Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo julio 2023
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.
Aumento del básico Julio 2023
Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.
Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.
Aumento no remunerativo del 22.5%
Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”
Escala salarial estimada
Categorías | Básico Junio 2023 | Básico Julio 2023 | No rem Julio 2023 |
---|---|---|---|
Maestranza A | 206.378,44 | 215.665,47 | 16.174,91 |
Maestranza B | 206.975,89 | 216.289,81 | 16.221,74 |
Maestranza C | 209.069,04 | 218.477,15 | 16.385,79 |
Administración A | 208.620,96 | 218.008,90 | 16.350,67 |
Administración B | 209.518,70 | 218.947,04 | 16.421,03 |
Administración C | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Administración D | 213.107,05 | 222.696,87 | 16.702,27 |
Administración E | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Administración F | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Cajeros A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Cajeros B | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Cajeros C | 211.761,22 | 221.290,47 | 16.596,79 |
Personal Auxiliar A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Personal Auxiliar B | 210.863,48 | 220.352,34 | 16.526,43 |
Personal Auxiliar C | 215.798,18 | 225.509,10 | 16.913,18 |
Auxiliar Especializado A | 211.163,25 | 220.665,60 | 16.549,92 |
Auxiliar Especializado B | 213.854,38 | 223.477,83 | 16.760,84 |
Vendedor A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Vendedor B | 213.854,91 | 223.478,38 | 16.760,88 |
Vendedor C | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Vendedor D | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemanizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Pablo dice
Buenos Dias : para el pago de Horas Extra y vacaciones, se toman en cuenta los No Remunerativos?
Gustavo dice
Ignacio,
Pregunta: Yo me tomé 1 semana de vacaciones, del 24 al 30 Julio, justo el mismo dia que se firmo el acuerdo. Y me pagaron las vacaciones 2 dias después que arranque y en base al sueldo de Junio.
Adicionalmente hice 5 horas extras al 100%. que tampoco se reflejaron en el cálculo de vacaciones. No se si esto se incluye o no.
Me tendrían que haber pagado las vacaciones calculando el 4.5% remunerativo y también sobre el 7.5% no remunerativo?
Aguardo tu cordial respuesta.
Muchas gracias.
Caro dice
Según mis cálculos es 27, no 28%
Brenda dice
Hola! Qué pasa con el presentismo del no remunerativo si la persona tiene 2 o más días no trabajados, también lo pierde en su totalidad?
Carlos dice
Pasa lo mismo que con el presentismo que es remunerativo. Con una falta se pierde el proporcional a un día, con dos o más faltas, perdés todo el presentismo (rem y no rem)
Buenas noches Ignacio, para horas extras se calcula también sobre el monto no remuneración?
Hola buenas tardes quería saber si esa modificación de sueldo ya está homologado porque en dónde trabajo dicen que hasta que no lo homologuen no se va a cobrar el aumento
No, lo van a homologar a fines de la semana que viene. Next.
Muchas gracias Ignacio por toda la info! Siempre concreto y exacto.
Los $ 100 de osecac siguen ??
si
Hola Ignacio! te consulto, soy admin. A, trabajo L a V de 9 a 17hs en una oficina.
Contrataron un asesor y dice que también tenemos que trabajar los sábados -por la misma remuneración-.
Se puede agregar días a la jornada sin que sea lo inicialmente pactado, cobrando lo mismo? Espero tu respuesta porque me tiene preocupada. Gracias
Ginette las horas de comercio son 48 semanales. En vez de que les agreguen 1 dia mas es preferible que les agreguen 1 hora mas. Es decir de 9 a 18 hs. Yo trabajo de l a v de 9 a 18 hs pero me jodieron xq me pusieron la hs de descanso asi q si o si tengo q trabajar los sabados de 9 a 13 😒. Ojala el administrador alcahuete ese no tome el ejemplo de mi trabajo.
Está bién, porqué de lúnes a viernes no cumplías las 48hs semanales
Hola Iganacio, probé recién la calculadora y para ADM B, trae como no rem $ 16.241 cuando sería $ 16.421 el 7.5%. Gracias
hola Norma, no entendí
el no rem de esta categoría, no sale bien en la calculadora, 218.947 x 7.5% = 16.421 y en cambio trae un 16.241
Lo que nunca voy a entender porque siempre hablan o ponen desde el gremio de comercio “aumento”. Si no es acumulativo y menos remunerativo terminan siendo como bonos en cuotas. Osea hasta que no se incorpora al básico no debería ser llamado aumento..
Ignacio buen día, te consulto…
El 4,5% se usa también como base para calcular el saco ya pagado?
Cuando habilitas la calculadora así podemos ver lo que cobramos. Desde ya muchisimas gracias por siempre mantenernos informados al instante. Saludos
no entendí
Ya está habilitada
Cuando se va a homologar?