Empleados de Comercio deben cobrar la Asignación no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23.
Para responder esta pregunta hay que leer el decreto 438/23 que oficializó la medida, puntualmente el artículo 8 que dice:
ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
De donde se desprende que se puede absorber la Asignación de $60.000 por aumentos salariales, establecidos por acuerdos en el marco de las paritarias, por lo tanto, tenemos que ver si el acuerdo establece esta opción.
Al respecto, el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio tiene una cláusula de absorción, puntualmente, en su artículo CUARTO:
Claramente, el primer párrafo del artículo establece que “No podrán ser absorbido ni compensados los incrementos…de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.“
Por lo tanto, no es compensable la asignación del decreto con el aumento acuerdado en la última paritaria.
Y en el segundo párrafo, aclara que sólo podrán ser absorbidos y compensados, los importes que hubiesen otorgado los empleadores a partir del 1 de abril 2023. Pero en este caso tampoco se compensa con el “bono, porque no se trata de aumento fijados por comisión paritaria, sino de manera unilateral por el empleador.
Por último, hay que tener en cuenta que días atrás el gremio de comercio solicitó la reapertura de la paritaria para este mes, en el caso de que se llegue a un nuevo acuerdo, los incrementos resultantes de este, podrían compensarse de alguna manera.
Alfredo dice
Hola, Ignacio.
Lo que no queda claro es si el bono aplica a todos los empleados de comercio o solo aquellos que cobren menos de 400.000. De ser así, el bono alcanzaría a muchos menos personas que si fuera una paritaria convencional. Me podrás aclarar esto?
Gracias
Eliiii dice
HOLA, EN DEFINITIVA LO COBRAMOS O NO??
Sandra dice
Si
Damian dice
Claaaaa
Emmanuel dice
Entonces si es obligatorio?
Mariano dice
Gracias por aclarar
Ignacio dice
Gracias por la comprensión
pero los que no pueden ser absorbidos son los incrementos sectoriales,..
Ignacio pasando en limpio comercio pagará el bono?
Hola buen día tengo una jornada diaria de tres horas de lunes a viernes. 60 hs mensuales ,la liquidación del sueldo está en blanco.cual es monto que debo cobrar en mano? Muchas gracias ,agradezco desde ya su devolución.atte Reina
Buenas tardes Ignacio, osea no están obligados a pagarlo nuestros empleadores?
si
Si lo cobran ya lo adelanto Cavallieri y muy probable q pase al básico en octubre…
O sea.. No. No podremos cobrar el bono los empleados de comercio? Asi es?
Yo trabajo desde julio … 4 horas por dia y mi sueldo es de 114.000 … cuanto cobrare en septiembre en mano?
El bono es proporcional a las horas trabajadas?
si
Puede ser que salio una nota haciendo referencia a la suspencion de la revision de paritarias por parte del sindicato de comercio por el pago de este bono a los tarbajadores? Y de ser asi en que queda los aumentos no remunerativos que percibimos en la ultima cuota ? Pasaran al basico o quedaran en la nada?
no me termina de convencer, porque el art 4 dice: (…) hubieren otorgado (…) lo que lo haría deducible creería que para no serlo tendría que decir (…) hubieren otorgado u otorgaran (…)
El artículo 4 habla de aumentos que se “hubieren otorgado”. Entiendo que se refiere a los aumentos anteriores al acuerdo ya que es Pretérito Pluscuanperfecto. Este tiempo verbal se utiliza para referirse a una acción hipotética que se habría realizado en el pasado si se hubieran cumplido ciertas condiciones. Por lo tanto para mi criterio tendríamos que mirar el decreto 8 del decreto. ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo. De esto ver el aumento del sueldo de agosto y compensar y luego el de septiembre.
Gracias por la aclaración. Ya lo había liquidado entendiendo lo mismo. También entiendo que en el caso de Camioneros SÍ se compensaría porque específicamente lo manifiesta el acuerdo anterior (vigente hasta agosto) y el actual. ¿O me equivoco?