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Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023

26 octubre, 2023 Por Ignacio 50 comentarios

La FAECyS acordó un 50% de aumento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre 2023. Escalas y acta acuerdo.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

El acuerdo, establece un 47% de aumento salarial nominal, que por el efecto acumulativo alcanza un 50,42% efectivo para el último trimestre del año.

Los detalles del acuerdo julio 2023

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

El aumento salarial es del 47% nominal trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en octubre, y otra no remunerativa para el trimestre octubre, noviembre y diciembre 2023.

DESCARGAR ACTA ACUERDO OCUBRE 2023

DESCARGAR ESCALAS

Aumento del básico Octubre 2023

En octubre, se incrementan las remuneraciones básicas de convenio en un 9%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a octubre 2023.

Este 9% de aumento se calcula sobre el básico previsto para octubre según el anterior acuerdo, es decir el básico de septiembre más la suma no remunerativa del 22.5%.

Ejemplo:

Para un Maestranza A, teniamos en septiembre la siguiente situación:

  • Básico $ 215.665,47
  • No remunerativo (22.5%) $ 48.524,73

En octubre, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, octubre quedaba $ 264.190,20.

Sobre este último importe, sumamos un 9% y obtenemos el nuevo básico:

264.190,20 + 9% = 287.967,32

Por lo tanto, el nuevo básico de Octubre para un Maestranza A, es de $287.967,32

Aumento no remunerativo del 38%

Además, se establece un aumento no remunerativo del 38% No remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre octubre-diciembre de la siguiente manera:

  • 11% en octubre 2023
  • 13,5% en noviembre 2023
  • 13,5% en diciembre 2023

BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básicos de octubre, que ya incluyen el 9% de aumento de este acuerdo.

De esta manera, el aumento efectivo es del 50,42% para todo el trimestre.

Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:

“Incremento No remunerativo – Acuerdo Octubre 2023”

Escala salarial estimada

Categorías Octubre 2023
BásicoNo remunerativo
Maestranza A $  287.967,32 $     31.676,40
Maestranza B $  288.800,97 $     31.768,11
Maestranza C $  291.721,62 $     32.089,38
Administración A $  291.096,38 $     32.020,60
Administración B $  292.349,05 $     32.158,40
Administración C $  293.600,23 $     32.296,03
Administración D $  297.355,99 $     32.709,16
Administración E $  300.485,06 $     33.053,36
Administración F $  305.075,18 $     33.558,27
Cajeros A $  292.139,16 $     32.135,31
Cajeros B $  293.600,23 $     32.296,03
Cajeros C $  295.478,12 $     32.502,59
Personal Auxiliar A $  292.139,16 $     32.135,31
Personal Auxiliar B $  294.225,47 $     32.364,80
Personal Auxiliar C $  301.111,02 $     33.122,21
Auxiliar Especializado A $  294.643,74 $     32.410,81
Auxiliar Especializado B $  298.398,77 $     32.823,86
Vendedor A $  292.139,16 $     32.135,31
Vendedor B $  298.399,50 $     32.823,95
Vendedor C $  300.485,06 $     33.053,36
Vendedor D $  305.075,18 $     33.558,27

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de enero 2024 por su valor nominal.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Octubre 2023 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemnizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Contribución a OSECAC

También, se acordó que la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores pasa desde octubre 2023 a $2.000 por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de julio 2023.

Pago a cuenta

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo octubre 2023.”

Revisión

En enero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Acuerdos Salariales, Escala Salarial, FAECYS, Paritarias

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Comentarios

  1. -
  2. Eugenia dice

    4 diciembre, 2023 a las 7:34 pm

    Hola Ignacio, no aclaras lo del aguinaldo?
    Se toma como base de calculo pero sera remunerativo? o se liquida por un lado la parte remunerativa y por otra parte la perte no rem?… Gracias!!

    Responder
  3. Alejandro Ismael dice

    24 noviembre, 2023 a las 11:42 am

    Buen día Ignacio, consulta yo hace dos años que estoy en esta empresa,en octubre a mitad de octubre me tomé vacaciones dos semanas,mí consulta es la siguiente yo soy maestranza c el básico es de 291000$ yo en noviembre cobré 280000$ eso está bien

    Responder
  4. Victor dice

    10 noviembre, 2023 a las 9:23 am

    Ignacio primero que nada quiero agradecer el trabajo que haces informando todo esto. Mas allá del descontento de muchos de nosotros, con justa razón. Tu tarea y tiempo dedicado resulta muy útil para todos.

    Y mi duda es si ya se homologo este acuerdo?
    En caso de que aun no este homologado… se sabe cuando lo harían?
    Entraría en el próximo sueldo y se tomaría la diferencia respecto al ultimo sueldo?

    Aguardo tu respuesta!

    Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      10 noviembre, 2023 a las 5:43 pm

      Hola, si esta homologado

      Responder
  5. Cesar dice

    2 noviembre, 2023 a las 3:37 pm

    Muchas gracias por el análisis es una información muy importante para los empleados de comercio. Mis felicitaciones

    Responder
  6. natalia rios dice

    2 noviembre, 2023 a las 1:08 pm

    AL NO REMUNERATIVO NO HAY QUE DESCONTARLE ALGÚN % AL PASAR AL BÁSICO???

    Responder
  7. Danilo dice

    2 noviembre, 2023 a las 12:22 pm

    Hola buen dia Ignacio,sobre la suma no remunerariva se tiene que calcular los feriados y hs extra?

    Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2023 con aumento – Sechsma – Sitio web dice:
    27 abril, 2024 a las 3:16 pm

    […] que en el acuerdo firmado en octubre  pasado pactó un incremento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre […]

    Responder
  2. Empleados de Comercio: liquidación noviembre 2023 con aumento – Sechsma – Sitio web dice:
    27 abril, 2024 a las 3:15 pm

    […] que en el acuerdo firmado en octubre se pasado pactó un incremento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre […]

    Responder
  3. Empleados de Comercio: liquidación ENERO 2024 con aumento dice:
    1 febrero, 2024 a las 7:05 pm

    […] Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023 […]

    Responder
  4. Empleados de Comercio: liquidación diciembre 2023 con aumento dice:
    29 diciembre, 2023 a las 5:25 pm

    […] que en el acuerdo firmado en octubre se pasado pactó un incremento salarial para el trimestre octubre, noviembre, diciembre […]

    Responder
  5. Empleados de Comercio: se homologó el acuerdo octubre 2023 -Resolución 2198/23 dice:
    1 noviembre, 2023 a las 5:02 pm

    […] Para más detalles, pueden ver el artículo Empleados de Comercio: claves del acuerdo octubre 2023. […]

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