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Empleados de Comercio: claves del acuerdo enero 2024

28 enero, 2024 Por Ignacio 59 comentarios

La FAECyS acordó un 30% de aumento salarial para enero 2024. Escalas y acta acuerdo.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

El acuerdo, establece un 30% de aumento salarial nominal, que por el efecto acumulativo alcanza un 33,2% efectivo para el último trimestre del año.

Los detalles del acuerdo enero 2024

El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.

El aumento salarial es del 30% nominal que se pagará con los sueldos correspondientes a enero, y se calcula en dos partes:

  • una remunerativa del 11% sobre las escalas vigentes (básico + no remunerativo)
  • otra no remunerativa del 20% sobre la nueva escala de enero.

DESCARGAR ACTA ACUERDO ENERO 2024

Aumento del básico

Como vimos, el 11% de aumento es remunerativo, tomando como base de cálculo el básico más la suma no remunerativa de diciembre, sobre esa suma aplicamos el aumento.

Ejemplo:

Para un Maestranza A, en diciembre teníamos la siguiente situación:

  • Básico $ 287.967,32
  • No remunerativo (38%) $ 109.427,58

Ahora en enero, estaba previsto que la suma no remunerativa se incorporar al básico, por lo tanto, enero quedaba $ 397.394,9

Sobre este último importe, sumamos un 11% y obtenemos el nuevo básico de enero:

397.394,9 + 11% = 441.108,34

Por lo tanto, el nuevo básico de enero 2024 para un Maestranza A, es de $441.108,34

Aumento no remunerativo del 20%

Además, se establece un del 20% que se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), que se aplicará también en enero, y se calcula sobre el nuevo básico:

441.108,34 x 20% = 88.221,668

Esta suma se indicará en el recibo como “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Enero 2024″, en forma completa o abreviada.

La FAECyS acordó un 30% de aumento salarial para enero 2024. Escalas y acta acuerdo.

Las escalas estimadas para categoría son las siguientes:

CATEGORÍASBÁSICONO REMUNERATIVO
Maestranza A   441.108,34     88.221,67
Maestranza B   442.385,31     88.477,06
Maestranza C   446.859,16     89.371,83
Administración A   445.901,45     89.180,29
Administración B   447.820,26     89.564,05
Administración C   449.736,84     89.947,37
Administración D   455.489,91     91.097,98
Administración E   460.283,01     92.056,60
Administración F   467.314,17     93.462,83
Cajeros A   447.498,78     89.499,76
Cajeros B   449.736,84     89.947,37
Cajeros C   452.613,38     90.522,68
Personal Auxiliar A   447.498,78     89.499,76
Personal Auxiliar B   450.694,57     90.138,91
Personal Auxiliar C   461.241,86     92.248,37
Auxiliar Especializado A   451.335,28     90.267,06
Auxiliar Especializado B   457.087,23     91.417,45
Vendedor A   447.498,78     89.499,76
Vendedor B   457.088,35     91.417,67
Vendedor C   460.283,01     92.056,60
Vendedor D   467.314,17     93.462,83

Incorporación al básico

Estas sumas no remunerativas, pasarán al básico de convenio, a partir de abril 2024 por su valor nominal. De todos modos, hay que tener en cuenta, que dada la situación económica, es posible que se firmen nuevo acuerdos antes de abril.

Aportes y contribuciones a la obra social

Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)

Todos ellos se calcularán sobre el monto nominal de cada incremento que perciba el trabajador comprendido en el acuerdo salarial.

Adicionales de Convenio

Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:

  • Antigüedad
  • Asistencia y Puntualidad

Estos adicionales se se liquidarán en el recibo como:

  • Acuerdo Enero 2024 No remunerativo Presentismo
  • Acuerdo Enero 2024 No remunerativo Antigüedad

Sueldo Anual Complementario

También, como en el último acuerdo, las sumas no remunerativas se deberán tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo.

Indemnizaciones

Además, las sumas no remunerativas deberán tenerse en cuenta al momento de calcular la indemnización por despido sin causa (artículo 245 LCT).

INACAP

Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.

Contribución a OSECAC

Sigue vigente la contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75.

Cláusula de absorción

Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre 2023.

Pago a cuenta pendiente de homologación

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipo a cuenta del acuerdo enero 2024.”

Revisión

En febrero 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.

Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

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Publicado en: AFIP, Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Sole Tercerizada dice

    8 febrero, 2024 a las 10:32 pm

    Que Novedades hay del convenio Call Center , nos relegaron hace unos años, cambiándonos de categoría y desmejorándonos el sueldo. Este mes ya se pasaron con el sueldo ..quedo muy por debajo

    Responder
  3. Matias Bayerri dice

    8 febrero, 2024 a las 2:38 pm

    Ignacio, alguna novedad para el convenio de call center??? O la seguimos remando en dulce de leche? La empresa nos dio un adelanto, pero si no se firma el acuerdo, el mes que viene nos descuenta el dinero!

    Responder
  4. Verónica Graña dice

    8 febrero, 2024 a las 1:41 pm

    Hola Ignagcio! siempre tan útil toda la info compartida… Tengo una consulta de hace unos meses: OSECAC ya no publica en su web los vencimientos de la contribucion adicional patronal de $2.000 – Se saben dichos vencimientos por otra vía? Muchas gracias, como siempre. Cdra.Verónica Graña

    Responder
  5. Flor dice

    6 febrero, 2024 a las 8:27 pm

    Hola hay paritaria nuevamente en febrero??

    Responder
  6. noelia dice

    6 febrero, 2024 a las 1:16 pm

    Hola Ignacio, consulta, que sucede con el plus vacaciones sobre el acuerdo no remunerativo?

    Responder
  7. Sebastian Bastida dice

    6 febrero, 2024 a las 10:09 am

    buenos días.
    los items no remunerativos, se toman para el calculo de vacaciones?

    gracias

    Responder
  8. LORENA CARRIZO dice

    5 febrero, 2024 a las 1:28 pm

    BUENAS TARDES, LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS SE TIENE EN CUENTA A LA HORA DE LIQUIDAR VACACIONES?

    Responder
  9. Yamila Calandria dice

    5 febrero, 2024 a las 9:04 am

    Buen dia, call center nada????cobramos lo mismo mientras al resto le aumentan?

    Responder
    • Matías Bayerri dice

      8 febrero, 2024 a las 2:37 pm

      Nos clavaron el visto amiga!

      Responder
  10. Gisele dice

    2 febrero, 2024 a las 11:15 pm

    Hola, ya se homólogo el acuerdo??

    Responder
    • Deborah dice

      5 febrero, 2024 a las 2:22 pm

      Si

      Responder
« Comentarios anteriores

Trackbacks

  1. Empleados de Comercio: vacaciones y sumas no remunerativas dice:
    12 febrero, 2024 a las 1:28 pm

    […] para empleados de comercio, tomando como referencia enero 2024, pero como esto fue antes del nuevo acuerdo salarial, que incluye suma no remunerativa, en este artículo veremos como liquidar las vacaciones con estas […]

    Responder

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