Se acordó un incremento salarial del 59.5% a abonarse en 7 tramos no remunerativos hasta 2023. Escala salarial.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y cerraron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.
Hasta el momento, no se ha publicado el acta acuerdo, por lo tanto quedan algunas dudas respecto a algunos puntos acordados por las partes, de todos montos, en este artículo se adelantan los aspectos principales, según lo informado por las cámaras y la FAECYS.
Aumento del 59,5%
Se pactó un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).
El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:
- 6% en abril,
- 6% en mayo,
- 6% en junio,
- 10% en agosto,
- 10% en septiembre,
- 11% en noviembre, y
- 10,5% en enero de 2023.
Base de cálculo
El aumento salarial es no remunerativo, y todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.
Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo.
INACAP
Además, las sumas no remunerativas serán base para el INACAP:
Escala salarial de Abril 2022 provisoria!
Categoría | Básico | No remunerativos |
---|---|---|
Maestranza A | $ 87.188,65 | $ 5.231,32 |
Maestranza B | $ 87.441,01 | $ 5.246,46 |
Maestranza C | $ 88.325,25 | $ 5.299,52 |
Administración A | $ 88.135,92 | $ 5.288,16 |
Administración B | $ 88.515,16 | $ 5.310,91 |
Administración C | $ 88.894,10 | $ 5.333,65 |
Administración D | $ 90.031,28 | $ 5.401,88 |
Administración E | $ 90.978,63 | $ 5.458,72 |
Administración F | $ 92.368,44 | $ 5.542,11 |
Cajeros A | $ 88.451,66 | $ 5.307,10 |
Cajeros B | $ 88.894,07 | $ 5.333,64 |
Cajeros C | $ 89.462,64 | $ 5.367,76 |
Personal Auxiliar A | $ 88.451,66 | $ 5.307,10 |
Personal Auxiliar B | $ 89.083,39 | $ 5.345,00 |
Personal Auxiliar C | $ 91.168,17 | $ 5.470,09 |
Auxiliar Especializado A | $ 89.210,05 | $ 5.352,60 |
Auxiliar Especializado B | $ 90.347,00 | $ 5.420,82 |
Vendedor A | $ 88.451,66 | $ 5.307,10 |
Vendedor B | $ 90.347,23 | $ 5.420,83 |
Vendedor C | $ 90.978,62 | $ 5.458,72 |
Vendedor D | $ 92.368,44 | $ 5.542,11 |
No impacta en adicionales
Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber:
- Asistencia y Puntualidad,
- Antigüedad,
- Cajero,
- Armado de vidrieras,
- Chofer
- Ayudante de chofer.
Aguinaldo
Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo).
Cláusula de revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Cláusula especial Río Grande
Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Contribución empresaria a OSECAC
Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.
Aporte de $100 a OSECAC
En cuanto al aporte de $100 que realizan todos los trabajadores a OSECAC, siempre que estén afiliados a esa obra social, sigue vigente.
EMMANUEL FERNANDEZ dice
HOLA, QUIERO SABER SI ESTOS AUMENTOS NO REMUNERATIVOS SE SUMAN Y COMPUTAN PARA LA LIQUIDACION DE SUELDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO ?
Ignacio dice
yo lo los tomaría
que significa en el item El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos: 6% en abril, 6% en mayo, 6% en junio, 10% en agosto, 10% en septiembre, 11% en noviembre, y 10,5% en enero de 2023.
Se descuenta sobre lo no remunerativo los aportes sindicales (art.100 y 101)?? Porque en el acuerdo veo que solo dice la Obra social de empleados de comercio.
¿Se calcula vacaciones sobre el nuevo acuerdo de abril 2022?
Ignacio ¿ Se calcula vacaciones sobre el nuevo acuerdo de abril 2022?
Hola Ignacio, ¿Por qué en tu calculadora de Comercio no calcula aporte de obra social sobre el no remunerativo? Abril 2022
Lo que pasa que se debe descontar sobre el No Remunerativo si tiene la obra social OSECAC, en el caso de que tengan otra no se descuenta sobre lo no remunerativo.
Hola te consulto Ignacio, fue homologado el aumento??lo llegamos a cobrar ahora?
muchas gracias
Buen día quería saber en cuanto tiempo más se homóloga la nueva paritaria. Cuánto hay que esperar? Y de homologarse ahora en mayo? Los porcentajes se corren o se paga retroactivo? Gracias
Hola Ignacio , estoy en una disyuntiva…. tengo que hacer los recibos de sueldo mes abril , y te juroque se me cerró el cerebro lo hago con el aumento del 6% no remunerativo o no ???
Me cambié de Obra Social y pago una diferencia para tener un mejor servicio. Los acuerdos salariales de Comercio obligan al empleador a pagar sólo las contribuciones de los encuadrados en el CCT130/75 afiliados a Osecac. Por lo tanto mi obra social, sobre los diferentes aumentos, durante un año, deja de percibir mis aportes (3%), los de mi empleador (6%) y los $ 600 mensuales. Son 1.500 mensuales que yo debo abonar por afuera para alcanzar el valor de la cuota de mi otra obra social. Para marzo de 2023 esos 1.500 van a aser $ 5.000 por lo menos… Es justo que Osecac sí reciba estos aportes y las otras obras sociales elegidas por los encuadrados en Comercio no los reciban? Estó no desfinancia, en parte, a algunas obras sociales?
Ignacio, cómo estás! Fijate que no coinciden los básicos de Maestranza con la tabla de Inacap ya desde Marzo 2022 hay una diferencia de 7 centavos. Si bien no es relevante, aviso ?
7 centavos?
Hola ignacio al final esto estaria homologado o todavia no desde ya gracias
Hola, tenemos que aislarnos por contacto estrecho si no tenes las vacunas puestas y no tenes sintomas? En Río Negro.
SIGO SIN ENTENDER LOS $ 600…. EL EMPLEADOR PAGA ESOS 600 $ QUE ANTES ERA 300$?
Así es