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Detalles del acuerdo salarial de Empleados de Comercio correspondiente a la paritaria 2018.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Trabajo, Jorge Triaca, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2018 para el CCT 130/75.
Se pactó un incremento del 15% no acumulativo a pagarse en dos tramos: el primero del 10% a partir del mes de abril de 2018. El segundo tramo, del 5%, regirá a partir del mes de agosto de 2018.
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a marzo de 2018.
El acuerdo tiene vigencia por un año, es decir, desde el 1 de abril de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, no obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2019 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar el acuerdo.
DETALLES DEL ACUERDO MARZO 2018
INCREMENTO SALARIAL DEL 15%
Las partes acordaron un aumento salarial del 15% remunerativo, calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de MARZO 2018. Se pagará en tres tramos no acumulativos, de la siguiente manera:
- 10% con los haberes de abril 2018
- 5% con los haberes de agosto 2018
JORNADA PARCIAL
Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.
ADICIONALES DE CONVENIO
El incremento del 15% se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
- Vidrieristas
- Cajeros
- Choferes y Ayudantes de Choferes
ADICIONAL CAJEROS
El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.
– $11.591 a partir de abril 2018
– $12.118 a partir de agosto 2018
Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Solo quedarán alcanzadas por la obligación establecida en el acápite precedente aquellas empresas allí nominadas, cuya facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio por el art. 1 de la Res. S.P. y M.E. y D.R. 21/10 o aquella que en el futuro la reemplace.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN
Además se estableció una amplia cláusula de absorción de los aumentos que las empresas hubieren otorgado a cuenta del nuevo convenio: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de febrero de 2018 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
CLÁUSULA DE REVISIÓN
Las partes asumen el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2019, a fin de analizar los incrementos salariales atento las variaciones economizas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.
HOMOLOGACIÓN
El acuerdo está a la fecha pendiente de homologación, por lo tanto el acuerdo establece que si al momento de liquidar los haberes no se haya homologado el acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, se deberá hacer mención al incremento pactado como “Pago Anticipado a Cuenta del Acuerdo Colectivo mazo 2018″
Escala Salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 2018 |
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CATEGORÍAS |
BÁSICO MARZO 2018 |
BÁSICO ABRIL 2018 |
BÁSICO AGOSTO 2018 |
Maestranza A | $ 18.835,59 | $ 20.719,15 | $ 21.660,93 |
Maestranza B | $ 18.906,85 | $ 20.797,54 | $ 21.742,88 |
Maestranza C | $ 19.156,62 | $ 21.072,28 | $ 22.030,11 |
Administración A | $ 19.103,13 | $ 21.013,44 | $ 21.968,60 |
Administración B | $ 19.210,24 | $ 21.131,26 | $ 22.091,78 |
Administración C | $ 19.317,26 | $ 21.248,99 | $ 22.214,85 |
Administración D | $ 19.638,43 | $ 21.602,27 | $ 22.584,19 |
Administración E | $ 19.905,99 | $ 21.896,59 | $ 22.891,89 |
Administración F | $ 20.298,50 | $ 22.328,35 | $ 23.343,28 |
Cajeros A | $ 19.192,31 | $ 21.111,54 | $ 22.071,16 |
Cajeros B | $ 19.317,26 | $ 21.248,99 | $ 22.214,85 |
Cajeros C | $ 19.477,84 | $ 21.425,62 | $ 22.399,52 |
Personal Auxiliar A | $ 19.192,31 | $ 21.111,54 | $ 22.071,16 |
Personal Auxiliar B | $ 19.370,73 | $ 21.307,80 | $ 22.276,34 |
Personal Auxiliar C | $ 19.959,52 | $ 21.955,47 | $ 22.953,45 |
Auxiliar Especializado A | $ 19.406,50 | $ 21.347,15 | $ 22.317,48 |
Auxiliar Especializado B | $ 19.727,60 | $ 21.700,36 | $ 22.686,74 |
Vendedor A | $ 19.192,31 | $ 21.111,54 | $ 22.071,16 |
Vendedor B | $ 19.727,67 | $ 21.700,44 | $ 22.686,82 |
Vendedor C | $ 19.905,98 | $ 21.896,58 | $ 22.891,88 |
Vendedor D | $ 20.298,50 | $ 22.328,35 | $ 23.343,28 |
GABRIELA dice
HOLA QUISIERA SABER SI LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES A MARZO Y JULIO LOS DEBO CALCULAR SOBRE MI REMUNERACION PERCIBIDA CON TODOS LOS DESCUENTOS ??? YA QUE A MI ENTENDER NO SERIA ASI Y ASI ME LO HICIERON NO RESPETANDO TAMPOCO LAS FECHAS ACORDADAS EN DICHOS ACUERDOS SALARIALES
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS
Ignacio dice
los aumentos son sobre el básico de convenio
Daniela dice
Hola , la consulta es la siguiente: los descuentos SEC 2% y Faecys 0.5% en el caso de jornada reducida, se realizan por el sueldo real o por jornada completa al igual que la obra social? GRACIAS
Ignacio dice
Por sueldo real
Hola una pregunta.
Con toda la inflación que hay .tenemos que esperar hasta enero para que se revea devuelta…..
15% y 3n dos veces es una vergüenza…..comercio….
Uni co gremio primero en arreglar y nunca un reclamo.
Que raro.
Siempre perdemos los mismos.
Me pasaruas xfa como calculo mi sueldo, voy a trabajar 4hs x dia d lunes a viernes. Gracias
Hola Ignacio
Por lo que veo en aumento de empleados de comercio aún no fue homologado oficialmente
Es así , ?
Consulta.. cuanto descuentan mensualmente por cuota sindical el sindicato comercio?. Es opcional u obligatoria la afiliacion?
Hola!
Trabajo en un vivero en atencion al publico y otras tareas como fraccionamiento y cuidado de algunas plantas desde marzo y al contratarme me dijeron que luego de pasar por el periodo de prueba regularizarian mi situacion. Trabajo miercoles, viernes y sabados de 8:30 a 18 parando una hora a almorzar y los domingos de 9 a 14 de corrido. En marzo cuando entre cobraba 750 por dia y hace dos semanas me aumentaron a 800..
Tengo varias preguntas… en que jornada entraria por la cantidad de horas y días que trabajo?
Cuanto me corresponderia ganar y como calculo el proporcional del aguinaldo?
Hola buenas tardes hoy me reuní con mi empleador porque no percibí el aumento del 10%porque me dijo que entre en marzo (me dijo que como soy administrativa clase A superó el bruto del convenio) por cierto algo muy poco entendíble. Le consulte también si voy a persibir el segundo aumento dado en agosto y me dijo que no lo sabía. Me podrían ayudar con mi consulta. Trabajo de lun. A viernes 9 hs y media y 3 sábados al mes 3 hs
Buen dia, tengo una duda con respecto al aumento por paritaria del 10% del mes de abril. ¿Se deberia tener en cuenta para el calculo del sueldo el 6% que de la clausula gatillo?
Gracias!
Slds
SI
Hola. Les consulto hasta abril inclusive trabaje parte time, sueldo neto 12000, a partir de mayo estoy full time sueldo neto 22000, como se calcula el 10%.? Me dicen que el aumento que me corresponderia son $915, puede ser?
Ignacio queria felicitarte por tu claridad en las explicaciones y practicos.. genio!
Muchas gracias Vicky
Ignacio. buenos días. podrías pasarme tu correo electrónico para enviarte un recibo. tengo muchas dudas. Trabajo de lunes a viernes de 8.30 a 13 y de 16.30 a 19.30 y los sabados de 8.30 a 13 con un sábado al mes franco. Soy administrativo B Y no estoy afiliada a SINDICATO, no tengo Osecac sino otra.
Hola, Ignacio. Si liquido vacaciones que abarcan el mes de marzo y algunos días de abril ¿debo ajustar con el 10% los días de abril?
Hola Ignacio. Yo estoy como maestranza A pero tengo un sueldo .ahora con cuenta de futuros aumentos. Este aumento del 15% corresponderia basarse solo en el básico o tendría que contemplar el otro ítem que engrosa el sueldo?