Los puntos más destacados del acuerdo salarial de empleados de Comercio 130/75 abril 2023.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron el acuerdo paritario 2023 para la actividad mercantil.
Convenio aplicable
El acuerdo sólo se aplica al CCT 130/75 de rama general, los demás convenios de Empleados de Comercio tienen sus acuerdos con las respectivas cámaras representativas de cada sector.
Aumento 19.5% remunerativo
Las partes pactaron un incremento salarial de 19,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de ABRIL de 2023, con todos los aumentos oportunamente acordados.
La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:
- 6,5% desde abril 2023
- 6,5% desde mayo 2023
- 6,5% desde junio 2023
Vigencia del acuerdo
El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Suma no remunerativa $25.000
Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023
La suma no remunerativa, se acuerda conforme a conforme a los que dispone el art. 6 de la ley 24.241.
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, será base para la contribución empresaria al INACAP.
Jornada Parcial y ausencias
Para los trabajadores a jornada parcial, la suma no remunerativa es proporcional a la jornada, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.
Contribución a la obra social $1.200
También, se informa que las partes signatarias acordaron la actualización del aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, convenido en la cláusula décima del acuerdo del 21 de abril de 2022, elevando en $600 la suma originalmente pactada en $600, para llevarla a $1200 por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Aporte a OSECAC $100
Además, sigue vigente el aporte a OSECAC de $100 que deben realizar los trabajadores afiliados a esa Obra Social.
INACAP
Tanto sobre el aumento del 19.5% como de la suma no remunerativa de $25.000 serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Río Grande
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Escala salarial
Descargar escalas completas:
JOSEFINA BARRIENTOS dice
Hola, y que pasa con los no remunerativos que se venian liquidando? pasan al basico?
Ignacio dice
si
Buen dia: Consulta, la Suma NR es proporcional a horas y ausencias? Porque en el acuerdo en el art.3 habla de incrementos y la suma fija en 2 cuotas no es un incremento en sí, es casi una gratificación. Saludos
Buenos días Dr. Lo q figura publicado es lo q debo tener en mano? O sobre esos montos se aplican todos los descuentos? Le agradezco su tiempo,desde ya, Muchas gracias 😊
No, a eso hay que descontarle.
Hola!!! consulta;soy medio jornada el bono mío serían 2c de $6250?
Mil gracias 😊
La primer cuota del bono se abona antes que termine el mes de abril ? O se paga con el sueldo de abril en mayo ?
Si estoy de licencia por maternidad me corresponde el bono?
Hola, si, la paga la ANSES
Muchas gracias por la respuesta!
Ignacio, buenas noches … agradeciéndote la ayuda de siempre, te consulto: Los $100 de aportes a Osecac es para todos los empleados que tengan Osecac o para todos los empleados dentro del CCT 130/75 ?
Abrazo
para los que tienen OSECAC
A qué se refiere con no acumulativo?
Que el calculo no es acumulativo. Es decir, en los 3 meses el aumento se calcula sobre la misma base/salario. Es decir que el incremento de tu salario será por el mismo monto.
Ej Maestranza A: Base $172.701,76 * 6.50% = $11.225,61 es el aumento que se aplicara a los 3 meses.
Sueldo de abril: $172.701,76 + $11.225,62 = $183.927,38
Sueldo de mayo: $183.927,38 + $11.225,62 = $195.153
Igual junio
Que paso con el 59,5%no remunerativo este mes se suma al básico?
Hola! La suma no remunerativa de $ 25.000 alcanza a todos los empleados de comercio?
Muchas gracias Ignacio, modificaron el mes base, en otro que ví que decía sobre básicos de marzo. Ahora está claro. Saludos.
Si, por eso dije ojo con el que está circulando, no es el definitivo
Están seguros que es así?
Porque dicen que el aumento es sobre el básico de Marzo y en esta planilla lo están haciendo sobre la suma del Básico de Marzo + No Remunerativo.
No debería ser:
Básico de Abril = (Básico de Marzo x 1,065) + No remunerativo Marzo
???
Buenas tardes Ignacio. La calculadora de Faecys y el acuerdo firmado publicado por Errepar en el día de ayer indican que la base de cálculo es la de marzo de 2023. Y el acuerdo que publicaste aca y también está firmado dice base de cálculo abril 2023. No queda clara cuál es la información que hay que tomar.
el acuerdo es el que está publicado acá, por eso no lo publiqué antes, porque lo iba a corregir
El 19.5% tiene carácter no remunerativo?
Es remunerativo, pero no acumulativo (el de mayo y junio es lo mismo que abril)
Fijate el titulo dice que el 19.5 es REMUNERATIVO.
Es Remunerativo..
va al sueldo
Dice que es remunerativo. Lo que no sé entiende bien es que la base del cálculo será sobre los aumentos previamente acordados: ¿También las sumas no remunerativas?
Misma pregunta, base de calculo abril, en abril seria basico de marzo x 6.5%.
Los no remunerativos que tenemos a marzo se toman? ya que habla de remuneraciones basicas y no sueldos básicos y sumas no remunerativas
A proposito si alguien me dice cuando pasan al basico los NR del anterior acuerdo. Gracias.
claramente dice remunerativo en la nota
Dice que el aumento es remunerativo, no que la base del cálculo es SOBRE lo remunerativo, sino sobre las sumas previamente acordadas.
Buenas tardes para el área de turismo mismo acuerdo?
Dice en la nota que solo para comercio cct 130/75 rama general, los otros sectores en las proximas semanas acordaran, hay que leer !!