Empleados de Comercio deben cobrar la Asignación no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23.
Para responder esta pregunta hay que leer el decreto 438/23 que oficializó la medida, puntualmente el artículo 8 que dice:
ARTÍCULO 8°.- Las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
De donde se desprende que se puede absorber la Asignación de $60.000 por aumentos salariales, establecidos por acuerdos en el marco de las paritarias, por lo tanto, tenemos que ver si el acuerdo establece esta opción.
Al respecto, el último acuerdo salarial de Empleados de Comercio tiene una cláusula de absorción, puntualmente, en su artículo CUARTO:
Claramente, el primer párrafo del artículo establece que “No podrán ser absorbido ni compensados los incrementos…de carácter remunerativo o de cualquier otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores y/o el gobierno.“
Por lo tanto, no es compensable la asignación del decreto con el aumento acuerdado en la última paritaria.
Y en el segundo párrafo, aclara que sólo podrán ser absorbidos y compensados, los importes que hubiesen otorgado los empleadores a partir del 1 de abril 2023. Pero en este caso tampoco se compensa con el “bono, porque no se trata de aumento fijados por comisión paritaria, sino de manera unilateral por el empleador.
Por último, hay que tener en cuenta que días atrás el gremio de comercio solicitó la reapertura de la paritaria para este mes, en el caso de que se llegue a un nuevo acuerdo, los incrementos resultantes de este, podrían compensarse de alguna manera.
Lorena dice
Se cobra o no
Sandra dice
Hola Ignacio.. y en el caso de la uom sabes como es? Que tiene un bono de 60mil tambien..?
Ignacio dice
No tiene cláusula de absorción, así que no se compensa
Ignacio, buen día
Que pasa con aquellos empleados que tienen embargos por cta. alimentaría? Debería deducirse el porcentaje en base al monto que recibe del bono?
Desde ya muchas gracias
no, no se tiene en cuenta, lo aclaró la resolución de hoy
Buenos días. el bono se paga con la liquidación de AGOSTO?, o sea, ¿los primeros días de SEPTIEMBRE?.
En definitiva el empleado de comercio no lo estuviera cobrando,o si lo hace no entraría como parte de una futura paritaria?
Eso quiere decir que recibieremos el bono de 30 mil más nuestro respectivo aumento del 7.5?
Nadie sabe como compensar el pago en el F. 931
Hola… A partir del 14/8 estoy de licencia por maternidad. Cómo me liquidará Anses eso ?? También con el proporcional del bono ??
Entonces? Si o no? Depende o no del empleador?
Ignacio esto quiere decir que no se sumaria el bono a cuenta de futuras paritarias? O estoy errado gracias
Ignacio, el bono lleva algún descuento?
Hola Ignacio, el bono sera proporcional a la jornada? Gracias
si
Hola,
Osea que deberia cobrarse el aumento del 7% correspondiente a este mes + el bono de 30.000 para el sueldo de agosto ?
Hola! En el caso de los convenios que el bono queda absorbido, ej Utedyc, ¿cómo debemos gestionar esto?
No termino de comprender.
Gracias
IGNACIO QUIERO SABER QUÉ PASA CON EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL Y EL FORMULARIO 931 SI TENES ALGUNA NOVEDAD DESDE YA MUCHAS GRACIAS.