Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo julio 2023
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.
Aumento del básico Julio 2023
Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.
Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.
Aumento no remunerativo del 22.5%
Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”
Escala salarial estimada
Categorías | Básico Junio 2023 | Básico Julio 2023 | No rem Julio 2023 |
---|---|---|---|
Maestranza A | 206.378,44 | 215.665,47 | 16.174,91 |
Maestranza B | 206.975,89 | 216.289,81 | 16.221,74 |
Maestranza C | 209.069,04 | 218.477,15 | 16.385,79 |
Administración A | 208.620,96 | 218.008,90 | 16.350,67 |
Administración B | 209.518,70 | 218.947,04 | 16.421,03 |
Administración C | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Administración D | 213.107,05 | 222.696,87 | 16.702,27 |
Administración E | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Administración F | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Cajeros A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Cajeros B | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Cajeros C | 211.761,22 | 221.290,47 | 16.596,79 |
Personal Auxiliar A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Personal Auxiliar B | 210.863,48 | 220.352,34 | 16.526,43 |
Personal Auxiliar C | 215.798,18 | 225.509,10 | 16.913,18 |
Auxiliar Especializado A | 211.163,25 | 220.665,60 | 16.549,92 |
Auxiliar Especializado B | 213.854,38 | 223.477,83 | 16.760,84 |
Vendedor A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Vendedor B | 213.854,91 | 223.478,38 | 16.760,88 |
Vendedor C | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Vendedor D | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemanizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Matias dice
Hola Ignacio. Por favor, habiliten la calculadora para cct 130/75!
Ignacio dice
está habilitada https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
lu dice
Buenas ignacio! cuando estara disponible la calculado de comercio? saludos!
Ignacio dice
está habilitada https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Tampoco pretendan ganar como un médico arquitecto abogado contador o profesional…si quieren ganar más plata estudien una carrera como la gente o en su defecto sean políticos…A nadie le alcanza la plata hoy alguno q otro quizás está mejor pero estamos todos de una u otra forma en la misma.
por lo que entiendo el no remunerativo, no paga ART, por favor lo pueden confirmar? gracias
Si paga.
BUEN DIA….A MI ME DA 27 % ….NO 28 %
Es porque no sabés sacar la cuenta. Saludos.
DUDA. eL 7.5 % no rmeunerativo…. que si se calcula el adicional de antigeudad y Presentismo…. Si la persona no Tiene osecac, hace el descuento de obra social, sec y faecys?
Si lees el acuerdo te vas a sacar las dudas, dice que el descuento es para osecac, por que vas a descontar si no tiene osecac? Hay que usar un poquito la cabeza.
Hola, buenas noches, para la rama call center no va a haber ningún aumento? Por qué hacen distinción? Todos los trabajadores tenemos que llegar a fin de mes.
Hola Ignacio el incremento es de un 27 % no de un 28 como pusiste! Y bueno desde ya muchas gracias por explicar todo tan claro! Saludos!!
es el 28.02, porque al basico de junio le tenes que hacer el 4.5 y despues calcular el 7.5 con lo cual te da un poco mas, hace la prueba con $ 100
100x 4.5% 104.5
7.5% de 104.5 es 7.84
entonces 7.84 x 3(los meses en los que se paga) = 23.52
y finalmente partias de 100, y ahora tenes 104.5+23.52 o sea 128.02
128.02-100= 28.02 que es el aumento.
No, tené en cuenta que el no remunerativo del 22,5% s tiene ademas un “extra” no remunerativo de presentismo y antiguedad, Ojo que todos estos no remunertivos aportan a osecac y el 100/101…
Lindo quilombo para los liquidadores
Es 28% porque los 7,5% de cada mes se calculan sobre el sueldo que incluye el 4,5%
Hola. El aumento efectivo es de un 28%, porque para julio y siguientes meses primero se calcula el 4,5% sobre junio y luego el 7.5% por cada mes. Sdos!
Hola buenas noches ,quisiera saber cuanto es mi básico por trabajar 5 horas . Y cuanto es el valor de la hora extra .
Ni siquiera ponés la categoría, y no es para esto esta página, ahi tenés las escalas, tenés la calculadora de sueldos, movete un poco y hacelo vos.
Hola Ignacio, por favor habilita la calculadora para el cct 130/75 de julio 2023.
Buenas tardes Ignacio, cuando va a estar disponible la calculadora de comercio. Muchas Gracias
Hola,si queres hacer le calculo tenes la calculadora de faecys actualizada
Me sumo al pedido de la calculadora para liquidación de empleados de comercio. Desde ya entiendo que la misma es una referencia pero útil. Espero no hayas tenido alguna presión para quitarla.
está actualizada
Y el supuesto bono de las 35 lucas en dos pagos se los quedo el sindicato?
Es para otra rama
Nunca existió un supuesto bono de 35 lucas, eso te pasa por no leer.
Ignacio el 4.5 se paga ajuste sac?
no hay ajuste xq es a partir de JULIO, no junio
No porque se aplica desde el periodo 07-2023
No, es un ajuste para la base del aumento, para que tenga sac deberia indicar ajuste retroactivo. Saludos
se sabe algo de la rama call center ??
Call Center siempre somos los últimos en ser considerados.
Buenas tardes, se liquidan vacaciones no remunerativas?
Hola,por sentido comun si se liquida aguinaldo se deberia liquidar vacaciones sobre la no remunerativo,algo logico
SEC dice que el no rem, NO es base para vacaciones. Consulté hoy, por las dudas
No, lean el acuerdo y no “supongan”