Los puntos más destacados del acuerdo salarial de empleados de Comercio 130/75 abril 2023.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), suscribieron el acuerdo paritario 2023 para la actividad mercantil.
Convenio aplicable
El acuerdo sólo se aplica al CCT 130/75 de rama general, los demás convenios de Empleados de Comercio tienen sus acuerdos con las respectivas cámaras representativas de cada sector.
Aumento 19.5% remunerativo
Las partes pactaron un incremento salarial de 19,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de ABRIL de 2023, con todos los aumentos oportunamente acordados.
La mencionada suba de 19,5% se abonará en su valor nominal y en tres tramos no acumulativos:
- 6,5% desde abril 2023
- 6,5% desde mayo 2023
- 6,5% desde junio 2023
Vigencia del acuerdo
El acuerdo tiene vigencia desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de julio de 2023 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Suma no remunerativa $25.000
Asimismo, se acordó el otorgamiento de una suma fija no remunerativa, por única vez y de naturaleza excepcional, en dos cuotas de $12.500 cada una, a abonarse durante el transcurso del mes de:
- 1.° Cuota $12.500 Abril de 2023
- 2° Cuota $12.500 mayo de 2023
La suma no remunerativa, se acuerda conforme a conforme a los que dispone el art. 6 de la ley 24.241.
Atento su carácter No remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, con excepción de:
– Aportes y Contribuciones a OSECAC
– Aporte del trabajador establecido en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.
Además, será base para la contribución empresaria al INACAP.
Jornada Parcial y ausencias
Para los trabajadores a jornada parcial, la suma no remunerativa es proporcional a la jornada, de igual manera será el tratamiento para las ausencias injustificadas durante el mes.
Contribución a la obra social $1.200
También, se informa que las partes signatarias acordaron la actualización del aporte patronal solidario, excepcional y extraordinario, convenido en la cláusula décima del acuerdo del 21 de abril de 2022, elevando en $600 la suma originalmente pactada en $600, para llevarla a $1200 por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Aporte a OSECAC $100
Además, sigue vigente el aporte a OSECAC de $100 que deben realizar los trabajadores afiliados a esa Obra Social.
INACAP
Tanto sobre el aumento del 19.5% como de la suma no remunerativa de $25.000 serán base de cálculo para la contribución patronal al INACAP.
Río Grande
Por último, se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Escala salarial
Descargar escalas completas:
maria dice
Buenas Tardes.
Si tenemos un aumento en el recibo de sueldo, es decir, yo cobro mas de lo que dice en sindicato, el aumento se aplica sobre esa diferencias tambien o solo se aplica sobre la base ?? Muchas Gracias.
Luis Repiso dice
Hola podrías decirme lo que se cobrará de aguinaldo?gracias
Miriam dice
Buen día!! Tengo una duda con respecto a la jubilación del empleado de comercio, soy empleada maestranza A y aportes de vendedora ,cuando llego a los 60 cobro el 80%movil o la mínima?
Juan dice
Se decretó el fin de la pandemia en el mundo y Osecac sigue cobrando la contribución extarordinaria? Encima lo aumentan a 1200 por empleado y además la obra social un desastre. Caraduras y ladrones
Meli dice
Si por favor alguien avise a OSECAC que la pandemia ya terminó y las empresas no tienen porque “regalarles” $1200 por empleados que ni siquiera son sus afiliados, muy caraduras al seguir cobrando esto!!
Emilia Guerra dice
Hola aplica este nuevo aumento paritario para la rama call Center, yo estoy bajo ese acuerdo por rama y me liquidaron el mes de abril sin ningún aumento, es correcto esto??
Cintia dice
Mí marido está fuera de convenio, pero los aumentos y bonos los recibe. Cómo puedo calcular el valor en pesos que debería recibir de aumento? Y el bono se paga con el sueldo de Abril? O durante mayo, pero no necesariamente con el sueldo? Gracias
ZULMA. dice
ya es un robo lo que hace OSECAC con el adicional que cobran por empleado, primero eran $300- y después $ 600.- para solventar insumos por la pandemia el cual se terminaría en el 03/2023, pero ahora siguen con qué motivo y son $1200.- por empleado y cuando necestas de la obra social tenes turno para dentro de 1 o 2 meses ya que no hay suficientes médicos en la obra social. es una vergüenza lo que hacen.
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Carla dice
Buenas tardes, quisiera saber cual es el Nº de norma del Bono para poder completar el Formulario de conceptos no remunerativos. Porque solo indica que pertenece al art. 6 de la ley 24.241 pero en AFIP no deja esa opcion. Gracias, saludos.
Mabel Gallardo dice
Res. 647/2023
Matias dice
El bono se tendria que pagar antes de que termine abril entonces ?
Claudia dice
Buenas tardes, la suma no remunerativa proporcional a las horas trabajadas , sobre cuantas horas semanales minimas corresponde el total? un empleado de 40 hs semanales la cobra en su totalidad??