Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo julio 2023
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.
Aumento del básico Julio 2023
Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.
Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.
Aumento no remunerativo del 22.5%
Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”
Escala salarial estimada
Categorías | Básico Junio 2023 | Básico Julio 2023 | No rem Julio 2023 |
---|---|---|---|
Maestranza A | 206.378,44 | 215.665,47 | 16.174,91 |
Maestranza B | 206.975,89 | 216.289,81 | 16.221,74 |
Maestranza C | 209.069,04 | 218.477,15 | 16.385,79 |
Administración A | 208.620,96 | 218.008,90 | 16.350,67 |
Administración B | 209.518,70 | 218.947,04 | 16.421,03 |
Administración C | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Administración D | 213.107,05 | 222.696,87 | 16.702,27 |
Administración E | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Administración F | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Cajeros A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Cajeros B | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Cajeros C | 211.761,22 | 221.290,47 | 16.596,79 |
Personal Auxiliar A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Personal Auxiliar B | 210.863,48 | 220.352,34 | 16.526,43 |
Personal Auxiliar C | 215.798,18 | 225.509,10 | 16.913,18 |
Auxiliar Especializado A | 211.163,25 | 220.665,60 | 16.549,92 |
Auxiliar Especializado B | 213.854,38 | 223.477,83 | 16.760,84 |
Vendedor A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Vendedor B | 213.854,91 | 223.478,38 | 16.760,88 |
Vendedor C | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Vendedor D | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemanizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
noelia dice
buenas tardes los no remunerativos sobre presentismo y el de antigüedad también van al básico ahora en octubre o solo el que se cálculo sobre el básico de 22,5
Facundo dice
Buen día Ignacio. Qué código de AFIP le corresponde a los 3 conceptos No Remunerativos para el LSD? Gracias.
Castro freddy dice
Consulta me liquidaron las vacacione el dia 3 de julio corresponde uqe reagan la liquidacion y paguen la diferencia?
paula dice
una consulta, si es un no remunerativo, se ira multiplicando? si no siempre pagarian el 7.5 %. Osea si el 7.5% son $16350.66 en el caso del Adm A, importe que se aplica en julio. En agosto seria sian $32701 de no remunerativo?
cinthia dice
Hola consulta la boleta de osecac de $600 x empleado, se continua pagando?? y los $ 100 adiciionales x empleado en recibo de sueldo?
Ignacio dice
es de 1200 pesos
los 100 siguen igual
Antonio dice
Buenos días, si el 4.5 es remunerativo al mes de junio y el primer SAC, está calculado en base a ese mes, corresponde también una diferencia por ese ítem??, gracias.
Marcelo dice
No, el sac se calcula hasta el 30.06 y este 4.5% es de julio (01.07 al 31.07) Saludos
KARINA dice
Hola consulta voy a negociar que me paguen 1 semana de vacaciones,como es el calculo?sueldo bruto dividido 25 o 30 días?y por cuantos días se multiplica 5 o 7?
Maria dice
Porque dice 28% si la cuenta me da 27%?
4,5% (julio) + 22,5% (julio/ agosto/ septiembre) estaré a la espera de su respuesta. Muchas gracias
Salvador dice
María,
el 22,5 % se calcula sobre los nuevos básicos de Julio, que incluyen el incremento del 4,5 %, de esa manera el incremento total acumulado asciende al 28 % .