Índice de Contenidos
Paritaria Comercio: los puntos clave del acuerdo de revisión salarial 2020 que establece un incremento salarial del 21% en tres tramos.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras de mercantiles CAC, CAME y UDECA suscribieron una revisión del acuerdo paritario para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75.
Las partes pactaron una asignación no remunerativa del 21% que se pagará de manera escalonada en enero, febrero y marzo de 2021 a calcularse sobre el monto que arroja la suma del salario básico de convenio y los los $5000 no remunerativos.
Puntos clave del acuerdo salarial
A continuación, se detallan los principales puntos de acuerdo salarial firmado por el gremio y las cámaras empresariales.
Asignación no remunerativa del 21% en tres tramos
Se acordó el pago de una Asignación del 21% que se abonará en forma no remunerativa acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de enero de 2021.
- 7% a partir del mes de marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
Base de cálculo
Se tomará como base de cálculo para la aplicación del incremento la suma del básico de convenio de diciembre de 2020 más los $5.000 no remunerativos.
Por ejemplo, para la categoría Maestranza “A” el cálculo sería $41.790,05 más $5.000, que da un total de $46.790,05 de base de cálculo, entonces para enero 2020 el aumento sería:
46.790,05 x 7% = 3.275,30
Escalas salariales
IMPORTANTE: con las escalas que difieren en algunos centavos con la publicadas anteriormente por la FAECYS.
Aportes y Contribuciones
Dado su carácter no remunerativo, no generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aporte al Sindicato y FAECyS artículos 100 y 101 CCT 130/75.
Además, dicha suma será base de cálculo para la liquidación del aporte con destino al INACAP.
Requisitos para cobrar el aumento
A efectos de percibir cada una de las tres cuotas de la asignación acordada, el trabajador comprendido deberá tener su contrato de trabajo vigente al momento del pago de estas.
Para el supuesto de los trabajadores que hubieren ingresado con posterioridad al 1° de enero de 2021, la asignación establecida en el presente acuerdo se liquidará y abonará de manera proporcional al tiempo trabajado.
Casos de Jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por la asignación no remunerativa será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Identificación en el recibo de sueldos
La asignación convenida en el presente se abonará bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020” en forma completa o abreviada, con indicación del número de la cuota respectiva, extinguiéndose la misma con el pago total de las 3 cuotas aquí referidas.
Suspendidos por artículo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la asignación no remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
Suma no remunerativa del 21%. Se acordó incorporar a los salarios básicos de cada categoría del CCT 130/75, con vigencia a partir del mes de abril 2021 y en su valor nominal, el monto resultante del 21% del incremento acordado. Es decir que pasa directamente al básico sin grossing up.
Respecto a la gratificación extraordinaria de $5000 se acuerda continuar con su pago por los meses de enero, febrero y marzo de 2021 e incorporar el monto de dicha cuota en su valor nominal a los salarios básicos de todas las categorías de convenio, en 2 cuotas, a saber:
- $2.500 a partir del 1° de abril de 2021,
- $2.500 restantes a partir del 1° de mayo de 2021
Cláusula de absorción
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Igual que en acuerdo anteriores se convino continuar con el aporte de $100 a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 a OSECAC.
Tierra del Fuego
En el texto del acuerdo se aclara que los incrementos no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieren suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.
Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el artículo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019, “Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrías salariales existentes en la misma, la FAECYS, CAC, CAME y UDECA se comprometen a convocar, dentro de los 45 días de la firma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes”.
Prórroga de Acuerdos por suspensiones Art 223 bis LCT
En otro orden de cosas, las parte acordaron prorrogar en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, el Convenio de Emergencia por suspensión de actividades en el marco del artículo 223 bis LCT.
Homologación
Hasta el momento, el acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Mientras esto no suceda, los empleadores abonarán las sumas devengadas son la mención de “pago anticipo a cuenta del Acuerdo colecto enero 2021”, los que quedarán reemplazadas y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
ACTUALIZACIÓN: con fecha 3 de febrero de 2021 la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Resolución 73/2021.
Vigencia
El acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021.
Cintia dice
Consulta, saben si esto afectara tambien al nuevo convenio de ATACC, me cambiaron a ese convenio hace un mes.
Micaela dice
Hola Ignacio, el descuento de obra social es para todos o solo para los afiliados a OSECAC?
Damián dice
Es una vergüenza que firmen un acuerdo el día 28. Los sueldo no siempre se liquidan el 30, en muchos caso para llegar a tiempo se liquida antes.
Eugenia dice
Perdon.. pero haciendo todo esto en abril/mayo termina con un neto a cobrar menor a marzo…..
BUENOS DIAS, SOBRE ESTE ACUERDO NO REMUNERATIVO DEL 7% SE CALCULA TAMBIEN ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO? GRACIAS
Buen día, en caso que esa diferencia no me figure en el sueldo de Febrero, me tendria que figurar en: Marzo, Abril y Mayo, verdad?
Saludos y gracias
Y los gremios que peleaban cuanto estaba el GATO que paso? inflación 2020 36% 2021 a mitad de año con suerte en 40% y arreglaron en 21% en cuotas?
Este aumento corresponde a la paritaria 2020
No es por defender el acuerdo, pero se supone que reabririan las paritarias en Abril nuevamente.
Nos dejaron desprotegidos durante lo peor de la pandemia y ahora para los últimos tres meses y en en cuotas, acuerdan un porcentaje que no es tan malo, pero como siempre “no remunerativo”. Lo peor es que cuando se incorporen estos montos a las escalas y empiecen a ser “remunerativos”, va a ser menos plata en el bolsillo, ya que según el acuerdo, tanto los tres tramos de 7% como los 5.000 anteriores se incorporarán a “valor nominal”…. un desastre porque en definitiva significará la quita de aproximadamente una quinta parte del aumento acordado….
Exactamente eso estaba viendo al calcularlo…
Es no remunerativo solo para Jubilación y la Ley, para todo lo otra es remunerativo, una cagada como siempre!!
Más alla de q el acuerdo es un desastre no va a haber quita xq cuando de incorporen al basico empiezan a tener antigüedad y presentismo y compensar. Lo q si va a tener quita son los 5000 xq ya tienen ahora antigüedad y presentismo
No está homologado aún. Los que ya liquidamos enero podemos liquidar la diferencia en febrero?
si
Consulta es 7% por mes, este primer mes serían maso $3000 el mes que viene en teoría se suma y es 14% sería maso $6000?
Buen día!
Me podrias aclarar si el aumento es base de cálculo de antiguedad y presentismo? Y si se tiene en cuenta para las vacaciones, por ejemplo? Muchas gracias desde ya
Buen día Ignacio, esta asignación se toma para el cálculo de vacaciones?
Creo que sí, los $5.000 hubo que tomarlos así que con esto me parece que también.
BUenas, en que se resolución se establece? porque lei que solo se aclaro para SAC
HOLA IGNACIO,CUANDO SE VUELVE A HABLAR DE AUMENTOS PARA 2021,PORQUE ESTE 21 % ES COMPENSATORIO DEL AÑO ANTERIOR,GRACIAS
ABRIL
Buenas. Se sabe algo de aumentos en rama turismo ?
nada
Hola Ignacio buen día!! gracias por siempre estar ahí para salvarnos!!!
se sabe si ése 7% lleva adicionales? presentismo y antiguedad?
Sin adicionales
En el AEC de Rosario me dijeron que se calcula la antiguedad y el presentismo
Laura: en el SEC de Buenos Aires consultaron dos empleadas de la empresa, a una le dijeron que no lleva, y a la otra que sí. A esta última le dijeron que FAECYS tiene que sacar una aclaración sobre este tema de antiguedad y presentismo, porque no está claro. Saludos
HOLA IGNACIO. SI ES SIN ADICIONALES ENTONCES UN EMPLEADO CON ANTIGUEDAD EL AUMENTO NO ES EL 7%
Si es “Revisión Acuerdo 2020”, se debe tomar las condiciones del acuerdo original, por lo tanto, va con adicionales de Antigüedad y Presentismo.
Bien pensado Gabriel, no puede ir a la baja una revision que se supone una mejora del acuerdo ya implementado, como fue el de Octubre. Consultamos sobre si aplica para extras, SAC y vacaciones. Es tal el desprópósito que nos dijeron que cuenta para vacaciones y no para extras. Por otro lado es cierto que en Junio próximo ya debería estar incorporado como remunerativo, por eso no genera duda, pero en este acuerdo tampoco aclararon nada. Y otro tema son los 100$ de OSECAC, si no leí mal volvieron a dejarlo ambiguo como la vez anterior, para después aclararlo en la homologación.
Me parece que si lleva calculo de presentismo y antiguedad.
Hola Gabriel, a mi humilde entender que se lo llame “revisión” no significa que deban acatarse las condiciones del acuerdo anterior, más aún cuando este acuerdo establece condiciones propias. No dice “las sumas establecidas en el acuerdo anterior se incrementan en x%.”
Entiendo que de de haber sido la intención que se paguen adicionales sobre esta nueva suma no rem. tendría que haber sido explicitado en el propio acuerdo como se hizo en ocasiones anteriores.
Presentismo y antiguedad se pagan sobre este 7%??
Buen día , se calcula antigüedad y presentismo sobre el 7%?
No, en este caso no se calcula antiguedad y presentismo.
El incremento salarial del 7% lleva también anigúedad y presentismo, como en el caso de los $ 5000?
No, no está especificado en el acuerdo
Yo lo estuve leyendo al acuerdo y diferencia del acuerdo de octubre del 2020 (el de $5000), el nuevo acuerdo no aclara nada al respecto.