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Detalles del acuerdo salarial de Empleados de Comercio correspondiente a la paritaria 2018.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2018 para el CCT 130/75.
Se pactó un incremento del 15% no acumulativo a pagarse en dos tramos: el primero del 10% a partir del mes de abril de 2018. El segundo tramo, del 5%, regirá a partir del mes de agosto de 2018.
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2018.
El acuerdo tiene vigencia por un año, es decir, desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, no obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2019 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar el acuerdo.
DETALLES DEL ACUERDO MARZO 2018
INCREMENTO SALARIAL DEL 15%
Las partes acordaron un aumento salarial del 15% remunerativo, calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de MARZO 2018. Se pagará en tres tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% con los haberes de abril 2018
- 5% con los haberes de agosto 2018
JORNADA PARCIAL
Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 15% se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
- Vidrieristas
- Cajeros
- Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.
– $11.591 a partir de abril 2018
– $12.118 a partir de agosto 2018
Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de febrero de 2018 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
CLÁUSULA DE REVISIÓN
Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2019, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones economizas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.
HOMOLOGACIÓN
El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación, por lo tanto el acuerdo establece que si al momento de liquidar los haberes no se haya homologado el acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, se deberá hacer mención al incremento pactado como “Pago Anticipado a Cuenta del Acuerdo Colectivo mazo 2018″
Escala Salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 2018 |
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CATEGORÍAS |
BÁSICO MARZO 2018 |
BÁSICO ABRIL 2018 |
BÁSICO AGOSTO 2018 |
Maestranza A | $ 18.835,59 | $ 20.719,15 | $ 21.660,93 |
Maestranza B | $ 18.906,85 | $ 20.797,54 | $ 21.742,88 |
Maestranza C | $ 19.156,62 | $ 21.072,28 | $ 22.030,11 |
Administración A | $ 19.103,13 | $ 21.013,44 | $ 21.968,60 |
Administración B | $ 19.210,24 | $ 21.131,26 | $ 22.091,78 |
Administración C | $ 19.317,26 | $ 21.248,99 | $ 22.214,85 |
Administración D | $ 19.638,43 | $ 21.602,27 | $ 22.584,19 |
Administración E | $ 19.905,99 | $ 21.896,59 | $ 22.891,89 |
Administración F | $ 20.298,50 | $ 22.328,35 | $ 23.343,28 |
Cajeros A | $ 19.192,31 | $ 21.111,54 | $ 22.071,16 |
Cajeros B | $ 19.317,26 | $ 21.248,99 | $ 22.214,85 |
Cajeros C | $ 19.477,84 | $ 21.425,62 | $ 22.399,52 |
Personal Auxiliar A | $ 19.192,31 | $ 21.111,54 | $ 22.071,16 |
Personal Auxiliar B | $ 19.370,73 | $ 21.307,80 | $ 22.276,34 |
Personal Auxiliar C | $ 19.959,52 | $ 21.955,47 | $ 22.953,45 |
Auxiliar Especializado A | $ 19.406,50 | $ 21.347,15 | $ 22.317,48 |
Auxiliar Especializado B | $ 19.727,60 | $ 21.700,36 | $ 22.686,74 |
Vendedor A | $ 19.192,31 | $ 21.111,54 | $ 22.071,16 |
Vendedor B | $ 19.727,67 | $ 21.700,44 | $ 22.686,82 |
Vendedor C | $ 19.905,98 | $ 21.896,58 | $ 22.891,88 |
Vendedor D | $ 20.298,50 | $ 22.328,35 | $ 23.343,28 |
Garay Ruth Amalia dice
hola buenas tarde yo trabajo como venderora A y cajera de un negocio de amoblamientos de cocina , ceramicos , griferia y varios art mas el adicioal de cajera es el mismo que acuerdo pactado ahora y el mismo de antes
Atte Ruth
Kanu dice
Buenas tardes Ignacio te hago una consulta, trabajo en una empresa como encargado de la tesoreria, por lo cual manejo efectivo, cheques y ademas manejo toda la parte de pago a proveedores, entre otras cosa, estba mirando el tema de los adicional por caja, en este caso a mi me corresponderia??? Saludos y gracias
Ignacio dice
Hola, si, te corresponde
ese sueldo es el bruto sin descuentos’?
me parece muy poco el 15% las cosas subieron arriba del 50%
Hola Ignacio . Pregunta : las empresas pueden pagar el aumento total todo junto ? , Es decir , el 15 % desde abril ?
si la empresa quiere, si
Hola!!! Quisiera saber cual sería mi sueldo verdadero, pues yo trabajo 5 horas diarias de lunes a sábado pero solo me pagan en blanco 2 horas. Tengo entendido que sobre las 3 horas restantes no deberian hacer ningun descuento, ni para aportes, obra socia, sindicato…. Me podria ayudar???
Hola buenas noches, yo trabajo seis horas diarias, administrativa categoría B cual debería ser mi sueldo?
Hola Yamila, te paso el link de la calculadora online de empleados de comercio
Me pasaruas xfa como calculo mi sueldo, voy a trabajar 4hs x dia d lunes a viernes. Gracias
Buen día, el convenio dice que el aumento del 10 % se pagara a partir del 01/04/2018, esto quiere decir que en el mes de Abril (sueldo de Marzo ) se debe pagar el aumento.
No… el aumento es sobre los sueldos devengados en ABRIL/2018, justamente es sobre sueldos de marzo/2018
El calculo, digo, del 10% es sobre sueldos de marzo/2018
Si
buenos dias una pregunta porque no lo lei al convenio. tiene la famosa clausula gatillo por si la inflacion supera el acuerdo?? cuando se volverian a reunir?? excelente pagina. saludos
buenas tardes,entro a trabajar el 03/04 con un bruto de $28000,me corresponde cobrar el 10% de aumento en abril que se cobra en mayo?
Si, te corresponde, pero ese bruto está por encima de cualquier categoría de comercio
Hola!. Yo entro a trabajar en mes junio a una empresa que se rige por comercio en las paritarias. Co sueldo de 32.000 brutos. Rige prox aumento del 5 % tb?
Cavallieri imputado por desvíos de fondos de osecac en Córdoba. 35 millones de pesos entre los años 2010 y 2012 a empresas fantasmas por servicios que la obra social nunca prestó. Mientras tanto, nos siguen sacando 100 pesos por mes como aporte solidario para la misma, “o para tales fines”. 35 millones en dos años; hace más de 30 que dirige el sindicato. Es un hdrmp y mafioso.
totalmente de acuerdo con vos,es un lambón
Hola Ignacio, en el acuerdo de empleados de comercio no se menciona el aporte de $100,00 a la obra social.
Esto quedo sin efecto???
Hola Alberto, sigue vigente por un año mas el aporte de $100
Buenas. El acuerdo rige con los sueldos de marzo que se pagan en abril? O recién con los sueldos de abril que se pagan en mayo? Muchas gracias. Ezequiel.
Ezequiel, el acuerdo firmado en Marzo rige a partir de los sueldos de Abril que se pagan en Mayo..
Saludos
ES GENIAL TU PAGINA IGNACIO, ENTENDÍ MUCHO CON VOS.
MUCHAS GRACIAS, SIEMPRE TAN CLARO,
Muchísimas gracias Rocio! 🙂
Buenas quisiera saber si los sabados despues de las 13hs para cualquier formato (hiper.market.express.)son hs normales
Hola Guillermo
Depende, si se superó el límite de la jornada laboral, 8 horas diarias o 48 semanales, son son extras. Caso contrario son normales. No importa el tipo de empleador