Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo julio 2023
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.
Aumento del básico Julio 2023
Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.
Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.
Aumento no remunerativo del 22.5%
Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”
Escala salarial estimada
Categorías | Básico Junio 2023 | Básico Julio 2023 | No rem Julio 2023 |
---|---|---|---|
Maestranza A | 206.378,44 | 215.665,47 | 16.174,91 |
Maestranza B | 206.975,89 | 216.289,81 | 16.221,74 |
Maestranza C | 209.069,04 | 218.477,15 | 16.385,79 |
Administración A | 208.620,96 | 218.008,90 | 16.350,67 |
Administración B | 209.518,70 | 218.947,04 | 16.421,03 |
Administración C | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Administración D | 213.107,05 | 222.696,87 | 16.702,27 |
Administración E | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Administración F | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Cajeros A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Cajeros B | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Cajeros C | 211.761,22 | 221.290,47 | 16.596,79 |
Personal Auxiliar A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Personal Auxiliar B | 210.863,48 | 220.352,34 | 16.526,43 |
Personal Auxiliar C | 215.798,18 | 225.509,10 | 16.913,18 |
Auxiliar Especializado A | 211.163,25 | 220.665,60 | 16.549,92 |
Auxiliar Especializado B | 213.854,38 | 223.477,83 | 16.760,84 |
Vendedor A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Vendedor B | 213.854,91 | 223.478,38 | 16.760,88 |
Vendedor C | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Vendedor D | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemanizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Karina dice
Hola, no me da 28%, por más que el aumento al básico del 4.5% sea en JULIO, los 3 aumentos NO REM.del 7,5% (osea 22.5%), el total final no es 28%…..
x otro lado el 4.5% es solamente 1 vez en JULIO que obviamente dura x 3 meses..
Carlos dice
Tenés que hacer 1,045 x 1,225 = 1,280125 (28% de aumento respecto a lo liquidado en junio).
Esto es así porque el 22,5% de aumento es tomando como base de cálculo junio con el aumento del 4,5% incluido.
Carlos dice
Ej. Tu sueldo en junio fue $ 100. Se aumenta el básico en un 4,5%. Es decir tu nueva base de cálculo será $ 104,50. A esa base tenés que hacerle los incrementos mensuales del 7,5%…
Julio $ 104,50 x 1,075 = $ 112,3375
Agosto $ 104,50 x 1,15 = $ 120,175
Septiembre $ 104,50 x 1,225 = $ 128,0125.
El aumento trimestral es de un 28%.
Marina dice
Hola Ignacio, los $100 de aporte solidario para OSECAC, continúan vigentes?
RaymondReddington dice
Si, son permanentes.
Cuando se podrá hacer con la.calculadora de la página el recibo de sueldo
Cavalieri sos un cara dura! Cuánto te llevas por arreglar tan para abajo los sueldos? Vivís adentro de un termo que no ves el aumento del costo de vida? La uom y otros gremios cerraron alrededor del 40% para el mismo tramo….inepto hdp!!
Para que me votan si saben como me pongo ?
Y qué pasa con turismo? Siempre nos termina c@g@ndo faevyt!
Hola Ignacio hay un error, no da 28%, por más que el aumento al básico del 4.5% sea en JULIO, los 3 aumentos NO REM.del 7,5% (osea 22.5% final), el total no es 28%…..
x otro lado el 4.5% al basico es solamente 1 vez en JULIO que obviamente dura x 3 meses..(hasta setiembre)
Responder
28% trimestral Karina
Hola Ignacio, ya se homologo?
Gracias x responder! Pero donde esta el 1% faltante? Gracias.
es por la base acumulada de julio
Tengo entendido que esta suma totaliza 27%.
28
Es un desastre…el aumento real es del 22,5% el resto es la pérdida del trimestre pasado, y volvimos a los aumentos no remunerativos….cerramos los acuerdos en un promedio del 20% de aumento trimestral osea un 80% anual cuando la inflacion proyectada para el año es del 140% , siempre vamos a la pérdida y nuestras paritarias involucionan, Cavalieri no tiene perdón de Dios
28% x 4 = 112% mas los bonos, estás sobre la inflación, dejá de quejarte y aprendé matemáticas.
EL 7,5% SE HACE 15% EN AGOSTO Y 22.5% EN SEPTIEMBRE ?? NO SE ENTIENDE -.
Exacto, no rem.
PERDON PERO YO SUMO 27 % …NO 28
porque se modifica la base de julio
Una consulta Ingacio. yo por ejemplo tengo un basico del ems pasado de aprox 205 mil. a eso se le hace una modificacion (Osea se incrementa el basico en un 5,5%) y a eso le aplican el 4,5%?
Gracias por la respuesta
es 28 %
7.5 + 7.5 del 4..5 que daria 0.34 esto todo sumado por los 3 meses mas el 4.5 da 28 %
Pero ese 0.34 no lo aclara en ni gun lado x eso es la duda
Ejemplo sueldo Junio $ 100…ajuste del 4.5%…queda base Julio 104.5….aumento Jul/Sep…22.5%….seria 104.5 x 1.225= 128.01
Aumento 28%
Hola como estas!
Podrías mostrar un recibo ejemplo Administrativo A de como quedaría este mes de Julio con aumento 4/5% y el No remunerativo. Muchas gracias!
Que estafa qué es la rama calle center. Literalmente trabajamos a perdida siendo uno de los laburos mentalmente las insalubres qué hay.
Ufff, imaginate si tuvieras que laburar en el campo.
Para eso estudiaron son vivisimos estos cavarielis q ganas de putear y encontralos a estos ……………
Los boludos somos nosotros q nos dejamos hacer lo q quieran
Buenas el aumento es sobre el basico de comercio? o sobre el bruto de cada uno?
Aclaremos que un tipo de acuerdo donde el no rem era base de presentismo y antiguedad ya se hizo, y habia controversias con pagar tambien zona s/no rem, en ese momento se abono porque es un adicional convencional como lo es presentismo y antiguedad. Pero la verdad es que no lo nombra, total en Bs As no tienen zona, nunca se habla del resto del pais.
No corresponde pagar zona sobre lo no remunerativo, como no correspondió en ocasiones anteriores.
Buenas tardes Ignacio, con esto me surje la siguiente duda, el 7,5% se va “quedando” al sueldo o es como hicieron si no recuerdo mal el año pasado que el porcentaje desaparecía mes a mes y se incorporaba uno nuevo. Va un ejemplo para ver si se entiende:
Base Junio: $100.000
Julio: $100.000 + $4.500 + $7.837,5
Agosto: $104.500 + $7.837,5 + $7.837,5
Septiembre: $104.500 + $$7.837,5 + $$7.837,5 + $$7.837,5
Muchas gracias.
No es acumulativo, el 4.5 % es 1 sola vez en JULIO que queda fijo en los básicos hasta setiembre.
Es NO ACUMULATIVO, lo dice el acuerdo, si lo lees te evitás hacer preguntas innecesarias y molestas.