Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo julio 2023
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.
Aumento del básico Julio 2023
Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.
Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.
Aumento no remunerativo del 22.5%
Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”
Escala salarial estimada
Categorías | Básico Junio 2023 | Básico Julio 2023 | No rem Julio 2023 |
---|---|---|---|
Maestranza A | 206.378,44 | 215.665,47 | 16.174,91 |
Maestranza B | 206.975,89 | 216.289,81 | 16.221,74 |
Maestranza C | 209.069,04 | 218.477,15 | 16.385,79 |
Administración A | 208.620,96 | 218.008,90 | 16.350,67 |
Administración B | 209.518,70 | 218.947,04 | 16.421,03 |
Administración C | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Administración D | 213.107,05 | 222.696,87 | 16.702,27 |
Administración E | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Administración F | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Cajeros A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Cajeros B | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Cajeros C | 211.761,22 | 221.290,47 | 16.596,79 |
Personal Auxiliar A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Personal Auxiliar B | 210.863,48 | 220.352,34 | 16.526,43 |
Personal Auxiliar C | 215.798,18 | 225.509,10 | 16.913,18 |
Auxiliar Especializado A | 211.163,25 | 220.665,60 | 16.549,92 |
Auxiliar Especializado B | 213.854,38 | 223.477,83 | 16.760,84 |
Vendedor A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Vendedor B | 213.854,91 | 223.478,38 | 16.760,88 |
Vendedor C | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Vendedor D | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemanizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Pablo dice
Para los que consultan porqué es un 28%, es sencillamente porque el 4.5% de compensación del primer trimestre si es acumulativo respecto del 22.5 % restante (primero se incrementa el básico de julio respecto a junio y después se toma ese básico para el cálculo de los próximos 3 tramos). El incremento total es 1,045 x 1,225 = 1,28.
Laura dice
El NR se tiene en cuenta para el cálculo de horas extras y feriados?
Victor dice
Hola Ignacio, en la liquidacion de vacaciones para los meses julio/agosto/septiembre : se calcula el concepto “no remunerativo”
Gracias por tu rpta.
Victor
Hola Ignacio, la suma NR sólo se considera para OSECAC para aquellos trabajadores afiliados a esta obra social?
Gracias,
SUELDO JUNIO 100000
SUELDO JULIO 100000+4.5%= $104500 + 7837.50( 7.50% S/JULIO)
SUELDO AGOST 104500 +15675.00 (7,5%+7,5% S/JULIO)
SUELDO SEPT 104500 + 23512.50 (22.50%S/JULIO) = $ 128012 ES UN 28% SOBRE JUNIO
La calculadora no considera para la obra social al no remunerativo, en el caso de que NO tengan osecac, esto es correcto?
Buen diaaaa no es un 28% es un 27% jajaja
Señora, es un 28%, espero que no se dedique a esto porque no tiene ni idea de matemática básica.
Se proporciona el NR en los casos de trabajadores en media jornada?
Gracias!
OBVIO !! O pretendés que alguien que trabaja media jornada cobre lo mismo que alguien que está todo el dia ?? jajajajaja que preguntas por favor !
Hola! se calculan otros adicionales sobre el NO REM, como Adicional por zona, Feriados trabajados? o solo los mencionados?
Sólo los mencionados.
Consulto s/ las “vacaciones” a liquidar en Julio, se tiene en cuenta el concepto NO REMUNERATIVO ?
Se liquida no remunerativo sobre el período en vacaciones, pero no corresponde liquidar el plus.
De donde el 28%?
Del acuerdo señora, lealo y desbúrrese
Buenas tardes Ignacio. Se sabe algo de la paritaria de Comercio Turismo???.
Muchas gracias.
Saludos…
Porque dice 28% si la cuenta me da 27%?
4,5% (julio) + 22,5% (julio/ agosto/ septiembre)
Porque el 22,5 % se aplica sobre el básico de Junio aumentado en un 4,5%, por ello el aumento final es del 28%
Si comparas basico actual de junio con el que va a quedar en septiembre da un 28% final.
Esta homologado?porque en mi trabajo dicen querer no
Hola, continúa la contribución a osecac de 1200? entiendo q si
si
Muchas gracias Ignacio!