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Empleados de Comercio: claves del acuerdo Junio 2024

28 junio, 2024 Por Ignacio 66 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aumento no remunerativo del 13,5% TRIMESTRAL
  • Inforporación al básico
  • Adicionales de Convenio
  • Aportes y contribuciones a la obra social
  • Proporcional a la jornada
  • Liquidación en el Recibo de Sueldos
  • Incorporación sumas no remunerativas al básico
  • INACAP
  • Contribución a OSECAC
  • Cláusula de absorción
  • Revisión
  • Calculadora
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

La FAECyS acordó un 13.5% no remunerativo trimestral que se aplica de manera escalonada de junio a agosto.

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron el acuerdo de revisión salarial en el marco de la paritaria 2024/2025 para la actividad mercantil.

El acuerdo, establece un 13,5% de aumento salarial no remunerativo que se aplicará de manera escalonada de junio a agosto.

Los detalles del acuerdo Junio 2024

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

DESCARGAR ACTA ACUERDO JUNIO 2024

Aumento no remunerativo del 13,5% TRIMESTRAL

El aumento salarial es del 13,5% NO REMUNERATIVO que se pagará en TRES tramos:

  • 5% junio 2024
  • 4,5% julio 2024
  • 4% agosto

ATENCIÓN!

La base de cálculo son los básicos de convenio vigentes más las sumas no remunerativas de los acuerdo enero y febrero 2024. Es lo que dice el acta, pero me informan que se cambiaría e incluiría mayo, de ser así, cambia la base de cálculo. A esperar escalas oficiales!

VER ACLARACIÓN

Inforporación al básico

Acta complementaria

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Proporcional a la jornada

Para el caso de los trabajadores que laboren a tiempo parcial o que hayan incurrido en ausencia por causas injustificadas, el monto a abonar por los incrementos pactados será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Liquidación en el Recibo de Sueldos

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipado a cuenta del acuerdo junio 2024.”

Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:

  • Incremento no remunerativo – Acuerdo Junio 2024
  • Acuerdo Junio 2024 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Junio 2024 No remunerativo Antigüedad

Incorporación sumas no remunerativas al básico

Las partes acordaron incorporar a los básico de convenio a partir del mes de septiembre y en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, es decir en septiembre, octubre y noviembre, los incrementos no remunerativos enero y febrero.

Por ejemplo, para un Maestranza A:

Partiendo del básico actual, tenemos que calcular la tercera parte de la sumatoria de los no remunerativos enero y febrero:

(88.222 + 77.635) / 3 = 55.285,67

A este tercio, lo sumamos al básico actual en los meses de septiembre, octubre y noviembre:

  • Básico Septiembre: 441.108,00 + 55.285,67 = 496.393,67
  • Básico Octubre : 496.399,67 + 55.285,67 = 551.679,34
  • Básico Noviembre : 551.679,34 + 55.285,67 = 606.965,01

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Contribución a OSECAC

La contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75, pasará de $3.000 a $4.000.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2024.

Revisión

En septiembre 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Calculadora

Ya está actualiza la calculadora con este acuerdo salarial septiembre 2024.

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Valeria dice

    28 junio, 2024 a las 2:45 pm

    Hola! Aplica a convenio de ramas turismo y call Center también? O tenemos que esperar?

    Responder
  3. Javier dice

    28 junio, 2024 a las 2:25 pm

    En mi caso ya me pagaron el aguinaldo, ¿corresponderia una cifra retroactiva para cubrir la diferencia teniendo en cuenta este aumento?

    Responder
    • ArmandoCavalleri dice

      29 junio, 2024 a las 12:05 pm

      No claramente…

      Responder
  4. Laura dice

    28 junio, 2024 a las 2:19 pm

    Tengo una duda respecto al acuerdo. En el apartado Segundo, hay un pa´rrafo que dice: Los importes No remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tenidos en cuenta para el cálculo de los pagos correspondientes a los días trabajados feriados y domingos. Mi duda es si sólo el No Remunerativo de este acuerdo se suma al básico para determinar el valor del día feriado o todos los no remunerativos pactados desde comienzo de año? y entiendo que obviamente se aplica el mismo criterio para las horas extras. Si pueden aclarar ese punto por favor
    Gracias!!

    Responder
  5. Andrea dice

    28 junio, 2024 a las 2:11 pm

    Ignacio . Si ya me liquidaron aguinaldo. , que pasa con esa diferencia ?? Me lo computan el mes próximo o como me me debe hacer la liquidación empleador?
    Gracias

    Responder
  6. Juan dice

    28 junio, 2024 a las 2:01 pm

    Siempre perdiendo y perdiendo ni una buena para el trabajador ni una . 4% q vergüenza!!! Y no hacemos nada !! Hay q agachar la cabeza

    Responder
    • ArmandoCavalleri dice

      29 junio, 2024 a las 12:06 pm

      Así me gusta siga así saludos buen hombre…

      Responder
  7. Andrea dice

    28 junio, 2024 a las 1:59 pm

    Igancio . Si ya me liquidaron el aguinaldo y el sueldo , se refleja en el proximo mes ???? o como me deben hacer la actualizacion ???

    Responder
    • ArmandoCavalleri dice

      29 junio, 2024 a las 12:07 pm

      Andréa en qué planeta vivís?

      Responder
  8. Horacio dice

    28 junio, 2024 a las 1:30 pm

    Otra vez nos cagaron , cabalieri sore-sore-sore-teeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee

    Responder
  9. Dario finanzas dice

    28 junio, 2024 a las 1:10 pm

    Buenas tardes, Esta homologado? gracias!

    Responder
  10. Lucas dice

    28 junio, 2024 a las 12:59 pm

    Consulta, entonces hay que consignar los no remunerativos de enero, febrero y abril, más sus adicionales, cada uno detallado en el recibo? y eso sumarle el nuevo importe mas los adicionales otra vez? vamos a tener que imprimir el recibo en un rollo de papel higiénico.

    Responder
    • agustin dice

      28 junio, 2024 a las 5:23 pm

      Los acuerdo dicen eso (liquidarse cada uno por separado). Pero como dicen en un comentario, vamos a tener que imprimir los recibos en un rollo de papel higienico.
      Yo los discrimino en mis papeles de trabajo, pero en el recibo pongo todo en una sola linea, Si el empleado me lo pide, le explico el recibo y listo.
      Es un laburo de m… (y no pago) el tener que discriminar en el recibo los 4 acuerdos por separados + sus adicionales.

      Responder
  11. Guillermo Diaz Menendez dice

    28 junio, 2024 a las 12:39 pm

    Buenos días Ignacio,

    La única forma en la que llego a los 858.200 anunciados para Maestranza es considerando las sumas no remunerativas de abril y mayo. A saber:

    Salario Básico: 441.108
    Presentismo Fijo: 36.759
    Acuerdo Enero: 88.222
    Acuerdo Febrero: 77.635
    Acuerdo Abril: 48.557
    Acuerdo Mayo: 42.488
    Acuerdo Junio: 34900,50 (441.800 + 88.222 + 77.635 + 42488)*5%
    Presentismo No Rem: 24.316,88

    Total Maestranza A junio 2024: 793.986,38.
    Esto representa un 5% respecto de Mayo 2024 (756.177,50 considerando el presentismo).

    Esta misma lógica replicada, en Agosto llega a los 858.200. En realidad, 858.261,46

    Responder
    • Ignacio dice

      28 junio, 2024 a las 3:26 pm

      parece que cambian el acta!

      Responder
      • Norma dice

        28 junio, 2024 a las 4:36 pm

        Es imposible trabajar de esta manera, todo a último momento y mal redactado todavía. Espero al lunes para liquidar los sueldos de junio. Si bien Comercio nos tiene acostumbrados a este “desmanejo”, esta vez se pasaron.

        Responder
        • ArmandoCavalleri dice

          29 junio, 2024 a las 12:09 pm

          Normita al igual q el resto de liquidadores de sueldos agradezcan q tienen trabajo…

          Responder
    • Nico Cazes dice

      28 junio, 2024 a las 5:06 pm

      Exacto. Para llegar al básico anunciado se deben tener en cuenta todos los 3 conceptos no rem que hay. Es la única forma de llegar. Si no el aumento sería de un 11,74%. Veremos que cambian en el acta. Que le metan porque pagamos sueldos la semana que viene y ya tenemos sac para ajustar.

      Responder
  12. Patricio dice

    28 junio, 2024 a las 11:59 am

    Nos cagaron, de vuelta…

    lamentablemente no hay caso, no vamos a recuperar nunca nuestros salarios.

    Gracias Ignacio

    Responder
    • VEROSOSA dice

      28 junio, 2024 a las 1:42 pm

      Tratá de cuidar tu trabajo, está dificil, si subieran mas los sueldos más desempleo habría

      Responder
  13. YESICA dice

    28 junio, 2024 a las 11:19 am

    el acuerdo dice marzo 2024 pero no se llegaría con esa base al básico de $ 858.200 informado por FAECYS. Sí si el calculo se hace en funcion a MAYO 2024

    Responder
    • Claudia lade dice

      28 junio, 2024 a las 2:27 pm

      se llega a ese monto cuando se aplica el total del porcentaje en agosto, con la escala de Marzo 2024, no se olviden que es trimestral, y todos nos llenamos de plata porque ellos si se aseguran todos los adicionales.

      Responder
  14. NATALIA dice

    28 junio, 2024 a las 11:12 am

    APLICANDOLO DE ESTA MANERA, NO LLEGARIA AL SUELDO QUE DICEN DE $858200.- SI ESTOS PORCENTAJES SE APLICAN EN LA ESCALA ACTUAL, SI. CONFUNDE. EL ACUERDO DICE UNA COSA Y EL IMPORTE QUE ELLOS DICEN FINAL ES OTRO!!

    Responder
    • Ignacio dice

      28 junio, 2024 a las 1:25 pm

      no, pero es lo que dice el acta.
      Para llegar a lo que dice FAECYS hay que tomar base mayo, pero no es lo que dice el acuerdo.!

      Responder
      • Marcelo Jorge Páez dice

        28 junio, 2024 a las 1:31 pm

        PERO ENTIENDO QUE ESE ACTA ES UN BORRADOR, YA QUE NO ESTÁ PUBLICADO NI EN LA fAECYS…!!! Puede haber un error de tipeo, y debería se Mayo 2024, ya que para llegar al importe de que ellos se jactan, la base debería ser MAYO 2024

        Responder
      • Adrian dice

        28 junio, 2024 a las 2:19 pm

        Creo que a ese valor se llega en agosto

        Responder
    • sofia dice

      28 junio, 2024 a las 1:28 pm

      Yo ya le indique a los clientes que no voy a avanzar hasta no tener las escalas. Confunde todo. Liquidamos con lo que tenemos a mayo.

      Responder
      • ArmandoCavalleri dice

        29 junio, 2024 a las 12:10 pm

        Cómo todo liquidador de sueldos quejándose agradezcan q tienen trabajo…

        Responder
  15. rocio dice

    28 junio, 2024 a las 10:42 am

    Hola,
    Y la suma no remunerativa de abril y mayo? cuando se incorpora al básico?

    gracias

    Responder
  16. JOAQUIN dice

    28 junio, 2024 a las 10:39 am

    IGNACIO, SE SABE CUNADO PUBLICAN LAS ESCALAS SALARIALES NUEVAS ?

    Responder
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