Empleados de comercio: Como ingresar el adicional de $100 para afiliados y no afiliados a OSECAC.
Formas de ingresar del aporte extraordinario de $100, previsto en en nuevo acuerdo mayo 2012 de Empelados de Comercio. Tanto para empleados que aporten a OSECAC como para quienes aporten a otra obra social
El nuevo acuerdo de incremento salarial para empleados de comercio del 24 de mayo de 2012, establece en su artículo sexto un aporte por única vez de $100 con destino a la obra social de comercio OSECAC:
Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo
exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos).
Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al
empleador.
Al igual que en los acuerdos anteriores, donde se establecieron aportes de 30 y 100 pesos con destino a OSECAC, existen dos formas de ingresar el pago: La primera, que es la que informa la Obra Social en su página web, es mediante el aplicativo “SICOSS,” o en “Su Declaración” online según el caso, para lo cual debemos ingresar a la solapa “Obra Social y LRT” y cargar los $100 en la celda de “Aporte Adicional” como se ve en el cuadro:
¿Que sucede con quienes optaron por otra obra social distinta a OSECAC? Ahora, el problema que se plantea es si en el caso de empleados que aportan a otra obra social deben realizar el aporte a OSECAC de todos modos, y en caso de que así sea, cómo realizamos el aporte, ya que resulta imposible realizar el aporte mediante el SICOSS, porque el aplicativo no permite destinar estos $ 100.- a una obra social distinta a la que se le hacen los aportes y contribuciones al empleado.
Respecto a la primera pregunta, que plantea que el aporte lo deben hacer todos los empleados, indistintamente de la obra obra social a la que aporten, mi punto de vista es que no corresponde, por mas que esa sea la intención del acuerdo.
Pero no es es la intención de este artículo profundizar en esa cuestión, paso explicar como ingresar los $100, para quienes aportan a una obra social distinta a OSECAC:
Para realizar el aporte, en este caso debemos utilizar otra forma de ingreso, que es la misma que se utilizó con los 30 pesos del acuerdo 2009, los $50 del 2010 y los $100 del 2011 y que es, para quienes no lo recuerdan o no liquidaban en aquella oportunidad, mediante la utilización del FORMULARIO 120/A de AFIP.
En dicho formulario se deberán completar el:
- CUIT de la empresa.
- Código de la Obra Social: 126205 (OSECAC)
- Luego en el rubro 1 que corresponde a obligaciones desde 07/1994 se deberán marcar:
- 302: Aporte de Obra Social.
- 019: DDJJ
- 019: DDJJ
El importe a ingresar surge de multiplicar los $100 por la cantidad de trabajadores beneficiados con el nuevo acuerdo de junio para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. Ya que se puede utilizar para quienes estén afiliados a OSECAC como para quienes hayan optado por otra obra social.
Anónimo dice
Me dieron las vacaciones el 24 de diciembre el mismo día era feriado . Y por lo que tengo entendido mis vacaciones tienen que empezar un día hábil ! Como es al final ?
Si, comienzan día hábil:
http://www.ignacioonline.com.ar/2012/11/Vacaciones-sobre-el-comienzo-de-la-licencia-y-los-feriados-de-fin-de-ano.html
El aporte y contribuciones adicional de obras sociales que se hace sobre el no remunerativo, se debe colocar en los campos del sicoss donde van los aportes y contribuciones adicionales de obra social ????
Hola Ignacio, buenos dias. te queria consultar x los empleados de comercio adheridos al sindicato. me dicen desde comercio que se debe descontar 2% mas a parte del ART 100. Es decir, que un empleado adherido al sindicato tiene de aporte el 4%? No es demasiado?. Y despues el empelador tambien tiene que pagar por ese 4%?
Hola, si, es así, 2% de aporte solidadario + 2% por afialiado.
Si es demasiado? si, me parece que si, pero es lo establecido.
Además del 0.5% a FAECYS. En total se descuento 5.5%
Que divinoooo!!!! me encanta el gremio de mierd… que tenemos nos aumentan $400 y te descuentan $100 por osecac asi no estEs afiliado y cuando vas a cobrar las asignaciones fliares como pasas $4001 cobras $272 en vez de $408 y laburas 9 horas por día O SEA QUE EL AUMENTO EN TU BOLSILLO NO LLEGA A $200 y los que no laburan QUE VIVEN planes hasta de la conchichilla de la lora, estan todo el dia sin mover un dedo y viviendo a costa de todos nosotros los infelices que trabajamos PARA UN PAIS MEJORRRRR!!!!!! ALIMENTAR GREMIALISTAS CORRUPTOS Y VAGOS MAS VAGOSSSSS
POR ERROR EN SU DECLARACION PASE A UN EMPLEADO CON OBRA SOCIAL DISTINTA DE OSECAC EL APORTE ADICIONAL, COMO PUEDE SOLUCIONARLO, PRESENTANDO UNA RECTIFICATIVA?
EL NUMERO DE ACUERDO NUEVO PARA REALIZA DDJJ DE NO REMUNERATIVOS EN AFIP ES 829/12
Realmente sos una gran ayuda, no solo por la claridad con la que planteas las cosas, sino que ademas de eso siempre encuentro en tu blog un espacio donde confluyen las opiniones de otros colegas y entre todos sacamos en limpio algo que nos sirve a todos. Muchas gracias!
EN EL RUBRO O PERSTAÑA EXTAMINAR ME DIRIAS QUE SE PONE .HABLO DE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS
Hola, muy buena la página me ha sido de mucha ayuda!!!
Les comento que llame al sindicato para preguntar el nº de norma para poder hacer la DJNR y me dijeron que era la Norma Nº 1510162 con fecha 28/05/2012.
Saludos
excelente!!!!
También se puede hacer directamente con un VEP el aporte de los $ 100 a los que no optaron por OSECAC.
Organismo Recaudador: AFIP
Grupos de Tipos de Pagos: Obras Sociales
Tipo de Pago: Obras Sociales desde julio 1994
SIGUIENTE
Impuesto : Aportes Obras Sociales (302)
Concepto : Obligación Mensual/Anual (19)
Subconcepto : Obligación Mensual/Anual (19)
PERIODO FISCAL Mes: 05
PERIODO FISCAL Año: 2012
CODIGO OBRA SOCIAL: 126205
Importe a Pagar: 100 APORTES OBRAS SOCIALES (302)
Ignacio, muy fácil de entender tus explicaciones, como siempre; cita obligada tu página.
Aprovecho para consultarte, este F120/A se debe abonar solamente en efectivo (ej: Pago Fácil) o existe alguna manera de hacerlo por Interbanking, Pago mis cuentas (como el F931?
Te agradezco mucho por la ayuda que nos das constantemente.
Saludos, David.
El aumento lo podes pagar en julio con los suledos de junio dado que aun no esta homologado. Y al no estar homologado nada tiene valor. Incluso la clausula que dice que pòdria pagarse como anticipo.
y lo que siempre digo es: Uno puede pagar un aumento como anticipo de aumento sin que este homologado el acuerdo.
Lo que no debe hacerse es retener un aporte que aun no fue legalizado como el de los $100 a Osecac. Dado que no existe el "futuro aporte" si el futuro aumento, pero no el futuro aporte o retencion