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La FAECyS y cámaras empresariales firmaron un acuerdo que establece un incremento salarial no remunerativo del 5,1%, aplicable en tres tramos durante el primer trimestre de 2025. Los detalles de los pagos y cláusulas clave en esta nota.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA firmaron un nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, correspondiente a la actividad mercantil.
El acuerdo establece un incremento salarial no remunerativo del 5,1%, que será abonado en tres tramos escalonados y acumulativos durante los primeros meses de 2025.
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Incrementos y Plazos
El aumento se aplicará de manera no remunerativa y escalonada sobre las escalas básicas vigentes de diciembre de 2024, más los montos no remunerativos existentes. Los tramos definidos son:
- 1,7%: A partir de enero de 2025.
- 1,7%: A partir de febrero de 2025.
- 1,7%: A partir de marzo de 2025.
IMPORTANTE: La base de cálculo es el básico diciembre 2024 más las sumas no remunerativas, pero el cambio respecto al acuerdo original, es que los porcentajes se aplicarán de manera acumulativa. (VER ADENDA)
Escala estimada
Categoría | Básicos | No remunerativo |
---|---|---|
Maestranza A | 698.303 | 215.371 |
Maestranza B | 700.325 | 215.995 |
Maestranza C | 707.407 | 218.178 |
Administrativo A | 705.891 | 217.711 |
Administrativo B | 708.929 | 218.648 |
Administrativo C | 711.963 | 219.585 |
Administrativo D | 721.070 | 222.394 |
Administrativo E | 728.658 | 224.732 |
Administrativo F | 739.789 | 228.167 |
Cajeros A | 708.420 | 218.490 |
Cajeros B | 711.963 | 219.585 |
Cajeros C | 716.517 | 220.988 |
Personal Auxiliar A | 708.420 | 218.490 |
Personal Auxiliar B | 713.479 | 220.052 |
Personal Auxiliar C | 730.176 | 225.201 |
Auxiliar especializado A | 714.493 | 220.365 |
Auxiliar especializado B | 723.599 | 223.173 |
Vendedores A | 708.420 | 218.490 |
Vendedores B | 723.601 | 223.173 |
Vendedores C | 728.658 | 224.732 |
Vendedores D | 739.789 | 228.167 |
Incorporación a Básicos
Estas sumas no remunerativas se incorporarán a los básicos de convenio de la siguiente manera:
- Incremento enero: Incorporación en febrero de 2025.
- Incremento febrero: Incorporación en marzo de 2025.
- Incremento marzo: Incorporación en abril de 2025.
Cláusulas Importantes
Los incrementos acordados tendrán el carácter de no remunerativos, mientras mantengan esta condición, y serán base para el cálculo de adicionales como:
- Antigüedad y presentismo.
- Aportes y contribuciones a la obra social.
Adicionales de convenio
Al igual que en acuerdos anteriores, las sumas no remunerativas serán base de cálculo para los conceptos de:
- Presentismo: Bajo la denominación “Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Presentismo”.
- Antigüedad: Bajo la denominación “Acuerdo Enero 2025 No Remunerativo Antigüedad”.
Aportes y contribuciones a la obra social
Estas sumas generarán únicamente:
- Aportes y contribuciones a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75.
Trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida
Para los empleados que trabajen bajo jornada parcial o tengan ausencias no justificadas, el incremento será proporcional a las horas trabajadas.
Trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida
Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de noviembre de 2024, cualquiera sea la denominación utilizada.
Exclusiones geográficas
Se aclara que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que se suscriban en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego.
Sin embargo, las sumas resultantes de este acuerdo constituirán el mínimo convencional vigente tras su homologación.
Revisión en enero 2025
Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en enero de 2025 para analizar las variaciones económicas registradas y evaluar posibles ajustes en las escalas salariales.
Contribución a OSECAC
La contribución patronal a OSECAC por cada trabajador para a $5.500, a partir de enero mes y por los meses restantes hasta el cumplimiento del presente acuerdo colectivo.
Cláusulas vigentes
Además, permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 5 de abril de 2024 y sus modificatorias, en todo lo que no sea modificado por el presente.
Homologación y vigencia
El acuerdo estará vigente desde el 1° de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 y está sujeto a homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. Las partes acordaron anticipar los pagos en caso de que la homologación se demore, bajo la denominación “Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Enero 2025”.
Calculadora
Está actualiza la calculadora con el acuerdo enero-marzo 2025.
Gabriek dice
Ignacio cuando puedas hace la liquidación que son muy buenas para comparar gracias
Eduardo Nina dice
Igual me desafile como mis compañeros.
Marcelo dice
ESTE IGNACIO ES UN CAPO….ES MAS RAPIDO QUE CUALQUIER SINDICATO PARA PUBLICAR LAS NOVEDADES…..ES EL NOSTRADAMUS DE LOS CONTADORES .