Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 junio de 2010, y homologado por resolución ST 782 de fecha 28 de junio, establece en su artículo NOVENO un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
“ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.”
Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 de idénticas características, existen dos formas de ingresar el pago de este aporte:
La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo SICOSS, o en Su Declaración online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $50 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.
Con respecto a la primera pregunta, mi opinión es contraria a la de la mayoritaria, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten. Mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.
Pero como no es es la intención de este artículo, no voy profundizar en ese cuestión, por lo cual paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:
Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.
En dicho formulario se deberán completar el:
- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
- 302: Aporte de Obra Social.
- 019: DDJJ
- 019: DDJJ.
Ignacio dice
Hola Horacio Zampa, no, los 50 pesos son aportes, no contribuciones. Tenés que colocar los 50 pesos en la celda y listo
Hola Ignacio, mchas gracias por tu respuesta y por el tiempo.
Hice eso que me dijiste pero lo hice antes de verlo acá. Hice repartido, el 36% de esos $50 lo ubique en Aportes y el 64% restante e Contribuciones dado que así es como el sistema reparte automáticamente los montos, por lo menos es lo que vi en todos los 931 que he visto.
No se si estará bien o tengo que hacer una rectificativa.
De nuevo gracias.
Horacio Zampa.
Hola Horacio, supongo que te referirás Su declaración online,
es igual que en el SICOSS, cuando cargás los datos la remuneración del empleado, se ve abajo una celda que dice adicional obra social.
En el artículo subí la captura de la imagen para que lo veas.
Saludos
Hola Ignacio, la verdad no pude encontrar en que lugar se cargan los $50 por única vez en el formulario 931 que se hace a través de la web de AFIP, Mis Facilidades.
Eso pasa por tener que hacer yo el trabajo de un contador jeje.
Si sabés como, me dirías?
Un abrazo, felicitaciones por el excelente blog.
Horacio Zampa.
Hola Matías, en todo caso tendría que el sindicato y las cámaras explicar, que derecho tienen ha imponer a los trabajadores un aporte a la obra social, no solo a quienes están fuera de OSECAC, sino también a quienes no están en esa obra social. Por lo que yo se, no lo tienen. Si lo pueden establecer un aporte al sindicato, la ley los asiste, y a varios fallos a favor de eso. Pero no a lo obra social, sea OSECAC o no sea OSECAC.
Hola Anibal, en este link están los casos prácticos con ejemplos de como se liquida el mes de junio con el nuevo acuerdo:
http://ignacioonline.blogspot.com/search/label/Casos%20Prácticos
HOLA IGNCIO, SOY ANIBAL, LE VERDAD ES QUE ESTOY UN POCO DESENGANCHADO Y NECESITO AYUDA, ME PIDIERON QUE HAGA UNA LIQ. DE SUELDO VENDEDOR INICIAL EMPLEADO DE COMERCIO, CON LO MINIMO POSIBLE A TIEMPO COMPLETO, PERO COMO HACE 7 AÑOS QUE NO LIQUIDO, ENTRE A VER LA CANTIDAD DE NO REMUNERATIVOS Y CAMBIOS QUE HUBIERON, Y TODO MAL.- NECESITO SI ALGUIEN ME AYUDA CON UNA LIQUIDACION COMO EJEMPLO ACTUAL A HOY JULIO 2010, Y PODER SEGUIR DESDE ACA, EL EMPLEADO INICIO EN JUNIO 2010
Hola Ignacio, graciar por tus aportes. Cual sería el argumento para defender el criterio de no descontarle aportes a la obra social sobre los conceptos no remunerativos, a los empleados que no aportan a OSECAC siendo que SI se vieron beneficiados por el acuerdo salarial? (entiendo que este es el principal argumento del sindicato para justificar estos aportes). Slds. MATIAS.
Hola Ignacio consulta sobre la liquidación de licencia por maternidad también es retroactivo a mayo según lo expresa el acuerdo y lo transcribo podrías aclararme esta duda
Artículo SEGUNDO:
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros:…….
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
Gracias!!!
Hola Mariano, lo único que se descuenta siempre como jornada completa es la obra social.
Hola Andrea, tiempo al tiempo, todavía no liquidé julio.
Hola Edith, si, deben tener en cuenta
Hola Laura, la verdad que es lo que hará la ANSES, en mi opinión, deberían tenerse en cuenta, pero supongo que mientras figuren como no remunerativos en el 931, no lo harán.
¿como se va a incorporar la doceava parte mas los aportes (sistema groussing)? En que porcentaje se incrementa para que el neto quede igual. Ademas varia si tienen OSECAC o no?? Gracias
HOLA IGNACIO . PERDONA QUE INSISTA PERO EN LUGAR DE CONTESTARME, COPIASTE MI MENSAJE (SOBRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES) MI DUDA SE BASA EN QUE TEORICAMENTE SE CALCULAN CON RESPECTO AL SUELDO BRUTO (REMUNERATIVO) PERO COMO SALIO EL FALLO ESE QUE DICE QUE LOS IMPORTES NO REMUNERATIVOS SE BEDEN TENER EN CUENTA PARA TODO COMO SI FUERAN REMUNERATIVOS, NO SE COMO SE CALCULA. MUCHAS GRACIAS.
Hola Ignacio, Gracias por toda la información útil relacionada a los "acuerdos de Comercio",Una duda, para la Indemnización por Despido y Preaviso se "toma" tambien para el cálculo los "acuerdos"? Las Vac No Gozadas tambien? gracias, saludos, Edith San Luis
IGNACIO: PODRIAS BAJAR UN RECIBO DE SUELDO PARA EL MES DE SEPTIERMBRE INCLUYENDO EL 7%.PARA LOS EMPLEADOS DE COMERCIO.COMO PARA TENER UNA IDEA DE COMO QUEDARIA EL RECIBO DE ESE MES.SERIA DE SUMA UTILIDAD.
MUCHAS GRACIAS,ANDREA
Hola Ignacio, mi consulta es porque hace varios años que trabajo en un comercio por media jornada y los descuentos de obra social, sindicato y faecys siempre me los hicieron como si trabajara 8 horas. Ahora un amigo me comentó que esto esta mal que solamente se descuenta sobre 8 horas la obra social. Esto es así??? Y si me descontaron de mas estos años, puedo reclamar ese dinero?
Gracias.
MARIANO
Hola María, todo lo que lleve aportes y contribuciones de obra social va en remuneración 4 y 8 en el 931.
Hola Nahuel, lo que dice la obra social no tiene ningún sentido, la dos opciones que mencionás son las mejores, la boleta o el f120. Siempre que optes por pagar el aporte a quienes no estén en la obra social, que no es mi caso.
Sobre lo de Errepar, la verdad no lo se, a mi me llamó la atención la primer postura de calcularlo en forma proporacional, y mucho mas esa aclaración sin sentido. El convenio es claro, dice SAC, y hay una sola forma de calcularlo.
Luego, la cámara, el sindicato pueden decir lo que quieran, pero de ninguna manera pueden sostener que se pague en forma proporcional.
Hola Evangelina, no tengo cuando se publicará.
Hola Jorge, podría ser, pero la misma obra social informa que se debe ingresar de esta manera, con el 3% pasa lo mismo.
Hola Laura, si te referís al tope, creo que la ANSES tom
HOLA IGNACIO MI CONSULTA ES SOBRE LAS ASIGNACIOES FAMILIARES: SE CALCULAN SOLO SOBRE LO REMUNERATIVO O SOBRE LA SUMA DE LO REMUNERATIVO MAS LO NO REMUNERATIVO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
7 de julio de 2010 06:28
Anónimo dijo… 58
Estimada Verónica, lo publicado por OSECAC es lo mismo que publiqué en el blog, con el agredado del f 120, ya que OSECAC no tiene en cuenta como depositar a quienes no tienen OSECAC como obra social.
Hola Rodrigo, en mi opinión personal, no, no se debería, pero hay muchos que sostienen que si, asi que queda a criterio de quien lo liquide.