Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
Formas de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 24 de mayo de 2012, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos).
Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al
empleador.
Al igual que en los acuerdos anteriores, donde se establecieron aportes de 30 y 100 pesos con destino a OSECAC, existen dos formas de ingresar el pago: La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo “SICOSS,” o en “Su Declaración” online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $100 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC? Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 100.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.
Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.
Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión, paso explicar como ingresar los $100, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:
Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.
En dicho formulario se deberán completar el:
- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
- 302: Aporte de Obra Social.
- 019: DDJJ
- 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
florencia dice
Hola! mi pregunta es si un empleado que pertenece a otro sindicato (por ejemplo UOM) pero tiene obra social OSECAC por opcion tiene que pagar el aporte de $100 tambien
gracias!
Ademas de descontar los $100 en el recibo, hay que tambien descontar el 3% por lo no remunerativo??? o solo los $100 y sin otro descuento por dif. obra social por lo no remunerativo de mayo 2012?
Hola Ignacio, soy Mariela, nada que ver con el tema de comercio, pero no sabés nada sobre la nueva escala se STIA, porque la anterior es hasta abril 2012, y en la página no encuentro nada
Muy buena la pagina. De mucha ayuda para todos los sufridos liquidadores de sueldos!
de Comercio
Claudia
que pasa si uno no quiere hacer el aporte de 100$ se puede???
valeria
Buen dia se sabe algo de la homologacion del acuerdo?gracias
Buen dia. Se sabe algo de la homologacion del acuerdo?gracias
Las empresas deberían poner a todos sus empleado fuera de convenio, total para lo que sirve?????? Solo se llena los bolsillos Armandito.
También se puede hacer directamente con un VEP el aporte de los $ 100 a los que no optaron por OSECAC.
Organismo Recaudador: AFIP
Grupos de Tipos de Pagos: Obras Sociales
Tipo de Pago: Obras Sociales desde julio 1994
SIGUIENTE
Impuesto : Aportes Obras Sociales (302)
Concepto : Obligación Mensual/Anual (19)
Subconcepto : Obligación Mensual/Anual (19)
PERIODO FISCAL Mes: 05
PERIODO FISCAL Año: 2012
CODIGO OBRA SOCIAL: 126205
Importe a Pagar: 100 APORTES OBRAS SOCIALES (302)
Hola Juan, buenos días, si, es así, relación sindicatos y obras sociales es un tema que da para largo. De todos modos OSECAC no me parece una mala obra social. Pero la actividad y los aportes los regulan la ley.Un abrazo!
Gracias Sofía! lo tomé del año pasado y se me pasó
Si trabaja media jornada, según OSECAC y sindicato, se pagan 100 pesos igual
yo porque tengo que mantener a todos los de OSECAC , si yo no tengo esa obra social, si me dirian que los $ 100 van a mi obra social no tengo problemas , porque acá en el trabajo me dicen que si va para la obra social la cual aporte , esto es verdad?
SI EL EMPLEADO TRABAJA MEDIA JORNADA Y TIENE OTRA OBRA SOCIAL DEBE APORTAR LOS 100 O 50 PESOS NOMAS QUE SERIA LA MITAD POR ESTAR MEDIA JORNADA
Ignacio, en el párrafo donde hablas del formulario 120/A, antes de la imagen del formulario, dice: se multiplica $50 por la cantidad de empleados, y es $100. Lo menciono para que modifiques, asi no se presta a confusión, ya que con estos acuerdos hay demasiada confusión.
Muy Buena la página, es de mucha ayuda.
hola, que numero es el nuevo acuerdo de comercio?, para cagra conceptos no remuneratos en afip
HOLA IGNACIO. MUY BUENA EXPLICACION. OPINO LO MISMO QUE VOS. LOS ACUERDOS NO DEBEN ESTABLECER LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. ESO ES LO QUE DICE LA LEY 23660. ESOS CIEN PESOS VAN PARA EL SINDICATO, PERO COMO NO LO PUEDEN PONER DE ESA FORMA, LO DISFRAZAN CON UN APORTE EXTRAORDINARIO A OSECAC. Y EL MINISTERIO DE TRABAJO SE LO PERMITE. ESO ES LO PEOR.
LES DOY UNA RECOMENDACION A LOS QUE TODAVIA TIENEN OSECAC. FIJENSE SI SE PUEDEN CAMBIAR DE OBRA SOCIAL. ES PUEDE SER UNA FORMA DE PARAR ESTAS COSAS.
IGNACIO, EN LA PAGINA DE OSECAC DICE LO QUE VOS DECIS. PERO VOS LE PREGUNTAS A LOS INSPECTORES Y ENCARGADOS DE OSECAC Y QUIEREN QUE A TODOS LOS EMPLEADOS, TENGAN O NO OSECAC, QUE SE LOS PAGUE A TRAVES DEL F120/A.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA