Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $50 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 16 junio de 2010, y homologado por resolución ST 782 de fecha 28 de junio, establece en su artículo NOVENO un aporte por única vez de $50 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
“ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.”
Al igual que en el acuerdo de abril de 2009, donde se estableció un aporte de $30 de idénticas características, existen dos formas de ingresar el pago de este aporte:
La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo SICOSS, o en Su Declaración online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $50 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC?
Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 50.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.
Con respecto a la primera pregunta, mi opinión es contraria a la de la mayoritaria, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten. Mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.
Pero como no es es la intención de este artículo, no voy profundizar en ese cuestión, por lo cual paso explicar como ingresar los $50, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:
Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.
En dicho formulario se deberán completar el:
- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
- 302: Aporte de Obra Social.
- 019: DDJJ
- 019: DDJJ.
Ignacio dice
Hola Valeria, el plazo de los 15 días es para el pago del retroactivo.
Hola Romina, si, tenés que tener en cuenta sueldo y aguinaldo.
Hola ESTEBAN, exacto, es así, no hay vuelta, el hecho decir que se calcula el SAC, no hay otra forma de calcularlo.
Hola Fernando, eso es un problema de la AFIP y la obra social, la obligación del empleador es depositar en todo caso. De todos modos, eso de que entre las obras sociales se arreglan no tiene razón de ser, se están pagando aportes, no la cuenta de del asadito del domingo.
Hola Juan Carlos, muchas graciasIgnacio: Recién conozco tu página. ¡¡¡EXCELENTE!!! Muchas Gracias…
Juan Carlos
Hola Graciela, si, es lo mismo que me dijeron el año pasado con respecto a los 30 pesos, personalmente, opino lo mismo, pero cada uno decide por si mismo.
Hola Elizabet , es otro tema de discusión, en mi opinión, no, pero hay quienes piensan que si.
Hola Cr Pablo A., estoy de acuerdo. Con respecto a aplicar el 50% sobre la totalidad de los acuerdos, no hay ninguna duda en eso, es así, hay una sola forma de calcular el SAC, que es la que dice la ley. De todos modos, te digo que el fallo de la cámara, NO "prohibió lo de tomar lo no REM para SAC, vacaciones etc. etc…" sino todo lo contrario.
Con respecto a los 50 pesos, también tengo tu misma opinión, es un abuso por parte del sindicato, pero el problema es que está avalado por el Ministerio de Trabajo, por lo cual se genera una situación confusa.
Pero es cierto, es una estafa legal
saludos
O sea… Los adicionales no remunerativos constituyen una estafa para los jubilados… Entre la estatización de las A.F.J.P., la incorporación de las amas de casa y personas que nunca aportaron al régimen, la utilización de los fondos jubilatorios para hacer política de la buena y de la mala (asignacion universal por hijo e incremento de planes jefes y jefas), la desfinanciación del A.N.Se.S. eliminando de la base de cálculo de aportes y contribuciones y las trabas para la aprobación del 82% móvil muy pronto nos vamos a encontrar con jubilados pidiendo limosna en las calles o manifestando en el Congreso… Recuerdo cuando los viejos lo hicieron llorar a un tal Cavallo… ¿Sabrá llorar también Boudou…??? Bah… Total despues le ponemos un impuesto a los servicios de luz, gas y teléfono y resolvemos el problema…
Hola Ignacio, en base a la consulta realizada anteriormente (nº 15 del 30/06) hoy llamé al sindicato y me dijeron que debía calcular primero(en un papel de trabajo) el valor de los acuerdos no remunerativos en base a lo que el empleado viene cobrando y luego liquidar en función a estos valores los adicionales fijos. Me pareció muy complicado pero me aseguraron que era así.
Desde ya muchas gracias por tu pronta respuesta
Estimados Colegas y liquidadores, en mi humilde opinión les sugiero:
1) No liquidar los $50 a los que no son de OSECAC
2) Aplicar el 50% de la suma total de los acuerdos (según LCT mejor REM del mes… usamos por lógica el mismo principio)
Es lo que yo sugiero a mis clientes
Por otro lado…. Sepan que hay un fallo de la corte suprema que prohibió lo de tomar lo no REM para SAC, vacaciones etc. etc…
En definitiva La ley le puso un parate al gremio
Ojo yo hago lo que la ley dice no lo que las personas digan (sindicatos, convenciones, acuerdos…. jamás deben supeditar a la ley)
En conclusión: basándose en la ley no tiene porque tener problemas..
Lo de los $50 es ridículo, irrisorio e ILEGAL aplicarlo a empleados que no sean de OSECAC. Es lisa y llanamente una estafa.
Saludos y Gracias por leer
Cr Pablo A.
Hola Ignacio, soy Elizabet
te hago una consulta si un empleado no esta afiliado a osecac, igual se le debe retener sobre lo no remunerativo en concepto de obra social??
muy buena la info!!!
Estuvo un inspector de OSECAC en el Estudio en el que trabajo y nos dijo que no corresponde la retención de los $ 50 para los que optaron por otra obra social, lo cual me parece lógico, pero, como dijiste Ignacio, queda a criterio de cada uno, ya que el acuerdo lo deja sin aclarar.
Saludos y gracias por todo!
Graciela
Ignacio: Recién conozco tu página. ¡¡¡EXCELENTE!!! Muchas Gracias…
Juan Carlos
LLAME A OSECAC Y ME DIJERON QUE NO USE EL FORMULARIO 120, YA QUE RECIBEN EL DINERO CON MUCHA DEMORA; ME DIJERON QUE LES DESCUENTE A TODOS LOS EMPLEADOS DE COMERCIO – TENGAN O NO OSECAC – Y LOS DECLARE EN LA PARTE DE "APORTES ADICIONALES", SEGUN DICE IGNACIO. DESPUES ENTRE OSECAC Y LAS OBRAS SOCIALES SE ARREGLAN. SALUDOS ! FERNANDO
CON TU PERMISO IGNACIO AL ANONIMO 13 LE RECUERDO QUE EL ART.1º DE LA LEY 23041 DICE TEXTUALMENTE: "EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO EN LA ACTIVIDAD PRIVADA, ADMINISTRACION PUBLICA CENTRAL Y DESCENTRALIZADA, EMPRESAS DEL ESTADO,MIXTAS Y EMPRESAS DE PROPIDAD DEL ESTADO, SERA PAGADO SOBRE EL CALCULO DEL 50% DE LA MAYOR REMUNERACION MENSUAL DEVENGADA POR TODO CONCEPTO DENTRO DE LOS SEMESTRES QUE CULMINAN EN LOS MESES DE UNIO Y DICIEMBRE DE CADA AÑO" SI EL ACUERDO CONVENCIONAL DICE QUE SE CALCULARA EL SAC SOBRE EL MISMO ES OBVIO QUE LA MAYOR REMUNERACION DEL SEMESTRE DEBERIAN SER MAYO O JUNIO DEL 2010.
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente: cuando debo ingresar la diferencia de la obra social por ser un empleado a tiempo parcial, y teniendo en cuenta que este mes se incluye el aguinaldo, para el cálculo del aporte diferencial debo tener en cuenta el total (sueldo tiempo parcial + aguinaldo) o simplemente el sueldo sin el aguinaldo??
Los empleados de otros convenios, que aportan a Osecac, se les debe descontar los 50 pesos extra para la obra social???Claudia
Ignacio, buenas tardes
A la fecha no nos han depositado el aumento, ni nos han enviado ninguna circular respecto a esto. Por lo q lei en el convenio eran 15 dias corridos desde q se aprobo, el 16 de Junio, me podras confirmar esto ?
Gracias como siempre !!!!! Valeria
Hola Analia- Mar del Plata, no lo entiendo asi, tal vez sea confusa la redacción
HOLA IGNACIO
PERO ENTONCES NO SE DECLARA LOS $50 EN EL 931 COMO APORTE ADICIONAL???
SOLO PRESENTANDO EL VOLANTE ESTARIA??
GRACIAS!!!
POR FAVOR DEJAR NOMBRES!!<
Anónimo 11, es precisamente lo que explico en el artículo por eso la opción del volante.
Hola Maria Victoria, hay ques sumarle mas la doceava parte de los acuerdos anteriores.
Anónimo 13, el tema ya fue tratado en el artículo sobre el SAC:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/06/empleados-de-comercio-liquidacion-del.html
La única interpretación posible es la que vos has hecho, y que yo obviamente comparto. Lo de pagarlo en forma proporacional no tiene ningún sustento, hay un sola forma de calcular el SAC.
Hola MARCOS A, no, significa que quienes interpretan que se debe pagar, o deciden pagarlo, deben hacerlo de esta manera.