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La FAECyS acordó un 15% bimestral y una suma fija de $40.000
Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024/2025 para la actividad mercantil.
El acuerdo, establece un 15% de aumento salarial no remunerativo y una suma de $40.000 fija y por única vez, también no remunerativa.
Los detalles del acuerdo abril 2024
El acuerdo salarial se aplica solamente a la rama general de Empleados de Comercio CCT 130/75, no aplica a rama acopio, centros de contacto ni turismo.
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Aumento no remunerativo del 15% BIMESTRAL
El aumento salarial es del 15% NO REMUNERATIVO que se pagará en dos tramos:
- 8% abril 2024
- 7% mayo 2024
La base de cálculo son los básicos de convenio vigentes más las sumas no remunerativas de los acuerdo enero y febrero 2024.
Ejemplo:
Para un Maestranza A, el básico de marzo 2024 más las sumas no remunerativas es la base de cálculo:
Básico + no remunerativo marzo 441.108,34 + 88.221,67 + 77.635,07 = $606.965,08
- No remunerativo Abril: 606.965.08 x 8% = 48.557,21
- No remunerativo Mayo: 606.965.08 x 7% = 42.487,56
Además, en abril, se pagan los $40.000 no remunerativos por única vez.
Adicionales de Convenio
Al igual que en el acuerdo anterior, las sumas no remunerativas pactadas serán tomados en cuenta para el cálculo de los adicionales:
- Antigüedad
- Asistencia y Puntualidad
Suma de $40.000 por única vez
Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa fija y por única vez e $40.000 para todas las categorías.
Esta suma, si bien es compensatoria del mes de marzo, se pagará durante abril.
Aportes y contribuciones a la obra social
Mientras mantengan su carácter no remunerativo, esta sumas únicamente generarán:
- Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
- Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75)
Proporcional a la jornada
Para el caso de los trabajadores que laboren a tiempo parcial o que hayan incurrido en ausencia por causas injustificadas, el monto a abonar por los incrementos pactados será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Escala salarial
La escala salarial con los nuevos montos, estimados, sería la siguiente:
Liquidación en el Recibo de Sueldos
El acuerdo se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio de Trabajo, por lo tanto, se establece que hasta que esto sucede, las sumas acordadas se liquidarán con la mención “Pago anticipado a cuenta del acuerdo abril 2024.”
Luego, se deberán discriminar tanto la suma no remunerativa principal como los adicionales, de forma completa o abreviada, de la siguiente manera:
- Incremento no remunerativo – Acuerdo Abril 2024
- Acuerdo Abril 2024 No remunerativo Presentismo
- Acuerdo Abril 2024 No remunerativo Antigüedad
En tanto que los $40.000 se liquidarán bajo la denominación “Suma compensatoria abril 2024”.
Prorroga acuerdos anteriores
Las partes acordaron prorrogar el carácter no remunerativo de las sumas pactadas en los acuerdos de enero y febrero 2024. Por lo tanto, no se incorporarán al básico como estaba previsto.
INACAP
Las sumas no remunerativas, serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Contribución a OSECAC
La contribución con destino a OSECAC por parte de los empleadores por cada empleado encuadrado en el CCT 130/75, pasará a $3.000
Aporte a OSECAC
También, se extiende la vigencia hasta marzo 2026 del aporte de $100 con destino a OSECAC, que deberá realizar todos los empleados en convenio y afiliados a esa obra social.
Cláusula de absorción
Sólo podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de enero 2024.
Revisión
En junio 2024, las partes firmantes del acuerdo establecieron que se volverán a reunir para revisar el acuerdo pactado.
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Calculadora
Ya está actualiza la calculadora con este acuerdo salarial abril 2024.
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