posea por opcion, Otra avivada)

    Un empleado que renuncia el 16 de Mayo se supone que la liquidación final se hizo como máximo 4 días hábiles después de su renuncia.. por lo tanto teniendo en cuenta que el acuerdo se firmo el día 24 y todavía no está homologado NO aplica para el caso. (ni los 100 de OS ni el +15% no rem, nada….)
    Saludos Cr Pablo

    Responder
  16. Anónimo dice

    31 mayo, 2012 a las 2:19 pm

    un empleado que renuncia el 16 de mayo. Tambien debo descontar los $ 100???

    Responder
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