Los punto más importantes del acuerdo salarial de Empleados de Comercio acuerdo y escalas salariales.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la CAC, la CAME y la UDECA suscribieron un reajuste del acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en abril de 2021.
A continuación se detallan las Claves del acuerdo febrero 202:
Aumento del 13% no remunerativo
En concreto, las partes pactaron un incremento salarial del 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.
El mencionado aumento de 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, en dos tramos consecutivos:
- 3% en el mes de febrero de 2022 (adicional el 8% previamente pactado en el acuerdo del día 27 de abril 2021 para la paritaria vigente), y
- 10% en el mes de marzo de 2022.
Estos incrementos mantendrán su carácter no remunerativo hasta abril de 2022, momento en que se incorporarán a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.
Base de cálculo
La base de cálculo para los dos tramos de aumento son los básicos de convenio de mayo 2021.
Liquidación en el recibo de sueldos
El incremento, mientras mantenga la condición de No Remunerativo, se abonará juntamente con las remuneraciones de febrero y marzo de 2022 bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022”
Aportes y contribuciones
No será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
- aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75
Jornada parcial
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, el incremento mencionado en el presente artículo, será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.
No impacta en adicionales ni aguinaldo
Es importante destacar que lo acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:
- Antigüedad,
- Asistencia y Puntualidad
- Cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer.
Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)
Incorporación al básico
El incremento No Remunerativo del 13% se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.
No vinculante con en la Ciudad de Rio Grande
Se aclara que los incrementos de la revisión en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Prórroga acuerdo 223 Bis
Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).
Laura dice
Hola Ignició! Yo volví al mismo trabajo y me computarán la antigüedad anterior, en este momento tengo 5 años trabajando ahora más 3 de antes.
En total son 8 si me llegasen a despedir como se calculará para el despido 8 o 5 años!
Fernando dice
Y para los call center ??
Grisales dice
Uds no existen..los utilizan ..uds son de atacc..
ro dice
no entendí cuando abrirían nuevamente paritarias
Pamela dice
Ignacio. Buenas. Te consulto este nuevo acuerdo es para todas las ramas de empleados de comercio? Rama acopio?? Te pregunto porq anteriormente estaba en comercio, ahora cambie de trabajo y estoy en rama acopio. Quisiera saber si m corresponde. Gracias!!!
Ignacio dice
no
Buenos dias, les consulto, que pasa si un empleado en mayo del 2021 tenia un sueldo básico mas alto que el determinado por el convenio? Se toma el sueldo de la escala para el calculo del NR o el del empleado?
Quedo atenta
Gracias!
Buenos dias, aguardo respuesta por favor!
Gracias
Yo tomaría sobre el básico de comercio, no sobre el remenerativo abonado. Cómo exponés el mayor básico? por separado? bajo algún concepto de Futuros aumentos?
Buenos dias, el basico es mas alto que el determinado por convenio. Ahi me genera la duda, por ejemplo el basico de cct es 60 y el basico del empleado es de 100.
Hola, estos conceptos NR se deben tener en cuenta para el pagó de la LRT?
si
Buen dia Ignacio, puede ser que en la calculadora del sueldo, figure 2 veces el descuento del sindicato?
Saludos!
no, no creo
pasame un ejemplo
Te cobran la cuota aguinaldo.
El total que figuran en las escalas salariares del archivo corresponden al total sin descuentos?
si
Gracias!
Hola me podrías decir si me vuelven a tomar la misma empresa me tendría que respetar la antigüedad o sería todo de cero
se suma la antigüedad anterior?
Hola ignición buenas tardes me podrías decir cuanto es el sueldo maestranza A y nueve años de antigüedad?
https://www.ignacioonline.com.ar/calculadora-empleados-de-comercio/
Ignacio, puede ser que en la firma del acuerdo se comieron el punto sexto ?? del quinto salta al septimo. O hay algo que este faltando del acuerdo?
Gracias.
entiendo que lo saltearon, porque vi el acta final y está igual, pero consulto
Osea q rama call center no existe para comercio..seguimos 20 puntos debajo de la inflación!
gente hasta cuando vamos a permitir semejante burla y manipulación de números. que al final se traduce en monedas que no coinciden para nada con la brutal inflación nadie cobra lo que predican estos ineptos que jamás defendieron al trabajador dd comercio
es hora de comenzar a romperles las pelotas para que se pongan a trabajar de una vez por los empleados de comercio
Ojalá en algún momento se pongan las cartas en la mesa y se la juegen por nosotros xq la verdad los arreglos son una payasada siempre perdemos como locos…total hay que cuidarla el bolsillo al empresario
Osea que este mes (febrero) aún no se cobra el 3% ya que el sueldo que abonan es el de enero …no??..
Con el sueldo de Enero, que se cobra en Febrero, hay un 8% de aumento, y se incorporan al básico todas las suman no remunerativas que percibimos en 2021. Con el sueldo de Febrero a cobrar en marzo, cobramos 11% de aumento no remunerativo. Con el sueldo de Marzo, a cobrar en Abril, 10%. Y en Abril se abren las negociaciones paritarias del 2022. Saludos
Hola Ignacio cuánto sería el sueldo neto a cobrar Maestranza B? Por favor me podrías contestar en breve? Muchas gracias
Nuestro amigo Cavallieri no falla
De pobre ,nos va a llevar a indigente