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Empleados de Comercio: claves del acuerdo noviembre 2018 [Acta acuerdo + escala]

28 noviembre, 2018 Por Ignacio 48 comentarios

Índice de Contenidos

  • Incremento salarial del 20% en tres tramos
  • Jornada Parcial
  • Adicionales de convenio
  • Adicional Cajeros
  • Suma de $5.000 del Decreto 1043/18
  • Empresas en crisis
  • Homologación
  • Escalas Enero, Febrero y Marzo 2019
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Las claves del acuerdo de revisión salarial firmado por Empleados de Comercio. Se trata de la segunda revisión del año.

empleados-de-comercio-acuerdo-noviembre-2018-banner-20

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ayer en el ministro de Trabajo,  la segunda revisión salarial en el marco de la paritaria 2018, para el CCT 130/75 de la rama general de comercio.

Incremento salarial del 20% en tres tramos

Se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:

  • 7% a partir del mes de Enero de 2019. (se cobra en febrero)
  • 7%, regirá a partir del mes de Febrero  de 2019. (se cobra en marzo)
  • 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019. (se cobra en abril)

Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y  se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.

Lo que no quiere decir que los Empleados de Comercio han alcanzado un incremento salarial del 45% en el año 2018. El 45% pertenece a la Paritaria 2018, que va de abril 2018 a marzo 2019.

Ahora, si tomamos el año calendario, los Empleados de Comercio alcanzaron apenas un 31% de aumento, frente inflación de este año que rondará el 50%.

El 31% en 2018 se obtiene de sumar, el 6% acordado de enero a marzo de 2018 ( que viene de la paritaria 2017), mas el 15% acordado en marzo, mas el 10% de octubre.  

Jornada Parcial

Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Adicionales de convenio

El incremento del 20% se aplicará también sobre los adicionales de convenio:

  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

Adicional Cajeros

El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

  • $ 13.740,37 a partir de Enero 2019
  • $ 14.406,37 a partir de Febrero 2019
  • $ 15.094,00 a partir de Marzo 2019

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.

Suma de $5.000 del Decreto 1043/18

Respecto al llamado “bono de $5000” el punto cuarto del acuerdo establece que “Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto 1043/18, mantendrá dicho carácter.”

Por lo se entiende, que el 20% acordado es independiente del pago de dicha suma. Por lo tanto, se deberá pagar la suma de 5.000 pesos.

Recordemos, que el artículo 1 del decreto 1043/18, establece el pago de una Asignación no remunerativa de $5.000 a pagarse en dos cuotas de $2.500, la primera con los haberes de noviembre 2018 y la segunda con los de enero 2019.

Empresas en crisis

El punto sexto del acuerdo, establece que aquellas empresa que inicien procedimiento de crisis antes del 1° de abril de 2019 o se encuentren ya en ese proceso, podrán tener un tratamiento diferenciado respecto del acuerdo firmado.

Homologación

El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación.

Escalas Enero, Febrero y Marzo 2019

Las escalas salariales todavía no han sido publicadas por la FAECyS, por lo que a continuación se detallas las mismas pero de manera estimada:

CATEGORÍASBÁSICO
ENERO 2019
BÁSICO
FEBRERO 2019
BÁSICO
MARZO 2019
Maestranza A $    24.862,98  $    26.181,47  $    27.311,61
Maestranza B $    24.957,04  $    26.280,52  $    27.414,93
Maestranza C $    25.286,74  $    26.627,70  $    27.777,10
Administración A $    25.216,13  $    26.553,35  $    27.699,54
Administración B $    25.357,52  $    26.702,23  $    27.854,85
Administración C $    25.498,78  $    26.850,99  $    28.010,03
Administración D $    25.922,73  $    27.297,42  $    28.475,72
Administración E $    26.275,91  $    27.669,33  $    28.863,69
Administración F $    26.794,02  $    28.214,92  $    29.432,83
Cajeros A $    25.333,85  $    26.677,31  $    27.828,85
Cajeros B $    25.498,78  $    26.850,99  $    28.010,03
Cajeros C $    25.710,75  $    27.074,20  $    28.242,87
Personal Auxiliar A $    25.333,85  $    26.677,31  $    27.828,85
Personal Auxiliar B $    25.569,36  $    26.925,31  $    28.087,56
Personal Auxiliar C $    26.346,57  $    27.743,73  $    28.941,30
Auxiliar Especializado A $    25.616,58  $    26.975,04  $    28.139,43
Auxiliar Especializado B $    26.040,43  $    27.421,36  $    28.605,02
Vendedor A $    25.333,85  $    26.677,31  $    27.828,85
Vendedor B $    26.040,52  $    27.421,46  $    28.605,12
Vendedor C $    26.275,89  $    27.669,31  $    28.863,67
Vendedor D $    26.794,02  $    28.214,92  $    29.432,83

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Dario dice

    29 noviembre, 2018 a las 2:55 am

    Trabajo en una empresa casi en quiebra. Nos pagan en varias cuotas el sueldo. Podrias explicarme un poco mas detallado el tema del bono? Deben pagarlo obligatorio? Si es asi, con que comodidad lo pueden pagar?

    Responder
  3. mirgra dice

    29 noviembre, 2018 a las 1:12 am

    buenas igancio .
    trabajo 4 horas diarias de lunes a sabado mi sueldo es categotia vendedor b . me corresponde el bono ?

    Responder
  4. Guillermina dice

    28 noviembre, 2018 a las 7:12 pm

    En caso de un empleado a tiempo parcial (medio dia), cómo se paga el bono de $5.000? en forma proporcional al tiempo trabajado? Gracias

    Responder
  5. Leo dice

    28 noviembre, 2018 a las 6:15 pm

    Buenas me sumo a la pregunta anterior ! El primer 7% se cobra con el sueldo de diciembre o con el sueldo de enero

    Responder
  6. Gustavo dice

    28 noviembre, 2018 a las 5:39 pm

    Hola Ignacio, no me quedo en claro, el primer aumento se cobra en febrero con el sueldo de enero?

    Responder
  7. Miguel dice

    28 noviembre, 2018 a las 5:22 pm

    Para alguien que ingresará en diciembre de 2018, el nuevo empleador solamente a pagaría cuota que va con el sueldo de enero de 2019?

    Responder
  8. leo chapeta dice

    28 noviembre, 2018 a las 5:21 pm

    Ignacio como estas? una consulta el primer 7% se cobra los primeros dias de febrero?
    Gracias

    Responder
  9. Dany dice

    28 noviembre, 2018 a las 4:48 pm

    No. Es no remunerativo. El sac se calcula sobre conceptos remunerativos.
    Si. Está

    Responder
  10. Dany dice

    28 noviembre, 2018 a las 4:48 pm

    No. Es no remunerativo. El sac se calcula sobre conceptos remunerativos.

    Responder
  11. Angeles nieto dice

    28 noviembre, 2018 a las 4:09 pm

    Hola Ignacio, se hablo si el bono lleva descuentos de aportes ?

    Responder
  12. juan dice

    28 noviembre, 2018 a las 3:56 pm

    el aumento tambien se aplica en la rama agraria de emplados de comercio¿

    Responder
  13. Alberto dice

    28 noviembre, 2018 a las 3:43 pm

    Hola Ignacio, como queda el bono, se paga el 50% con la liquidación de noviembre???

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2018 a las 4:53 pm

      Si

      Responder
  14. Koke dice

    28 noviembre, 2018 a las 3:02 pm

    Hola, los incrementos se cobrarían en los meses de enero febrero y marzo o con los haberes de esos meses? (Febrero marzo abril)

    Responder
  15. Nelson dice

    28 noviembre, 2018 a las 11:37 am

    Respecto del Acuerdo No Remuerativo. Al momento de Liquida SAC en el proximo mes, se deberá pagar el Sac de ese concepto?

    Responder
  16. Victor dice

    28 noviembre, 2018 a las 10:04 am

    Hola respecto a los 5000 no remunerativo, respecto a la gente que ingreso agosto, septiembre o octubre como se liquidaría, gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 noviembre, 2018 a las 2:45 pm

      yo lo liquidaría de manera completa

      Responder
      • Laura dice

        29 noviembre, 2018 a las 12:43 pm

        Y si ingresó mediado de noviembre?

        Responder
        • Natalia Paola Garcia dice

          30 noviembre, 2018 a las 10:31 am

          Tengo la misma consulta? Alguien nos ayuda??? El empleado ingreso el 01/11/18

          Responder
        • Ignacio dice

          2 diciembre, 2018 a las 9:59 pm

          El decreto no dice nada al respecto, yo lo liquidaría completo

          Responder
        • Marcela dice

          3 diciembre, 2018 a las 5:16 pm

          A mi entender, el pago debe ser proporcional a lo trabajado en noviembre. Es decir, si ingresó el día 16, es $2500/2= $ 1250; lo mismo ocurre si egresa ese día.
          De no ser así y tener que pagarse el mes completo, un mismo empleador tendría que pagar doble por ese puesto de trabajo, al empleado que egresa $2500 y al que ingresa otros $2500. Lo mismo para el empleado que cambia de trabajo ese mes, va a cobrar $2500 en el trabajo que deja y en el que ingresa, otros $2500… no sería correcto.

          Responder
          • David dice

            28 diciembre, 2018 a las 9:38 am

            Es interesante el caso que planteás. El decreto no aclara tiempo que debe trabajar para acceder al cobro de los 2500. Así, al que ingresó el 16/11 le alcanza con estar activo al momento de liquidar el no remunerativo completo. Ahora, el que egresó el 15/11 creo que no le correspondería.

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