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Paritaria Comercio: los puntos clave del acuerdo de revisión salarial 2020 que establece un incremento salarial del 21% en tres tramos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los los $5000 no remunerativos.
Puntos clave del acuerdo salarial
A continuación, se detallan los principales puntos de acuerdo salarial firmado por el gremio y las cámaras empresariales.
Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos
Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Por ejemplo, para la categoría Maestranza “A” el cálculo sería $41.790,05 más $5.000, que da un total de $46.790,05 de base de cálculo, entonces para enero 2020 el aumento sería:
46.790,05 x 7% = 3.275,30
Escalas salariales
IMPORTANTE: con las escalas que difieren en algunos centavos con la publicadas anteriormente por la FAECYS.
Aportes y Contribuciones
Dado su carácter no remunerativo, no generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aporte al Sindicato y FAECyS artículos 100 y 101 CCT 130/75.
Además, dicha suma será base de cálculo para la liquidación del aporte con destino al INACAP.
Requisitos para cobrar el aumento
A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.
Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Casos de Jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Identificación en el recibo de sueldos
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 cuotas aquí referidas.
Suspendidos por artículo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin grossing up.
Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:
- $2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
- $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
Cláusula de absorción
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Igual que en acuerdo anteriores se convino continuar con el aporte de $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a OSECAC.
Tierra del Fuego
En el texto del acuerdo se aclara que los incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
Prórroga de Acuerdos por suspensiones Art 223 bis LCT
En otro orden de cosas, las parte acordaron prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades en el marco del artículo 223 bis LCT.
Homologación
Hasta el momento, el acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Mientras esto no suceda, los empleadores abonarán las sumas devengadas son la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colecto enero 2021”, los que quedarán reemplazadas y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
ACTUALIZACIÓN: con fecha 3 de febrero de 2021 la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Resolución 73/2021.
Vigencia
El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
Deborah dice
Hola por lo que lei en alguna página, ya se homologo y si se cobra el presentismo y antigüedad en el aumento del 21% .
Lo lei en la pag de Faecys saludos
Mariano dice
Cavallieri los empleados de agencias de turismo también somos de comercio!! dejen de versear con el Art 223 Bis y emparejen nuestros sueldos con las otras ramas del gremio, MDQ y Carlos Paz explotan de gente! Con el plan previajes vendieron fortuna! Hace un año que no nos das aumento? como se puede seguir asi?
Mariel dice
es verdad al final con esto cuanto quedo atras el sueldo de empleados a agencias de viajes? yo ya estoy perdida, y no se cuando vamos recuperarlo?? como quedo la diferencia entre un sueldo de comercio que aumenta y el nuenstro??
Sole. dice
Buen día Ignacio. Entonces yo que trabajo 6 horas diarias, el aumento sería el proporsional de 7% en lugar de ser del 7% ?? Gracias!
Enzo dice
Y todavía le tenemos que dar $100 a la obra social que acá en venado tuerto no anda ni para atrás te mandan a atenderte al hospital x que no tienen médicos una vergüenza
Carolina dice
Hola Ignacio te consulto el tema del 7% si se cobra antigüedad y presentismo sino por que de los 5000 si te pagan y del 7% no la homologacion aclara que son parte del salario art 103 lct
CECILIA dice
BUENAS TARDES, COMO SE INFORMA EN EL 931 DJNR EL 7%?. GRACIAS
ivana dice
Hola! Podras hacer un caso practico? gracias!!
Ignacio dice
Empleados de Comercio: reliquidando los sueldos de Enero 2021
Buen dia Ignacio, se debe tener en cuenta el aumento del 7% para liquidar vacaciones?
gracias!
si
Buenas tardes, si no me pagaron el 7 por ciento que corresponde al mes de enero, por un tema de tiempo de liquidación. Este porcentaje se cobraría retroactivo junto con Febrero, sumado con el 7 por ciento que corresponde. O sea la liquidación de Febrero sería 14 por ciento. No sé si me explico.
O si o si, se empezaron a pagar a partir de Enero, espero haber sido claro, si alguien me lo aclara. Muchas gracias.
No Adrian. En Febrero ya te corresponde el 14%, mas el 7 adeudado de enero, te correspondería el 21%
Hola a todos los interesados! Respecto de como se liquidan los $5.000 no remunerativos desde Abril la CAME puso un ejemplo en la pagina, les dejo el Link: https://www.redcame.org.ar/novedades/10494/revision-acuerdo-paritario-mercantil-2020-ejemplo-de-aplicacion … Aca se ve que en Abril el básico absorbe el 21% del nuevo acuerdo y los $2.500 (la mitad de los 5.000) del no remunerativo fijo y ese mes se liquidan los $2.500 restantes como no remunerativo (pasan en Mayo al básico).
Hola Ignacio, se calcula plus vacaciones sobre el nuevo acuerdo de revisión paritaria (7%)
Gracias
buenas tardes consulto porque estoy buscando el expte del Ministerio que homologo el acuerdo de revisión y no lo encuentro. alguien me podrá pasar el numero por favor
Podrías confirmarme si esta Homologado???
Esta homologado ya???
En la escala publicada para abril 2021, donde el acuerdo pasa a 2500 pesos.-
Los otros 2500 que se venían liquidando se deberían sumar al básico. Es así?
Hay un error en la confección de la escala.-