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Paritaria Comercio: los puntos clave del acuerdo de revisión salarial 2020 que establece un incremento salarial del 21% en tres tramos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los los $5000 no remunerativos.
Puntos clave del acuerdo salarial
A continuación, se detallan los principales puntos de acuerdo salarial firmado por el gremio y las cámaras empresariales.
Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos
Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Por ejemplo, para la categoría Maestranza “A” el cálculo sería $41.790,05 más $5.000, que da un total de $46.790,05 de base de cálculo, entonces para enero 2020 el aumento sería:
46.790,05 x 7% = 3.275,30
Escalas salariales
IMPORTANTE: con las escalas que difieren en algunos centavos con la publicadas anteriormente por la FAECYS.
Aportes y Contribuciones
Dado su carácter no remunerativo, no generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aporte al Sindicato y FAECyS artículos 100 y 101 CCT 130/75.
Además, dicha suma será base de cálculo para la liquidación del aporte con destino al INACAP.
Requisitos para cobrar el aumento
A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.
Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Casos de Jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Identificación en el recibo de sueldos
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 cuotas aquí referidas.
Suspendidos por artículo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin grossing up.
Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:
- $2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
- $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
Cláusula de absorción
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Igual que en acuerdo anteriores se convino continuar con el aporte de $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a OSECAC.
Tierra del Fuego
En el texto del acuerdo se aclara que los incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
Prórroga de Acuerdos por suspensiones Art 223 bis LCT
En otro orden de cosas, las parte acordaron prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades en el marco del artículo 223 bis LCT.
Homologación
Hasta el momento, el acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Mientras esto no suceda, los empleadores abonarán las sumas devengadas son la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colecto enero 2021”, los que quedarán reemplazadas y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
ACTUALIZACIÓN: con fecha 3 de febrero de 2021 la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Resolución 73/2021.
Vigencia
El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
arg_2021 dice
Buenos dias,
como se deberian calcular los intereses por mora ? el aguinaldo de junio, recien lo cobre este mes y me imagino que deberia ser pagado con intereses por todos los meses de atraso verdad ?
gracias
Gabriela dice
Buenas, trabajo 24 hs semanales por $16800 + $2500 (la mitad del bono por ser de medio tiempo). Mi jefe me quiere dar 3 cuotas de $1700, la verdad no se que cuenta hizo pero le dije que me tiene que dar el 7 en enero, y en febrero otro 7 mas los 7 de enero, lo mismo en marzo pero me dice que estoy equivocada y mañana quiere hacer venir a su contador con no se que impreso para “explicarme”. Le pedi que lea el acuerdo y no quiso, dijo que el paga como le dice su contador.
MERCEDES dice
HOLA,
COMO DEBO LIQUIDAR SI EMPLEO UNA PERSONA DE MAESTRANZA QUE TRABAJA 9 HORAS SEMANALES?? ESPERO RESPUESTA. SALUDOS. GRACIAS.-
Juan Pablo dice
Hola Ignacio, cómo sería la proporción en el caso que empecé a trabajar el 11 de enero?
Cobro igual el aumento?
Ignacio dice
enero proporcional
Hola mi marido es personal de riesgo….. A él le afecta en algo estos aumentos ??? Ya que no ha cobrado nada por ahora…. Muchas gracias Ignacio !!!!!!
si, tienen que pagarle igual los aumentos
Hola Ignacio, los $5000 y el 21% a marzo-21, forman parte de una base indemnizatoria por mas que sean NR?
Gracias,
Saludos
Excelente la web
IGNACIO TENGO QUE LIQUIDAR VACACIONES DE COMERCIO EN FEBRERO. PARA SU CALCULO SE TOMAN EN CUENTA EL 14%NO REMUNERATIVO Y TAMBIÉN LA ULTIMA CUOTA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA CUOTA 5?
Empleados de Comercio: Dudas y consultas frecuentes sobre el último acuerdo salarial
Buen día. Los empleados de call center están incluidos dentro de este acuerdo ?
Hola…..cómo están calculando vacaciones? Están tomando el 14% de febrero del último acuerdo como base de cálculo para vacaciones?
hola consulta cuanto sria el aumento para una jornada de 35 horas semanales porque el calculador arroja el monto completo de 5000 y no lo hace parcial?
Hola Ignacio !! Una consulta para La Estrella no se incluirían los no remunerativos no ? Muchas gracias !!
No, no se incluyen
Hola Ignacio, muchas gracias por tu aporte, impecable como siempre.
Me figura desde Octubre un concepto en mi recibo de sueldo que dice ” A cuenta de futuros aumentos” y me explican mis empleadores que los aumentos no me corresponden porque son absorbidos por ese concepto. tanto el acuerdo de Octubre como este último.
Esto es correcto? Debería reclamar? Con que motivo se crea el concepto ” a cuenta de futuros aumentos?
Muchas gracias!
Hola, habría que ver el caso, todos los acuerdos tienen cláusulas de absorción, estableciendo límites a las fechas
Buenos dias estimado te pregunto en mi caso no me depositaron el aumento correspondiente a Enero porque no estaba homologado (la empresa pagó veirnes 29/01) para el siguiente recibo de sueldo deberian pagar retroactivo? es decir el 7% de enero mas el 14% de febrero? gracias
Ingancio, me tome una semana de vacaciones en Enero y me la abonaron antes de saber lo del acuerdo. Consulto por el aumento y me dicen que no aplica por que es no remunerativo el aumento del 7%. Podrías explicar que pasa con las vacaciones y la liquidación? gracias
aplica igual, tienen que pagarte el 7% por enero
Buenas muchas gracias, Tiene la normativa? SAludos
Hola Ignacio te hago una consulta, si cambio de trabajo a mitad de febrero, pero no me pagaron el 7% de enero, deben de pagármelo en la liquidación final?
Saludos.-
Si, por supuesto