La FAECyS acordó un 50% de aumento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre 2023. Escalas y acta acuerdo.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
El acuerdo, establece un 47% de aumento salarial nominal, que por el efecto acumulativo alcanza un 50,42% efectivo para el último trimestre del año.
Los detalles del acuerdo julio 2023
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 47% nominal trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en octubre, y otra no remunerativa para el trimestre octubre, noviembre y diciembre 2023.
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Aumento del básico Octubre 2023
En octubre, se incrementan las remuneraciones básicas de convenio en un 9%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a octubre 2023.
Este 9% de aumento se calcula sobre el básico previsto para octubre según el anterior acuerdo, es decir el básico de septiembre más la suma no remunerativa del 22.5%.
Ejemplo:
Para un Maestranza A, teniamos en septiembre la siguiente situación:
- Básico $ 215.665,47
- No remunerativo (22.5%) $ 48.524,73
En octubre, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, octubre quedaba $ 264.190,20.
Sobre este último importe, sumamos un 9% y obtenemos el nuevo básico:
264.190,20 + 9% = 287.967,32
Por lo tanto, el nuevo básico de Octubre para un Maestranza A, es de $287.967,32
Aumento no remunerativo del 38%
Además, se establece un aumento no remunerativo del 38% No remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre octubre-diciembre de la siguiente manera:
- 11% en octubre 2023
- 13,5% en noviembre 2023
- 13,5% en diciembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básicos de octubre, que ya incluyen el 9% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 50,42% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Octubre 2023”
Escala salarial estimada
Categorías | Octubre 2023 | |
Básico | No remunerativo | |
Maestranza A | $ 287.967,32 | $ 31.676,40 |
Maestranza B | $ 288.800,97 | $ 31.768,11 |
Maestranza C | $ 291.721,62 | $ 32.089,38 |
Administración A | $ 291.096,38 | $ 32.020,60 |
Administración B | $ 292.349,05 | $ 32.158,40 |
Administración C | $ 293.600,23 | $ 32.296,03 |
Administración D | $ 297.355,99 | $ 32.709,16 |
Administración E | $ 300.485,06 | $ 33.053,36 |
Administración F | $ 305.075,18 | $ 33.558,27 |
Cajeros A | $ 292.139,16 | $ 32.135,31 |
Cajeros B | $ 293.600,23 | $ 32.296,03 |
Cajeros C | $ 295.478,12 | $ 32.502,59 |
Personal Auxiliar A | $ 292.139,16 | $ 32.135,31 |
Personal Auxiliar B | $ 294.225,47 | $ 32.364,80 |
Personal Auxiliar C | $ 301.111,02 | $ 33.122,21 |
Auxiliar Especializado A | $ 294.643,74 | $ 32.410,81 |
Auxiliar Especializado B | $ 298.398,77 | $ 32.823,86 |
Vendedor A | $ 292.139,16 | $ 32.135,31 |
Vendedor B | $ 298.399,50 | $ 32.823,95 |
Vendedor C | $ 300.485,06 | $ 33.053,36 |
Vendedor D | $ 305.075,18 | $ 33.558,27 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de enero 2024 por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemnizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Contribución a OSECAC
También, se acordó que la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores pasa desde octubre 2023 a $2.000 por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de julio 2023.
Pago a cuenta
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo octubre 2023.”
Revisión
En enero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Noelia dice
Hola. Trabajo media jornada como administrativa b. Cuánto tendría que cobrar?
Mauro dice
Hola la calculadora está actualizada?
Alicia Hilda Piwko dice
El 9% de setiembre que se agregó al básico. Se abona como retroactivo o solo es a efectos del cálculo del aumento?
Zuli dice
ESE SR ES LO PEOR QUE PUEDE HABER COMO NO LE FALTA NADA EN SU CASA Y NO PAGA ALQUILER Y NO VIVE DE COMPRAR CON TARJETA DE CREXITO PARA PODER CUBIR LAS NECESIDADES Y PAGOS.
TANTO ESPERAR PARA COBRAR UNA MISERIA EL CUAL SE VA EN PURO PAGAR ALQUILER Y SERVICIOS.
Kalixto dice
Déjame ver si entiendo , en noviembre tengo que sumarle un 13% más lo que pagan de octubre ? Sería el básico más algo así como 70mil no renumerativo ?
M dice
Pero claaaa, q pensabas ??? Si este tipo se frenó cuando massita salió con el bonito, jaaaa Armandito se quedó en el molde, para quedar bien con papá gobierno.
El debería haber negociado igual en ese mmto un aumento, y aparte hubiéramos recibido el bono, pero nooooo,
De cualquier manera los aumentos escalonados son un chiste y se da el lujo de hacerlos en plan Z😉😉😉😉 jahjaaaaa
Nanu dice
Tengo entendido q este acuerdo también aplica a la rama de centro de contactos, como los acuerdos anteriores.
Mar dice
Cómo no aplica a los centros de contacto? O sea que los de calle Center no tienen aumento?
Nancy dice
Siempre tan claro Ignacio…confunden tanto estos acuerdos y siempre me das claridad y exactitud en tus artículos… excelente siempre. Graciass!
Luciana dice
Consulta, el bono que era a descontar de futuras paritarias se descontaría entonces con el aumento de octubre y hasta que se consuman los $60.000? O no se descontaría?
Marcela dice
El valor NO REMUNERATIVO se debe tener en cuenta para el SAC, pero se toma en el computo del mejor sueldo del semestre o se calcula aparte como “el mejor NO REMUNERATIVO del semestre”?. Ejemplo, si el mejor sueldo REMUNERATIVO del semestre es en Noviembre pero el mejor sueldo NO REMUNERATIVO es en Octubre se tiene en cuenta esos valores por separado? Calculo SAC por REM de Noviembre y SAC por NO REM de Octubre? O se debe calcular el mejor sueldo del semestre sumando los valores REMUNERATIVOS y NO REMUNERATIVOS de un mismo mes como el valor sobre el cual calcular el aguinaldo?
Liliana dice
Perdón pero yo no entendí así, el aumento dice sobre el sueldo básico de septiembre incrementa un 9 % y después sobre ese, que sería el nuevo básico de octubre, el no remunerativo del 11%..
Habrá que esperar la escala desde Faecys.
Joel dice
Sobre el. Básico de septiembre sumarle los no remunerativo y a eso calcular el 9% para sumarlo al básico.
Alejandro dice
Hola ignacio, vos pones basicos de octubre + 9%, pero el acuerdo dice lo aiguiente:
a) A partir del mes de octubre de 2023 las remuneraciones básicas convencionales serán equivalentes a las correspondientes al mes de septiembre de 2023 con más un porcentual del 9% remunerativo.
Como el no remunerativo se integra al basico en octubre asumo que es el basico de septiembre + 9% + no remunerativo del acuerdo anterior. O sea, el.no remunerativo no cuenta para la actualizacion del 9%?
Federico dice
la pagina ya no funciona mas? porque no carga nada
Pablo dice
Ahh nos durmieron el bono. Dijeron “bueno si nadie menciona el bono, hagamos que nos olvidamos”. Jajajaja. El bono era para parchar los aumentos siderales en precios por la devaluacion, por eso no se sentaron a negociar los meses pasados, y deberia haber quedado como importe fijo. Ahora vamos a cobrar menos que cuando teniamos el bono jajajaja. De terror.
Roberto dice
Tenés razón Pablo es increíble 🫢!!!
Gisela dice
El bono era por única vez, en 2 cuotas. Nunca se dijo que sería fijo o pasaba a formar parte del sueldo.