Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 junio de 2010, y homologado por resolución ST 782 de fecha 28 de junio, establece en su artículo NOVENO un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
“ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.”
Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 de idénticas características, existen dos formas de ingresar el pago de este aporte:
La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo SICOSS, o en Su Declaración online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $50 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.
Con respecto a la primera pregunta, mi opinión es contraria a la de la mayoritaria, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten. Mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.
Pero como no es es la intención de este artículo, no voy profundizar en ese cuestión, por lo cual paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:
Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.
En dicho formulario se deberán completar el:
- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
- 302: Aporte de Obra Social.
- 019: DDJJ
- 019: DDJJ.
Anónimo dice
Hola Ignacio. Mi nombre es Laura. Por un lado te comento que a pesar de tener OSOCNA me acaban de descontar los 50 de OSECAC… cuál es la fuente indicada para consultar si corresponde o no? No es que dude de tus informaciones, es para tener una justificación adecuada para reclamar…
Por otro lado, quiero consultarte como debe figurar el importe del aumento absorbido del adic a cta futuros aumentos, ya que este mes me desapareció ese ítem y el básico sigue siendo igual… pasa a ser No Remunerativo? Es posible esto?
Mil gracias por tu tiempo. Excelente tu blog.
Hola
El plazo se vencio y el retroactivo no se pago. Se puede reclamar a la empresa ? o hay q esperar al sueldo ?
Gracias !!! valeria
Hola Luciana, no tenés la obligación de trabajar el feriado, y caso de trabajarlo te lo tienen que pagar.
Hola Gabriel, no lo se, no he leído el nuevo acuerdo
Hola José María, gracias por el aporte.
Ignacio, averigué en el sindicato y me dijeron que el aporte a la obra social de $ 50 son unicamente para aquellos que tengan como obra social OSECAC, para aquellos que pertenezcan a otra obra social no debe descontarse. Igualmente le comenté "al gremialista" que me atendió la parte del acuerdo que menciona "que deben aportar todos aquellos que se vieron beneficiados por el mismo", pero igualmente me responde que unicamente para aquellos que son de OSECAC. Cuando será el momento en que estos sindicalistas mejoren la forma de aumentar los sueldos, eliminando de una vez por todas todos los conceptos no remunerativos y los conviertan en remunerativos, lo único que hacen es marear al empleado porque termina no sabiendo si lo que cobra es correcto y para aquellos que liquidamos sueldo la hagan más fácil y no tan complejo y enmarañado. Bueno descargo un poco y les dejo un abrazo para todo y en especial para vos Ignacio por ésta página. José María – Rosario
Hola Ignacio..
Soy Gabriel, te quiero consultar que acuerdos NO REMUNERATIVOS hay vigentes para el gremio de camioneros, ya que tengo que líquidar sueldo según su acuerdo,,,Y no encuentro ningún acuerdo anterior.
Gracias
hola soy Luciana ..y trabajo en un comercio…quisiera saber cuanto debe corbrar un empleado que trabaja en gondolas hace 4 años en negro,medio dia y si los dias feriados( que no nos pagan nada y sin embargo los trabajamos)deben pagarse aparte del sueldo.Porque yo por esta razon deje de ir los dias feriados porque creo que corresponde que nos paguen…y ellos no me diejron nada de que no vaya.. pero me descuentan un dia del sueldo.. ej cobro mensualmente $1025, de lunes a sabados de 8:00 a 12:30, el mes que halla un dia feriado si yo falto ese feriado me descuentan un medio dia ejemplo que un dia me lo paguen $35, me pagan $990, porque falate el feriado..como es esto es correcto?
Hola María José,
1) Los 1500 + 900
2) Si, en caso de jornada reducida, se paga como completa.
Hola Romina, creo que ya contesté varías veces esta pregunta.
Hola Silvana, lo mismo que a Romina, ya contesté la pregunta, por favor lean el artículo y los comentarios.
La indemnización por despido es según la LCT 20744, no se que duda en particular tenés.
Hola Gustavo, no queda otra que presentarlo de esta manera.
Ana MdP
Consulta: respecto de la base de calculo para calcular el aumento del 15%, debemos tener en cuenta de las sumas remunerativas sueldo basico, antiguedad, adicionales hasta $ 900.- los acuerdos anteriores no remunerativos mas los $ 75 del acuerdo jun/10, es correcta mi interpretacion? dudabamos con una colega respecto de tomar o no la antiguedad
Desde ya muchas gracias
Hola Ignacio:
Respecto a los $50 por cada empleado que esten afiliados a una obra social distinta a OSECAC, teoricamente el deposito lo hacen por medio del formulario F.120/A en banco. Ahora bien, ¿que pasa en el caso de los empleadores que deben hacer los pagos en forma electrónica?
Muchas Gracias
Gustavo
HOLA IGNACIO
POR FAVOR NECESITO TU AYUDA:
PERO ENTONCES NO SE DECLARA LOS $50 EN EL 931 COMO APORTE ADICIONAL???
SOLO PRESENTANDO EL VOLANTE ESTARIA??
ADEMAS NECESITO SABER ALGO QUE NO SE DE DONDE SACAR… COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO??
MIL GRACIASS
Hola Ignacio, te molesto nuevamente, mi pregunta es la siguiente: ¿Qué ocurre con empleados encuadrados en otro convenio pero que por opción tienen OSECAC? Debe ir el descuento de los $50 cierto? Ahora no entiendo cómo explicarselo a los empleados ya que en el acuerdo dice "…beneficiarios de este acuerdo…"
Hola Ignacio soy María José consulta 33, sobre mi consulta nro.1 ya me saqué la duda leyendo todas tus respuestas aneriores de otras publicaciones, pero no encontré nada sobre la consulta del punto 2.
Gracias!
Soy María José, Ignacio si podés necesito que me contestes éstas consultas:
1) sobre el monto a calcular el acuerdo. Si tengo un sueldo de $ 3000 básico (sin contar sumas no remunerativas, solo básico) y el sueldo según convenio y categoría es de $ 1500, sobre cuanto lo calculo? según lo que entiendo el articulo 1 inciso c) dice que puedo tomar $ 900 más en concepto de sumatorias adicionales etc. Tomo $ 2400 $ 3000 o $ 1500?
2) la forma de declarar la obra social en el SICOSS con empleados a jornada completa y reducida? leí un informe en osecac pero no lo entiendo, dice que tengo que declarar el 3% calculado sobre la sumatoria de los conceptos remunerativos y no remunerativos a jornada completa y restarle la sumatoria de conceptos remunerativos y no remunerativos calculados a jornada reducida percibidos por el trabajador. Porque ésto si la obra social a de los empleados a jornada reducida se calcula como si fuese a jornada completa no?
Gracias!
Hola Gustavo, si, está publicado esa aclaración de Errepar en el artículo del SAC:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html
personalmente creo que no hacía falta ninguna aclaración por parte del sindicato y las cámaras, el artículo es clarísimo.
gracias por aportar!
saludos
Ignacio, creo que esto aclara los conceptos.
Informamos que luego del Acuerdo Salarial firmado por los Empleados de Comercio en el mes de junio de 2010, erróneamente fue publicada la planilla con el cálculo de aguinaldo sobre los importes No Remunerativos que posee el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, se indicó que el cálculo se debía efectuar conforme al criterio de la proporcionalidad por devengarse en dos meses del semestre, es decir, aplicando el 16,67%.
Esto fue así debido a que se estableció lo dicho en el artículo segundo del acuerdo de fecha 16 de junio de 2010, en su parte pertinente dice:
“…, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario –como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores– en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter”.
Dicha planilla fue modificada luego de ser consultados integrantes del Sindicato de Empleados de Comercio y la Federación Argentina de Empleados de Comercios y Servicios, interpretando que como el criterio de la proporcionalidad no se aclaró en el último acuerdo de la misma forma en que se había hecho en acuerdos anteriores, se debe aplicar el 50% sobre la totalidad de los incrementos no remunerativos, incluidos los pactados en junio de 2010.
Gustavo, y excelente tu aporte