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Paritaria Comercio: los puntos clave del acuerdo de revisión salarial 2020 que establece un incremento salarial del 21% en tres tramos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los los $5000 no remunerativos.
Puntos clave del acuerdo salarial
A continuación, se detallan los principales puntos de acuerdo salarial firmado por el gremio y las cámaras empresariales.
Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos
Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Por ejemplo, para la categoría Maestranza “A” el cálculo sería $41.790,05 más $5.000, que da un total de $46.790,05 de base de cálculo, entonces para enero 2020 el aumento sería:
46.790,05 x 7% = 3.275,30
Escalas salariales
IMPORTANTE: con las escalas que difieren en algunos centavos con la publicadas anteriormente por la FAECYS.
Aportes y Contribuciones
Dado su carácter no remunerativo, no generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aporte al Sindicato y FAECyS artículos 100 y 101 CCT 130/75.
Además, dicha suma será base de cálculo para la liquidación del aporte con destino al INACAP.
Requisitos para cobrar el aumento
A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.
Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Casos de Jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Identificación en el recibo de sueldos
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 cuotas aquí referidas.
Suspendidos por artículo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin grossing up.
Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:
- $2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
- $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
Cláusula de absorción
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Igual que en acuerdo anteriores se convino continuar con el aporte de $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a OSECAC.
Tierra del Fuego
En el texto del acuerdo se aclara que los incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
Prórroga de Acuerdos por suspensiones Art 223 bis LCT
En otro orden de cosas, las parte acordaron prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades en el marco del artículo 223 bis LCT.
Homologación
Hasta el momento, el acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Mientras esto no suceda, los empleadores abonarán las sumas devengadas son la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colecto enero 2021”, los que quedarán reemplazadas y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
ACTUALIZACIÓN: con fecha 3 de febrero de 2021 la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Resolución 73/2021.
Vigencia
El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
ANA MARIA dice
Buenos días
Tengo una duda con respecto a las suspensiones. En la norma anterior decía que como máximo podían ser 60 días, yo pregunto : si un empleado estuvo suspendido durante noviembre y diciembre 2020, puede tomarse nuevamente la suspensión para algunos de estos tres meses en que se prorrogó?
Muchas gracias
GIMENA dice
alguien me podra responder si a la rama acopio dentro de empleados de comercio tambien le corresponde el aumento?
gracias.
Paola Bárcena dice
Buen días Ignacio. Por favor indícame si estoy en lo correcto, Para un administrativo B )con un año de antigüedad en marzo con la incorporación del 21% no remunerativo, el neto (bolsillo) ascendería $ 51841 pero a partir de abril el bruto es de $ 54977,43. Este numero es la resultante de la sumatoria del básico al 30/09 $ 42502.01 + $ 9975.42 (el 21% no remunerativo aplicado a los $ 42502.01 + los $ 5000) mas los $ 2500 de gratificación extraordinario….si a esos % 51841 le aplicamos las deducciones el neto a cobrar en abril es de $ 48802.72 monto menor al que se cobraría en marzo de $ 51841..esto me lleva la siguiente consulta; utilizan los $ 5000 para base de calculo pero lo sacan a la hora de liquidar…..
El bruto al 01/04 no debería ser la sumatoria de $ 42502.01+$ 5000+9975.42+2500 lo que asciende $ 59.976,52 y el neto luego de deducciones quedaría en $52825.96 lo cual me resultaría razonable,.
Quedo a la espera una respuesta, Desde ya gracias por tu atención.
Saludos!
Sandra Monica dice
Buenas tardes. No está homologado, por tanto no es obligatoria su aplicación.
Gisela dice
Tal cual, yo estoy esperando la homologación, Alguien sabe si se homologará o no en estos días?
Gloria dice
Y los que figuran ofiacial…em mi boleta figura oficial pero yo estoy de vendedora …ya 5 años …me corresponde el aumento
Mario dice
Tan complicados son los textos de estos acuerdos que nadie es en la tecla y necesitan un perito o un interprete, ya que cada empleador lo interpreta a su conveniencia……
juan dice
Consulto : se considera para cálculo pago LRT?
Ricardo dice
No me pagaron este aumento, que puedo hacer?
Gabriel dice
Buenas tardes quería hacer una consulta a ver si alguien me puede sacar una duda y no es con la nota, el empleador juega todos los meses con el presentismo osea de a poco lo va bajando y yo no faltó nunca y ensima amenaza a qué no lo va a pagar más , el puede hacer eso? Trabajo hace 15 años ahí y con el papá que era el antiguo dueño nunca pasó eso ahora que ya está y lo maneja ese señor nos está jodiendo
Agustin dice
Si en tu trabajo te tienen anotado en blanco, el presentismo, siempre que justifiques las faltas y las llegadas tarde, es siempre el mismo porcentaje, ese monto NO deberia variar si es cierto que no faltas ni llegas tarde nunca. Por otro lado, el registro del presentimos es obligatorio y regulado por la ONEP, por lo que no puede dejar de pagarte el predentismo porque a él se le canta, pero repito, siempre y cuando en tu trabajo estes anotado en blanco.
Fernando dice
Tengo una duda, quien pueda responder sera agradecido. Si trabajo para una empresa bajo el convenio de comercio, pero mi salario es de por ejemplo $70 mil netos. En el recibo esta detallado el monto de aprox $42 mil que es lo marca la escala salarial (administrativo D) y la diferencia de los $28 mil estan un item de cuenta a futuros aumentos. Este aumento del 21% aplica sobre el neto que cobro todos los meses o sobre los $42 mil del convenio? No se si entendio. Gracias de antemano
Nunca los aumentos son sobre el neto.
Es que el NETO no existe como concepto.
Es el resultado de las Remuneraciones (positivas y negativas) MENOS las Deducciones (positivas y negativas).
El concepto A Cuenta de Futuros Aumentos NO APLICA en este aumento. Es una decisión de tu empleador incluirlo en una paritaria.
Esta revisión aplica sobre el Básico de Diciembre 2020 + La Remuneración Extraordinaria ($ 5000).
Estos 5000 serán absorbidos en el Básico de Abril y Mayo 2021 de forma nominal (2500 en Abril y 2500 en Mayo).
ESTO es ARGENTINA y SINDICATO de COMERCIO.
Saludos.
Muchas gracias por tu respuesta
Una duda, con respecto al aporte de la obra social, es unicamente para los afiliados a OSECAC (no es clara la redacciòn en ese sentido)
Supongo que al no aclarar nada, tanto afiliados a OSECAC, como afiliados a OTRAS O.S. pagan aportes por el 7% y además abonan los 100 pesos. No venía siendo así. Qué opinan…
NO.
Pagan Aportes del (5,5% del acuerdo + 100) los que están es OSECAC.
Pagan Aportes del (2,5% del acuerdo) los que no están en OSECAC.
Como siempre.
DE DONDE SURGEN LAS ESCALAS QUE PUBLICAS? EN LA PAGINA DE FAECYS NO LAS SUBIERON AUN
buenas tardes ignacio, en el caso de los trabajadores de la rama call center, se debe esperar confirmacion o el alcance es el mismo del acuerdo del convenio de comercio de quienes no son de esa rama?. gracias
Rama call center es otro convenio, otra paritaria
Y cuando se cobra ?