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Empleados de Comercio claves del acuerdo 2019 ?| Acuerdo y Escalas

29 mayo, 2019 Por Ignacio 116 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aumento salarial y sumas no remunerativas
    • A. Sumas no remunerativas
    • Acrecentamiento o Grossing up
    • Aportes a OSECAC y Sindicato
    • Adicionales de convenio
    • B. Incremento salarial remunerativo
  • Adicional Cajeros
  • Base de cálculo
  • Jornada Parcial
  • Cláusula de absorción
  • Aporte a OSECAC
  • Vigencia
  • Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
Empleados de Comercio Paritaria 2019

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2019 para el CCT 130/75.

ACTA ACUERDO

Aumento salarial y sumas no remunerativas

El aumento salarial se divide en dos, por una parte una suma no remunerativa y un incremento salarial remunerativo:

A. Sumas no remunerativas

Se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará de la siguiente manera:

-Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos a partir del mes de mayo 2019.

-Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos a partir del mes de julio 2019.

-Una suma equivalente a 3 % que se deberá abonar con el sueldo a partir del mes de marzo de 2020.

Siempre tomando como base de cálculo marzo 2019.

Los importes lo pueden ver en el VER ANEXO A

Acrecentamiento o Grossing up

Las sumas no remunerativas se incorporan al básico de convenio en septiembre 2019 y Abril 2020:

  • En septiembre 2019: pasa el 9% (4.5 mayo + 4.5 julio) al básico.
  • En Abril 2020: pasa el 3% de marzo al básico

En ambos casos, las sumas pasan al básico con acrecentamiento (grossing up) del 50%. Lo que quiere decir es que el costo de pasar a remunerativo, respecto a los aportes, se comparten mitad y mitad entre empleador y empleado.

Estas sumas “no remunerativas” se toman para:

Enfermedad inculpable, Vacaciones, Horas extras, Feriados, Licencia por maternidad, Incapacidad Laboral Temporal (ART), Indemnizaciones.

Es decir, que de remunerativas no tienen nada.

Respecto al aguinaldo (según el acuerdo):

  • 1er. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Mayo y Junio
  • 2do. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Julio y Agosto.

Aportes a OSECAC y Sindicato

Sobre la suma no remunerativa se devengarán los aportes a la obra social de OSECAC, por lo que si tiene otra obra social no. Y aportes al SEC y FAECYS.

Es decir, es no remunerativa para no pagar cargas sociales, excepto para Obra Social y Sindicato.

Adicionales de convenio

Tanto la suma extraordinaria y el incremento salarial se aplicará también sobre los adicionales de convenio:

  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

B. Incremento salarial remunerativo

Asimismo, las partes acordaron, a partir del mes de septiembre, un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

  • 4,5% en septiembre 2019
  • 4,5% noviembre 2019
  • 4,5% enero 2020
  • 4,5% marzo 2020

También se toma como base de cálculo la escala salarial básica de marzo de 2019.

Las escalas las pueden ver en el VER ANEXO B y ya tienen el grossing up incluido.

Con las sumas no remunerativas mas el incremento no remunerativo se totaliza un 30% de incremento salarial.

Adicional Cajeros

El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

  • Mayo 2.019 y Junio 2.019: $ 15.773,23.
  • Julio 2.019 y Agosto 2.019: $ 16.452,46.
  • Septiembre 2.019 y Octubre 2.019: $ 17.131,69.
  • Noviembre 2.019 y Diciembre 2.019: $ 17.810,92.
  • Enero 2.020 y Febrero 2.020: $ 18.490,15.
  • Marzo 2.020: $ 19.622,20.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Base de cálculo

Como vimos mas arriba, la base de cálculo para todos los casos, son las escala vigentes a marzo de 2019.

Jornada Parcial

Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de Enero de 2019 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte a OSECAC

Sigue vigente el aporte de $100 a OSECAC a cargo de Trabajadores afiliados a esa Obra Social. A diferencia de anteriores acuerdos no hace referencia a que el empleado tiene que estar afiliado a OSECAC. Espero que sea un error en la redacción.

Vigencia

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado (salvo que el IPC supere o iguale los incrementos pactados, en cuyo caso habrá una reunión inmediata).

Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)

Por último, se firmó una baja de un 1% en la contribución patronal al seguro de retiro complementario “La Estrella”.

La disminución de la alícuota (que pasa de 3,5% a 2,5%), se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019 e implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el comercio y los servicios. Esta medida favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas.

Para acceder a la firma de baja del seguro de retiro complementario “La Estrella”, haga clic aquí.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Adrián dice

    29 mayo, 2019 a las 7:49 pm

    No lo podían hacer más complicado? En otros países pasa lo mismo?

    Responder
  3. Juan dice

    29 mayo, 2019 a las 7:10 pm

    Si haces un acurdo tan enroscado es porque algo se esta econdiendo

    Responder
  4. Laura dice

    29 mayo, 2019 a las 4:10 pm

    EL ACUERDO NO HABLA DE PORCENTAJE EN NINGUN MOMENTO, SOLO HABLA DE ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ ABONADA EN 5 CUOTAS…. QUE SE EXPRESAN CON VALORES FIJOS EN ANEXO A NUNCA MENCIONA %
    ESTO HACE QUE SE PAGUE EL MONTO DEL ANEXO Y QUIENES TIENEN BASICOS SUPERIORES AL FIJADO EN ESCALA COBREN DEL 4,5%. No coinciden lo firmado en el convenio con la circular del FAECYS!!

    Responder
    • Gabriela dice

      29 mayo, 2019 a las 6:27 pm

      plantee lo mismo hoy temprano coincido 100% . faecys publica estos porcentajes pero NO es lo firmado.
      El acuerdo jamas habla de porcentajes sino de sumas (que si bien no las menciona como fijas ) son numeral y textualmente establecidas por el anexo A
      No entiendo porque todos hablan de porcentajes si eso no es el acuerdo firmado

      Responder
  5. luana dice

    29 mayo, 2019 a las 4:04 pm

    Ignacio, mas alla del acuerdo bajo que hicieorn, es super complejo para liquidar, volvemo a lo no remunerativo, para que el impacto no se atan grande al empleador…pero si que la gente cobre menos.
    En las cuotas no remunerativas, tenemos que calcular la Antiguedas, zona desfavorable y presentismo. Y descontar el 5,5% (sec, faecys y obra social)
    . Y los basicos se modificarian, segun las tablas que subiste
    Cuando puedas, podrias hacer un ejemplo de como liquidarlo? Para ver si estoy interpretandolo bien.
    Podrian haberlo firmado unos dias antes no? siempre a fin dem es, complicando a los que liquidamos—
    Gracias.

    Responder
  6. Julian dice

    29 mayo, 2019 a las 3:55 pm

    Buenas tardes Ignacio, si bien no es prioridad, cuando puedas podrías aclarar el punto: ” las sumas pasan al básico con acrecentamiento (grossing up) del 50%”
    Como se llega a los valores del anexo B ?

    Responder
  7. Guido B dice

    29 mayo, 2019 a las 3:49 pm

    Hola Ignacio, buenas tardes, si un empleado ingreso el 20/05/2019, se le abona la cuota de la asignación extraordinaria por única vez en forma proporcional o total?

    En el acuerdo firmado la única condición que encuentro para cobrar la cuota es la siguiente: “A efectos de percibir cada una de las cuotas de la asignación pactada, debe encontrarse vigente la relación laboral “. No se hace referencia a si hay que aplicar proporcionalidad al monto de la cuota por ingreso a en el transcurso de mes (en este caso 20/05).

    Responder
  8. Marcos dice

    29 mayo, 2019 a las 3:33 pm

    El peor gremio. Ya me cambié de obra social. Ahora voy a renunciar al sindicato. El club es un asco y encima me cobran la pileta re caro(Mendoza). Y como siempre los arreglos son los más malo$$$ de todos los gremios y te ponen 4.5 acá 4.5 por allá para que no entiendas nada. Lo han hecho todos los años. Tengo 12 años de experiencia

    Responder
  9. Raul dice

    29 mayo, 2019 a las 3:04 pm

    Según el convenio firmado, a partir de septiembre las partes pactaron un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma: 4,5% en septiembre, 4,5% noviembre, 4,5% enero y 4,5% marzo, respectivamente, sobre la escala salarial básica de marzo de 2019.
    La asignación extraordinaria y por única vez se abonará en cinco cuotas de 4,5% en mayo, junio, julio y agosto de este año y 3% en marzo de 2020.
    Esas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en septiembre de 2019.

    Sueldo básico marzo 2019 – $ 30900.
    A esto hay q sacarle el 4.5 por ciento que es lo que te van a pagar por asignación extraordinaria por única vez
    $ 30.900 + 4.5%= $ 1390.50
    $ 30.900 + 3%= $ 927.-
    Vamos a suponer que mi sueldo a cobrar es de $26.300, bueno a eso le sumas los 1390.50 en los meses de Mayo, Junio, Julio y agosto.- y en el mes de marzo le sumas $ 26.300 + los $ 927 esto serían los 5 pagos que el pelotudo de cavalleri nos da en 45 comodas cuotas como asignación extraordinaria por única vez y no acumulativa por lo que yo interpreto.-

    Vas a cobrar mes de:
    Junio $ 27690.50 asignación extraordinaria por única vez 1
    Julio $ 27690.50 asignación extraordinaria por única vez 2
    Agosto $ 27690.50 asignación extraordinaria por única vez 3
    Septiembre $ 27690.50 asignación extraordinaria por única vez 4
    A partir del mes de octubre ya van a cobrar el primer pago de aumento acumulativo que va a ser 4.5 % en septiembre, noviembre, enero y marzo
    O sea mi sueldo es de $ 26300 eso le sumaria $ 1390.50
    Octubre $ 27690.50 Primer aumento acumulativo
    Noviembre $ 27690.50
    Diciembre $ 27690.50 + 1390.50 = $ 29081 segundo aumento acumulativo
    Enero $ 29081
    Febrero $ 29081+1390.50= $ 30471.- tercer aumento acumulativo
    Marzo $ 30471 + 927= $ 31398.50 que sería el último pago de asignación extraordinaria por única vez 5
    Abril $ 30471 + 1390.50= $ 31862 y este sería el último pago acumulativo.- esto es lo que yo entendí, no se si estará bien, lo único que se entiende es que nos están re contra mil cagando

    Responder
  10. ALI dice

    29 mayo, 2019 a las 2:43 pm

    EL PRESENTISMO AUMENTA DE FORMA REMUNERATIA O NO REMUNERATIVA??

    Responder
    • Julian dice

      29 mayo, 2019 a las 3:52 pm

      De ambas formas

      Responder
  11. Yo renuncié al sindicato dice

    29 mayo, 2019 a las 2:30 pm

    Coincido con los comentarios, pero la renuncia al aporte que va al gremio (art 101) es lo único que les molesta a esta gente. En mi caso fue así y todavía me reclaman por la baja que presenté. Malo el acuerdo desde lo económico hasta para liquidarlo.

    Responder
  12. Isabeñ dice

    29 mayo, 2019 a las 2:26 pm

    IGNACIO YO TRABAJO MEDIA JORNADA; X LO QUE DECIS NO SERÍA EL 4.5% SINO LA MITAD? ???

    Responder
    • Julian dice

      29 mayo, 2019 a las 3:52 pm

      Exacto, es la mitad.

      Responder
    • Javier dice

      29 mayo, 2019 a las 4:21 pm

      No, no es la mitad. El porcentaje es del 4.5% para todos, el importe en pesos sí es la mitad (dado que el sueldo que está cobrando es la mitad)

      Responder
    • Deborah dice

      23 agosto, 2019 a las 8:32 am

      El 4,5 de tu sueldo ya que tu sueldo es la mitad por trabajar media jornada

      Responder
  13. Daniel tojo dice

    29 mayo, 2019 a las 2:20 pm

    La inflación pronosticada anual dice que va a ser del 50% , no cagaron otra vez, que gremio De mierda, no nos representa para nada, y eso que es la que mayor aportantes tiene, y la que más te roba con la obra social, para todo, te cobran

    Responder
  14. carolina dice

    29 mayo, 2019 a las 2:15 pm

    se confirmó que Comercio, el gremio más grande del país, cerró su paritaria en un 30% más una suma extraordinaria a pagar en cinco cuotas con el compromiso de volver a reunirse en enero del año que viene para analizar si hubo variaciones en la economía que obliguen a reajustar el porcentaje acordado. Con el aumento más el adicional, la suba salarial está estimada en el 42%.
    ESTO SALIO AYER EN EL DIARIO EL DESTAPE
    Ilegal, inmoral y encima muy pero muy confuso.
    Que gremio manso que somos.

    Responder
  15. Florencia dice

    29 mayo, 2019 a las 2:05 pm

    Si en julio aplico un 4.5% al sueldo de marzo no me da el monto que dice la tabla anexa A, me da si aplico un 9%. O la suma no remunerativa de mayo se suma al 4.5% de julio?

    Responder
    • Javier dice

      29 mayo, 2019 a las 4:31 pm

      El 4,5% de Julio se suma al 4,5% de mayo, es decir que a partir de Julio la suma no remunerativa es del 9%. Que pasa a ser remunerativa a partir de septiembre con el otro 4.5% de incremento. En septiembre el incremento del básico es del 13,5%

      Responder
      • Ariel dice

        30 mayo, 2019 a las 11:50 am

        Consulto. La escala maestranza A de 03/2019 estaba en $27311.61, y la escala 09/2019 pasa a $31212.42, es no me da un 13,5%, me da un 14,28%… puede ser?

        Responder
  16. Damián dice

    29 mayo, 2019 a las 1:57 pm

    FLEXIBILIZACIÓN LABORAL. Esto es el acuerdo que se firmo. En mi caso son $700 el aumento ya que mi sueldo es 15800. No me sirve ni para una semana de carga de sube ya que gasto $900. VERGUENZA es poco decir. Nos han robado.

    Responder
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