Se acordó un 28% de aumento salarial para el trimestre julio, agosto y septiembre. Escalas y acta acuerdo
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.
Los detalles del acuerdo julio 2023
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
El aumento salarial es del 28% trimestral, y se establece en dos partes, una remunerativa en julio, y otra no remunerativa para el trimestre julio-septiembre.
Aumento del básico Julio 2023
Para julio, se incrementan las remuneraciones s básicas de convenio en un 4.5%, tomando como base de cálculo los básico vigentes a junio.
Por lo tanto, en julio tenemos nuevos básico de convenio, es decir que el aumento del 4.5% es remunerativo.
Aumento no remunerativo del 22.5%
Se establece un aumento no remunerativo del 22.5% no remunerativo, que se aplicará de manera escalonada durante el trimestre julio-septiembre, de la siguiente manera:
- 7.5% en julio 2023
- 7.5% en agosto 2023
- 7.5% en septiembre 2023
BASE DE CÁLCULO: En los tres casos, la base de cálculo son los nuevos básico de julio, que ya incluyen el 4.5% de aumento de este acuerdo.
De esta manera, el aumento efectivo es del 28% para todo el trimestre.
Este incremento, no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldos bajo la denominación:
“Incremento No remunerativo – Acuerdo Julio 2023”
Escala salarial estimada
Categorías | Básico Junio 2023 | Básico Julio 2023 | No rem Julio 2023 |
---|---|---|---|
Maestranza A | 206.378,44 | 215.665,47 | 16.174,91 |
Maestranza B | 206.975,89 | 216.289,81 | 16.221,74 |
Maestranza C | 209.069,04 | 218.477,15 | 16.385,79 |
Administración A | 208.620,96 | 218.008,90 | 16.350,67 |
Administración B | 209.518,70 | 218.947,04 | 16.421,03 |
Administración C | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Administración D | 213.107,05 | 222.696,87 | 16.702,27 |
Administración E | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Administración F | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Cajeros A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Cajeros B | 210.415,40 | 219.884,09 | 16.491,31 |
Cajeros C | 211.761,22 | 221.290,47 | 16.596,79 |
Personal Auxiliar A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Personal Auxiliar B | 210.863,48 | 220.352,34 | 16.526,43 |
Personal Auxiliar C | 215.798,18 | 225.509,10 | 16.913,18 |
Auxiliar Especializado A | 211.163,25 | 220.665,60 | 16.549,92 |
Auxiliar Especializado B | 213.854,38 | 223.477,83 | 16.760,84 |
Vendedor A | 209.368,29 | 218.789,86 | 16.409,24 |
Vendedor B | 213.854,91 | 223.478,38 | 16.760,88 |
Vendedor C | 215.349,57 | 225.040,30 | 16.878,02 |
Vendedor D | 218.639,19 | 228.477,95 | 17.135,85 |
Incorporación al básico
Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de octubre 2023. por su valor nominal.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.
Adicionales de Convenio
A diferencia de acuerdo anteriores, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Julio 2023 No remunerativo Antigüedad
Sueldo Anual Complementario
También, a diferencia de los último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.
Indemanizaciones
Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de abril 2023.
Vigencia y revisión
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de julio de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de octubre de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
ANALIA dice
hola que ta? como dice que lo que no se modifica x aca queda como estaba, se debe interpretar que los 100 y los 1200 para osecac siguen vigentes?
ArmandoCavallieri dice
Son permanentes. Saludos.
Ariel Raúl Gonzalez dice
Una consulta, como queda el tema de las sumas, el 7,5% que dan en tres veces no son acumulables, porque si fuera así.. recién en octubre se tendría en el sueldo el 22,5% y mientras tanto solo 7,5%
Gracias
Ariel Raúl Gonzalez dice
Una consulta, como queda el tema de las sumas, el 7,5% que dan en tres veces no son acumulables, porque si fuera así.. recién en octubre se tendría en el sueldo el 22,5% y mientras tanto solo 7,5%
Gracias
Marta Cecilia dice
buen día Ignacio, cómo calculás el 28%, porque a mí me da 27%
Ignacio dice
(100 + 4,5) x 1,225 = 128
Coco dice
Se paga ajuste de sac el 4.5 del trimestre anterior
Isabel dice
Hola igbacio, no dice nada de las vacaciones si se toma en cuenta
Rubén dice
El sindicato parece otra cámara empresarial, el aumento ni siquiera vale la pena discutirlo, les pido que antes de octubre, apliquen un reajuste cuando pase todo a remunerativo para no cobrar menos que en septiembre.
Marc dice
Que acuerdo de mierd*. Que vergüenza lo que hacen. La peor paritaria
Jor dice
No sería un 27% la suma?
ALEXIS dice
consulta, se que es una tonteria, pero no esta mal hecho el calculo final? osea, 7,5% julio, 7,5% agosto y 7,5% septiembre es en total 22,5% mas el 4,5% remunerativo de julio da un total de 27%
Espero por favor que tu profesión no tenga nada que ver con esto.
consulta, se que es una tonteria, pero no esta mal hecho el calculo final? osea, 7,5% julio, 7,5% agosto y 7,5% septiembre es en total 22,5% mas el 4,5% remunerativo de julio da un total de 27%
PATETICOS
De acuerdo a lo publicado, la suma de lo no remunerativo del 22.5% mas el 4,5% remunerativo suma el 27 % y no el 28% como fue dispuesto.
la verdad,con una canasta basica de $235.000,tandriamos que tener un sueldo de $300000 de basico.
asi no hay proyecto de futuro,solo trabajo para alimentarme,.
Volvimos a los acuerdos anteriores donde habia presentismo y antiguedad en los conceptos NR.??
Q sucedió con el bono de los $35.000 q se pagarían en dos veces??!
No leíste bien, eso era para otra rama.
Hola pueden explicar ,si el bono por única vez en julio y agosto no remuneración es para el.convenio general de rama empleado de comercio o va solamente para el.convenio cerealero!?
Es solo para la rama Acopio.