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Empleados de Comercio: claves del acuerdo febrero 2024

24 febrero, 2024 Por Ignacio 48 comentarios

La FAECyS acordó un 17,6% de aumento salarial para febrero 2024. Escalas y acta acuerdo.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023/2024 para la actividad mercantil.

El acuerdo, establece un 17,6% de aumento salarial no remunerativo sobre los básicos de convenio vigentes a enero 2024.

Los detalles del acuerdo febrero 2024

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

DESCARGAR ACTA ACUERDO FEBRERO 2024

Aumento no remunerativo del 17.60%

El aumento salarial es del 17,60% NO REMUNERATIVO que se pagará con los sueldos correspondientes a febrero 2024.

La base de cálculo son los básicos de convenio vigentes a enero 2024.

Ejemplo:

Para un Maestranza A, el básico de enero 2024 era de $ 441.108,34, sobre esta suma calculamos el 17.60%:

441.108,34 x 17.60% = 77.635,07

Ahora, el aumento efectivo será de 14,67% ¿Por qué? Esto es así, porque la base de cálculo es sólo el básico de enero, no tiene en cuenta el 20% no remunerativo. Si calculamos la incidencia del aumento sobre básico y no remunerativo, seria:

77.635,07 / (441.108,34 + 88.221,67) x 100 = 14.67%

Ahora, el aumento de bolsillo, es un poco más, es del 16.73%, y eso es así porque las sumas no remunerativas tienen menos descuentos que las remunerativas.

Escala salarial Febrero 2024 Empleados de Comercio

CategoríasBásicoNo Rem
Enero 20%
No Rem
Febrero 17,6%
Maestranza A    441.108,34      88.221,67           77.635,07
Maestranza B    442.385,30      88.477,06           77.859,81
Maestranza C    446.859,17      89.371,83           78.647,21
Administración A    445.901,45      89.180,29           78.478,65
Administración B    447.820,26      89.564,05           78.816,37
Administración C    449.736,83      89.947,37           79.153,68
Administración D    455.489,91      91.097,98           80.166,22
Administración E    460.283,01      92.056,60           81.009,81
Administración F    467.314,17      93.462,83           82.247,29
Cajeros A    447.498,78      89.499,76           78.759,78
Cajeros B    449.736,83      89.947,37           79.153,68
Cajeros C    452.613,37      90.522,67           79.659,95
Personal Auxiliar A    447.498,77      89.499,75           78.759,78
Personal Auxiliar B    450.694,55      90.138,91           79.322,24
Personal Auxiliar C    461.241,86      92.248,37           81.178,57
Auxiliar Especializado A    451.335,28      90.267,06           79.435,01
Auxiliar Especializado B    457.087,23      91.417,45           80.447,35
Vendedor A    447.498,77      89.499,75           78.759,78
Vendedor B    457.088,36      91.417,67           80.447,55
Vendedor C    460.283,01      92.056,60           81.009,81
Vendedor D    467.314,17      93.462,83           82.247,29

Descargar escalas completas

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de abril 2024 por su valor nominal. 

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Liquidación en el Recibo de Sueldos

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo enero 2024.”

Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:

  • Incremento no remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
  • Acuerdo Febrero 2024 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Febrero 2024 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemnizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP, que será para febrero de $3.034,83 por empleado.

Contribución a OSECAC

Sigue vigente la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de enero 2024.

Revisión

En marzo 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Acuerdos Salariales, FAECYS, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. Alberto dice

    28 marzo, 2024 a las 3:16 pm

    Hola respecto de marzo hay alguna novedad?, estan tratando algo el sindicato o se liquida igual que febrero?

    Responder
  3. Luis dice

    19 marzo, 2024 a las 3:41 pm

    Buenas tardes, alguna novedad con respecto a la homologacion?

    Responder
  4. Gisele dice

    12 marzo, 2024 a las 5:18 pm

    Hola buenas tardes, alguien tiene alguna novedad de la homologaciones de esta paritaria??
    Gracias!

    Responder
    • julieta dice

      13 marzo, 2024 a las 8:49 pm

      Lo mismo consulto, como estan realizando/ enviando los recibos?

      Responder
    • Robert dice

      15 marzo, 2024 a las 1:37 pm

      al dia de la fecha, no hubo homologacion del aumento, por lo tanto no se cobro con el sueldo de febrero… esperemos lo hagan lo antes posible, sino solo fue para la publicidad del sindicato !!

      Responder
    • Julia dice

      19 marzo, 2024 a las 6:01 pm

      Hola se sabe algo de este acuerdo?

      Responder
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Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: ¿Cómo liquidamos 2024? dice:
    28 marzo, 2024 a las 10:19 am

    […] Empleados de Comercio: Claves del acuerdo salarial abril 2023 […]

    Responder

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