Empleados de Comercio deben cobrar la Asignación no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23.
Para responder esta pregunta hay que leer el decreto 438/23 que oficializó la medida, puntualmente el artículo 8 que dice:
ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
De donde se desprende que se puede absorber la Asignación de $60.000 por aumentos salariales, establecidos por acuerdos en el marco de las paritarias, por lo tanto, tenemos que ver si el acuerdo establece esta opción.
Al respecto, el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio tiene una cláusula de absorción, puntualmente, en su artículo CUARTO:
Claramente, el primer párrafo del artículo establece que “No podrán ser absorbido ni compensados los incrementos…de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.“
Por lo tanto, no es compensable la asignación del decreto con el aumento acuerdado en la última paritaria.
Y en el segundo párrafo, aclara que sólo podrán ser absorbidos y compensados, los importes que hubiesen otorgado los empleadores a partir del 1 de abril 2023. Pero en este caso tampoco se compensa con el “bono, porque no se trata de aumento fijados por comisión paritaria, sino de manera unilateral por el empleador.
Por último, hay que tener en cuenta que días atrás el gremio de comercio solicitó la reapertura de la paritaria para este mes, en el caso de que se llegue a un nuevo acuerdo, los incrementos resultantes de este, podrían compensarse de alguna manera.
Juan dice
Hola eso tengo entendido de que solo se va a pagar en donde hubo acuerdo con las provincias porque acá en corrientes dicen que no van a pagar ni bonos ni aumento por el momento
ArmandoCavallieri dice
No entendiste ni papa.
Evangelina dice
Totalmente de acuerdo. Después dan 25% En tres cuotas!!! En tres cuotas. Cuando se termina de actualizar la inflación fue del 20% mensual. Sería tan bueno que cambiará la diligencia del sindicato por gente que haya trabajado y tratado de vivir con esos sueldos y sobrevivir con estas “recomposiciones salariales” vergonzosas
Lidia dice
si hay inasistencias injustificadas, se proporciona el bono?
Yanina dice
La provincia se Santa Fe acordó el bono finalmente ?
Alexis dice
Asumiendo que pago el bono de 30000 de este mes. Esta sumo no remunerativa se toma en cuenta para el pago de ART? por que las sumas no remunerativas anterior si se toman en cuenta en la remuneración 9
Vero dice
Yo tampoco entendí. 😊Me aclaran porfa?
Santiago dice
Leí en varios lados que Cavalieri aprobó el pago de los 60k (30k Sep y 30k Oct) y recién después de eso, vuelven abrir las paritarias.
Lo que no indican es si luego se suma al sueldo o no.
Federico dice
El artículo 4 habla de aumentos que se “hubieren otorgado”. Entiendo que se refiere a los aumentos anteriores al acuerdo ya que es Pretérito Pluscuanperfecto. Este tiempo verbal se utiliza para referirse a una acción hipotética que se habría realizado en el pasado si se hubieran cumplido ciertas condiciones. Por lo tanto para mi criterio tendríamos que mirar el decreto 8 del decreto. ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. De esto ver el aumento del sueldo de agosto y compensar y luego el de septiembre.
Paula dice
Ignacio, como estas? Respecto al bono, según entiendo es cobra hasta alcanzar los $400.000. Llegando a ese valor por la suma no remunerativa + no rem. – jubilación y obra social pero nada dice respecto a los descuentos del sindicato. Se toman en cuenta?
Saludos.
diego dice
mi dios,……. explique como lo explique ignacio a la gente, la gente no entiende nada , por que no lee bien, no sabe interpretar un texto simple. POR QUE SERÁ QUE LA GENTE NO SE TOMA UN TIEMPO Y LEE LAS RESPUESTAS QUE SON MUY CLARAS
MANUEL IGNACIO dice
Según el texto de la norma lo que no se pueden absorber son los incrementos sectoriales que den los empleadores unilateralmente y/o el gobierno.
Este es un incremento general, abarca a todos los trabajadores comprendidos en la ley 20744 y demás estatutos, profesionales.
Hector Domingo Surra dice
Una VERGUENZA NO SE PUEDE MAS !!!
Soledad dice
Buenos días! Que no pueda absorberse por los aumentos implica que cobraríamos el bono y ADEMÁS. Los aumentos por paritaria? Es decir, sería un bono y no un adelanto de las mismas? Muchas gracias por la info
Alicia dice
Hola Ignacio .yo hago menos horas así que mi empleador me calculo el proporcional …me dijo que tienen tiempo para abonar hasta el 15 de. Del mes . Es correcto?? Gracias
Monica Olea dice
Gracias Ignacio!! Muy clara la explicación.
Ignacio dice
Gracias Mónica