Se acordó un incremento salarial del 59.5% a abonarse en 7 tramos no remunerativos hasta 2023. Escala salarial.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y cerraron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.
Hasta el momento, no se ha publicado el acta acuerdo, por lo tanto quedan algunas dudas respecto a algunos puntos acordados por las partes, de todos montos, en este artículo se adelantan los aspectos principales, según lo informado por las cámaras y la FAECYS.
Aumento del 59,5%
Se pactó un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- 6% en abril,
- 6% en mayo,
- 6% en junio,
- 10% en agosto,
- 10% en septiembre,
- 11% en noviembre, y
- 10,5% en enero de 2023.
Base de cálculo
El aumento salarial es no remunerativo, y todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.
Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
INACAP
Además, las sumas no remunerativas serán base para el INACAP:
Escala salarial de Abril 2022 provisoria!
Categoría | Básico | No remunerativos |
---|---|---|
Maestranza A | $ 87.188,65 | $ 5.231,32 |
Maestranza B | $ 87.441,01 | $ 5.246,46 |
Maestranza C | $ 88.325,25 | $ 5.299,52 |
Administración A | $ 88.135,92 | $ 5.288,16 |
Administración B | $ 88.515,16 | $ 5.310,91 |
Administración C | $ 88.894,10 | $ 5.333,65 |
Administración D | $ 90.031,28 | $ 5.401,88 |
Administración E | $ 90.978,63 | $ 5.458,72 |
Administración F | $ 92.368,44 | $ 5.542,11 |
Cajeros A | $ 88.451,66 | $ 5.307,10 |
Cajeros B | $ 88.894,07 | $ 5.333,64 |
Cajeros C | $ 89.462,64 | $ 5.367,76 |
Personal Auxiliar A | $ 88.451,66 | $ 5.307,10 |
Personal Auxiliar B | $ 89.083,39 | $ 5.345,00 |
Personal Auxiliar C | $ 91.168,17 | $ 5.470,09 |
Auxiliar Especializado A | $ 89.210,05 | $ 5.352,60 |
Auxiliar Especializado B | $ 90.347,00 | $ 5.420,82 |
Vendedor A | $ 88.451,66 | $ 5.307,10 |
Vendedor B | $ 90.347,23 | $ 5.420,83 |
Vendedor C | $ 90.978,62 | $ 5.458,72 |
Vendedor D | $ 92.368,44 | $ 5.542,11 |
No impacta en adicionales
Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber:
- Asistencia y Puntualidad,
- Antigüedad,
- Cajero,
- Armado de vidrieras,
- Chofer
- Ayudante de chofer.
Aguinaldo
Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo).
Cláusula de revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Cláusula especial Río Grande
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Contribución empresaria a OSECAC
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Aporte de $100 a OSECAC
En cuanto al aporte de $100 que realizan todos los trabajadores a OSECAC, siempre que estén afiliados a esa obra social, sigue vigente.
Hector Hugo Menendez dice
Ignacio buenas noches, alguna novedad con respecto al acuerdo? Se firmó? Va a ser como pusiste o todavía están en “veremos” ?♂️?
Abrazo grande y muchas gracias por todo
Valeria dice
Por que hay tanto misterio con el acta? Siempre la publicaban apenas firmaban, se viene alguna sorpresa? Estamos a 27!
Micaela dice
Buenos días, QUE PORCENTAJE QUE PASA AL BASICO PARA EMPLEADOS DE COMERCIO?
o seo que porcentaje de los no remunerativos del año pasado se aplica al basico?
Aguardo su respuesta.
muchas gracias
Agustin dice
Todos los aumentos del año pasado pasaron a ser remunerativos en la ultima liquidacion de abril
GRISELDA MARIA dice
Que verguenza la Contribucion Patronal de $ 600, yo no tengo OSECAC, solo pertenezco al convenio de comercio, me parece una injusticia total !
Roberto dice
Pregunto, el convenio se firmo? Donde está? Ya homologados?
Marina dice
Hola Ignacio! Es seguro que el tramo de Abril, del 6% es no remunerativo? Entiendo que aun no está el acta. Alguna recomendacion para los liquidadores de sueldos?
Marcos dice
Consulta para sacar dudas en el mes de abril el basico pasa automaticamente a 90 o como mi basico del mes pasado fue 77 y voy a percibir el 6 % nada mas
Florencia dice
Hola Ignacio, consulta, el no remunerativo, tiene impacto en la base de cálculo por pago de vacaciones?
Tanto del acuerdo 2021 como del acuerdo 2022.
adriana dice
hola, se pueden computar contra a cuenta futuros aumentos ya dados con anterioridad?
Carina dice
Hola! El aporte a OSECAC de $ 300 y ahora se va a $ 600, es obligatorio cuando el trabajador no tiene esa obra social??
Adrián dice
Es para todos los que están en convenio. Lo gracioso es que si un empleado está fuera de convenio y aporta a OSECAC, no corresponde, en cambio un empleado que está dentro del convenio y no aporta a OSECAC, sí corresponde.
Hermoso país.
si, para todos los que esten en el cct de comercio
Si partimos del sueldo de Abril 2022, que es un importe neto mas bajo que Marzo…
Lee vos… Aporte de $100 es correcto… pero tambien hay un aporte de $600 que actua como contribucion… nada, eso
PALO Y A LA BOLSA CON EL VIEJO….A LO VIDELA
BASTA DE BIRI BIRI
ES LA UNICA SOLUCION !!!!!!
Mi total repudio! Gracias a la democracia muchos políticos y sindicalistas tienen un excelente bienestar económico. Es lo que les corresponde por su invaluable contibución al país que no para de crecer desde 1983.
Uh, se cruzaron el hambre y las ganas de comer… uno más cabeza de termo que el otro…
Ni palo y a la bolsa. Ni «País q no deja de crecer» ¿de qué hablan?
Nos están vaciando a impuestazos y gasto público, nos están dejando sin nada. No hay izquierda ni derecha… ni si quiera hay política… Solo existe el «este tiempito que estoy en el poder, acomodo a los míos, total se pueden crear unos 3500 puestos de empleo ficticio (ñoquis) más»
NO HAY QUE APORTAR NI UN CENTAVO A LOS SINDICATOS, LLEVO MAS DE 40 AÑOS TRABAJANDO Y JAMAS LES APORTE NADA DE NADA.
Gaby:
Barbara se refiere a la contribución patronal a OSECAC , no del aporte de los empleados que tengan OSECAC.
HOLAAA
RESPECTO DE LAS VACACIONES, AL NO ESTAR ENUNCIADA TAXATIVAMENTE, DEBEMOS ENTENDER QUE SE TIENE EN CUENTA EL NO REMUNERATIVO PARA SU CALCULO ??
GRACIAS!!!
Lo dejo a tu criterio.
Hola Nélida, en el acuerdo anterior aclaraba que no se tenía en cuenta para AGUINALDO, es decir se sobre entiende que para vacaciones si. Yo consulte al gremio y me lo confirmaron. Espero te sea útil el dato.