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Empleados de Comercio: claves del acuerdo febrero 2024

24 febrero, 2024 Por Ignacio 48 comentarios

La FAECyS acordó un 17,6% de aumento salarial para febrero 2024. Escalas y acta acuerdo.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023/2024 para la actividad mercantil.

El acuerdo, establece un 17,6% de aumento salarial no remunerativo sobre los básicos de convenio vigentes a enero 2024.

Los detalles del acuerdo febrero 2024

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

DESCARGAR ACTA ACUERDO FEBRERO 2024

Aumento no remunerativo del 17.60%

El aumento salarial es del 17,60% NO REMUNERATIVO que se pagará con los sueldos correspondientes a febrero 2024.

La base de cálculo son los básicos de convenio vigentes a enero 2024.

Ejemplo:

Para un Maestranza A, el básico de enero 2024 era de $ 441.108,34, sobre esta suma calculamos el 17.60%:

441.108,34 x 17.60% = 77.635,07

Ahora, el aumento efectivo será de 14,67% ¿Por qué? Esto es así, porque la base de cálculo es sólo el básico de enero, no tiene en cuenta el 20% no remunerativo. Si calculamos la incidencia del aumento sobre básico y no remunerativo, seria:

77.635,07 / (441.108,34 + 88.221,67) x 100 = 14.67%

Ahora, el aumento de bolsillo, es un poco más, es del 16.73%, y eso es así porque las sumas no remunerativas tienen menos descuentos que las remunerativas.

Escala salarial Febrero 2024 Empleados de Comercio

CategoríasBásicoNo Rem
Enero 20%
No Rem
Febrero 17,6%
Maestranza A    441.108,34      88.221,67           77.635,07
Maestranza B    442.385,30      88.477,06           77.859,81
Maestranza C    446.859,17      89.371,83           78.647,21
Administración A    445.901,45      89.180,29           78.478,65
Administración B    447.820,26      89.564,05           78.816,37
Administración C    449.736,83      89.947,37           79.153,68
Administración D    455.489,91      91.097,98           80.166,22
Administración E    460.283,01      92.056,60           81.009,81
Administración F    467.314,17      93.462,83           82.247,29
Cajeros A    447.498,78      89.499,76           78.759,78
Cajeros B    449.736,83      89.947,37           79.153,68
Cajeros C    452.613,37      90.522,67           79.659,95
Personal Auxiliar A    447.498,77      89.499,75           78.759,78
Personal Auxiliar B    450.694,55      90.138,91           79.322,24
Personal Auxiliar C    461.241,86      92.248,37           81.178,57
Auxiliar Especializado A    451.335,28      90.267,06           79.435,01
Auxiliar Especializado B    457.087,23      91.417,45           80.447,35
Vendedor A    447.498,77      89.499,75           78.759,78
Vendedor B    457.088,36      91.417,67           80.447,55
Vendedor C    460.283,01      92.056,60           81.009,81
Vendedor D    467.314,17      93.462,83           82.247,29

Descargar escalas completas

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de abril 2024 por su valor nominal. 

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Liquidación en el Recibo de Sueldos

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo enero 2024.”

Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:

  • Incremento no remunerativo – Acuerdo Febrero 2024
  • Acuerdo Febrero 2024 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Febrero 2024 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemnizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP, que será para febrero de $3.034,83 por empleado.

Contribución a OSECAC

Sigue vigente la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de enero 2024.

Revisión

En marzo 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: Empleados de Comercio Etiquetado como: Acuerdos Salariales, FAECYS, SEC

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Comentarios

  1. -
  2. FER dice

    11 marzo, 2024 a las 9:42 am

    Buen dia… Novedades de la HOMOLOGACION???…. Sin la Homologacion, muchas empresas NO LO PAGAN!!… Para las Empresas el acuerdo es solo un papel escrito sin peso Legal si no lo Homologan… Cavalieri y Cnia no se duerman que estamos a 11 de marzo…

    Responder
  3. tanita dice

    7 marzo, 2024 a las 3:23 pm

    hola el sueldo de marzo es = al de febrero? no lei el acuerdo pero como venian aumentado todos los meses y aun asi seguimos abjo de la inflacion pense que iba haber un piquito mas este mes. Gracias

    Responder
  4. Juan Ledesma dice

    6 marzo, 2024 a las 4:15 pm

    Buenas.. alguien sabe cuándo pagan el aumento del 17,6% correspondiente a febrero 2024?

    Responder
  5. Julio dice

    5 marzo, 2024 a las 6:50 pm

    Y la rama call center para cuando

    Responder
  6. Yolanda dice

    5 marzo, 2024 a las 6:26 pm

    Sin homologación de nada sirve el acuerdo

    Responder
  7. silvia marina zandomeni dice

    1 marzo, 2024 a las 8:02 am

    LA VERDAD nos hace libre

    Responder
    • ALE dice

      3 marzo, 2024 a las 12:02 pm

      ASI ES

      Responder
  8. silvia marina zandomeni dice

    1 marzo, 2024 a las 8:01 am

    Por que los argentinos SOMOS TAN COMPLICADOS para pactar escalas de sueldos TODOS LOS GREMIOS.-
    El tiempo que perdemos los Contadores, en calculo y re calculo y ajustes de aquí de allá.- ES VIDA QUE PERDEMOS INÚTILMENTE.-
    QUIERO LIBERTAD MILEI POR FAVOR señor Presidente que alguien le comente estas estupideces argentinas

    Responder
  9. Grace dice

    29 febrero, 2024 a las 8:35 am

    Consulta. Después del 13,5 último hubo otro aumento antes de este último de 17,6? Tengo mis dudas. Estoy desactualizada. Gracias

    Responder
  10. sofia dice

    28 febrero, 2024 a las 6:57 pm

    hola saben cuando se homologa?

    Responder
  11. Nicolas dice

    27 febrero, 2024 a las 10:36 am

    Tanto en este acuerdo como en los anteriores, se establece que:
    “las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).”
    En el caso de renuncia o despido con causa .. ¿hay que contemplar el no remunerativo?

    Responder
  12. Pablo dice

    26 febrero, 2024 a las 4:34 pm

    Buenas tardes, el convenio dice el que aumento se toma como base los salarios de diciembre-23 con la actualización del 11%.
    Y en la publicación dice que se toma como base los salarios de enero-24.
    Podrías aclarar si se toma sobre diciembre o enero.
    Muchas gracias. Saludos.

    Responder
    • Alejandro dice

      27 febrero, 2024 a las 12:39 pm

      Pablo, buen día, es el mismo monto, BASICO DICIEMBRE /23 + 11% = BASICO ENERO 24.

      Responder
    • Marta dice

      1 marzo, 2024 a las 10:14 am

      Veo lo mismo, hay una contradicción en el texto con las escalas!!!!

      Responder
  13. Pablo dice

    26 febrero, 2024 a las 4:29 pm

    Buenas tardes, el convenio dice el que aumento se toma como base los salarios de diciembre-23 con la actualización del 11%.
    Y en la publicación dice que se toma como base los salarios de enero-24.
    Podrías aclarar si se toma sobre diciembre o enero.
    Muchas gracias. Saludos.

    Responder
    • EMILSE dice

      27 febrero, 2024 a las 11:52 am

      PIENSO QUE JUSTAMENTE PORQUE HABLA DEL SALARIO DE DICIEMBRE MAS EL 11% ES QUE SE DEDUCE QUE ES LO MISMO QUE DECIR ENERO 2024,
      MI DUDA SIEMPRE ES SI ESTOS NO REMUNERATIVOS SE DEBEN TOMAR PARA EL CALCULO DE VACACIONES

      Responder
      • NATALIA dice

        29 febrero, 2024 a las 1:28 pm

        ME HAGO LA MISMA PREGUNTA, LA VERDAD ES QUE NO SE ESPECIFICA EN NINGÚN LADO. Y ALGUNAS VECES SE HAN CALCULADO VACACIONES SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS…
        POR FA!!!! CONTESTEN…. GRACIAS!!!!!!!!!

        Responder
      • NATALIA dice

        29 febrero, 2024 a las 2:15 pm

        Emilse…. hay un articulo de ignacio que habla de esto…. buscalo que está…

        “Cómo liquidar vacaciones considerando las sumas no remunerativas para empleados de comercio. En este artículo, veremos las diversas alternativas disponibles y cómo cada una puede impactar el cálculo final.”

        SE PUBLICO EL 12/02/2024

        ESPERO TE SIRVA

        Responder
  14. Sebastián dice

    26 febrero, 2024 a las 12:43 pm

    Cómo puedo saber a qué rama de comercio corresponde la empresa donde trabajo?

    Responder
  15. Daniel dice

    26 febrero, 2024 a las 9:53 am

    Ignacio? Se puede unificar los conceptos y pagar los no rem de enero y febrero juntos? porque sistemas dice que “no puede” agregar mas conceptos a los recibos.
    Habría algun problema? hacer el acuerdo por el 37.6%?
    Gracias

    Responder
    • Roxana dice

      27 febrero, 2024 a las 5:13 pm

      Me pregunto lo mismo!!! Si seguimos a éste ritmo me quedo sin códigos para el sistema!!!

      Responder
    • Maria dice

      28 febrero, 2024 a las 3:45 pm

      Tengo la misma duda

      Responder
  16. Guadalupe dice

    26 febrero, 2024 a las 7:37 am

    Buenos días Ignacio
    La zona también formaría parte de los adicionales del acuerdo no rem, al margen que no lo especifique?

    Responder
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