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Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2019 para el CCT 130/75.
Aumento salarial y sumas no remunerativas
El aumento salarial se divide en dos, por una parte una suma no remunerativa y un incremento salarial remunerativo:
A. Sumas no remunerativas
Se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará de la siguiente manera:
-Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos a partir del mes de mayo 2019.
-Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos a partir del mes de julio 2019.
-Una suma equivalente a 3 % que se deberá abonar con el sueldo a partir del mes de marzo de 2020.
Siempre tomando como base de cálculo marzo 2019.
Los importes lo pueden ver en el VER ANEXO A
Acrecentamiento o Grossing up
Las sumas no remunerativas se incorporan al básico de convenio en septiembre 2019 y Abril 2020:
- En septiembre 2019: pasa el 9% (4.5 mayo + 4.5 julio) al básico.
- En Abril 2020: pasa el 3% de marzo al básico
En ambos casos, las sumas pasan al básico con acrecentamiento (grossing up) del 50%. Lo que quiere decir es que el costo de pasar a remunerativo, respecto a los aportes, se comparten mitad y mitad entre empleador y empleado.
Estas sumas “no remunerativas” se toman para:
Enfermedad inculpable, Vacaciones, Horas extras, Feriados, Licencia por maternidad, Incapacidad Laboral Temporal (ART), Indemnizaciones.
Es decir, que de remunerativas no tienen nada.
Respecto al aguinaldo (según el acuerdo):
- 1er. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Mayo y Junio
- 2do. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Julio y Agosto.
Aportes a OSECAC y Sindicato
Sobre la suma no remunerativa se devengarán los aportes a la obra social de OSECAC, por lo que si tiene otra obra social no. Y aportes al SEC y FAECYS.
Es decir, es no remunerativa para no pagar cargas sociales, excepto para Obra Social y Sindicato.
Adicionales de convenio
Tanto la suma extraordinaria y el incremento salarial se aplicará también sobre los adicionales de convenio:
- Vidrieristas
- Cajeros
- Choferes y Ayudantes de Choferes
B. Incremento salarial remunerativo
Asimismo, las partes acordaron, a partir del mes de septiembre, un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:
- 4,5% en septiembre 2019
- 4,5% noviembre 2019
- 4,5% enero 2020
- 4,5% marzo 2020
También se toma como base de cálculo la escala salarial básica de marzo de 2019.
Las escalas las pueden ver en el VER ANEXO B y ya tienen el grossing up incluido.
Con las sumas no remunerativas mas el incremento no remunerativo se totaliza un 30% de incremento salarial.
Adicional Cajeros
El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.
- Mayo 2.019 y Junio 2.019: $ 15.773,23.
- Julio 2.019 y Agosto 2.019: $ 16.452,46.
- Septiembre 2.019 y Octubre 2.019: $ 17.131,69.
- Noviembre 2.019 y Diciembre 2.019: $ 17.810,92.
- Enero 2.020 y Febrero 2.020: $ 18.490,15.
- Marzo 2.020: $ 19.622,20.
Dicho adicional corresponde a:
Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.
Base de cálculo
Como vimos mas arriba, la base de cálculo para todos los casos, son las escala vigentes a marzo de 2019.
Jornada Parcial
Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Cláusula de absorción
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de Enero de 2019 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Aporte a OSECAC
Sigue vigente el aporte de $100 a OSECAC a cargo de Trabajadores afiliados a esa Obra Social. A diferencia de anteriores acuerdos no hace referencia a que el empleado tiene que estar afiliado a OSECAC. Espero que sea un error en la redacción.
Vigencia
El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado (salvo que el IPC supere o iguale los incrementos pactados, en cuyo caso habrá una reunión inmediata).
Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)
Por último, se firmó una baja de un 1% en la contribución patronal al seguro de retiro complementario “La Estrella”.
La disminución de la alícuota (que pasa de 3,5% a 2,5%), se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019 e implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el comercio y los servicios. Esta medida favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas.
Para acceder a la firma de baja del seguro de retiro complementario “La Estrella”, haga clic aquí.
Leonardo dice
No me queda claro cuando dice: “…se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará de la siguiente manera:-Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos a partir del mes de mayo 2019.-Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos a partir del mes de julio 2019…”
Entonces durante MAY, JUN, JUL y AGO pago el 4,5% NR… además durante JUL y AGO pago otros 4,5% NR… y en SEP tengo esos 9% que pasan a ser REM, y además se suman otros 4,5% …lo que en SEP daría un 13,5%…en NOV sumo otros 4,5% así que ahí ya estaríamos en 18%.. y así sucesivamente?
No entiendo por qué si dice “.extraordinaria por única vez “, los 4,5% NR iniciales se van acumulando… alguien me lo podrá explicar?
Ignacio, muy buena explicación en detalle, pero es tan desastroso y complejo, que si haces un ejemplo práctico de jornada completa y reducida de 4 horas, se agradecería, aún no logro dilucidar cuánto voy a cobrar de bolsillo gracias a éste miserable acuerdo de Garcarelli & cia
El peor arreglo , con la peor economía, con el peor gobierno. Las camaras con Garcavallieri, jugaron a que nosotros les tenemos que agradecer porque ademas de este “aumento” tenemos tarabajo. Y al que no le guste valla a la SECRETARIA de trabajo. Estan de los dos lados del mostrador
gordoooooooooooooooooooooooooo
Gracias ignacio queda todo un poco mas claro, pero aun tengo una duda. (yo no pertenezco al gremio pero si lo liquido y la vedad esta bastante complicado)
lo que no entiendo es como por ejeplo tomemos esta categoria ejemplo
SEPTIEMBRE
BASICO
Administrativo D 32.542,80
cual es el calculo que se realiza para llegar a ese importe. que es el que no logro realizar.
en cambio en marzo, cuando se llega a este
MARZO 2020
BASICO
Administrativo D 36.387,03
entiendo que hace: basico marzo (28.475,72) * 3% no remunerativo marzo quedando en (854,27)
(854,27 * 150%) grossing up + sueldo basico enero 2020 (35.105,61 ) me dan los 36387.03 que dice la tabla.
pero no puedo hacer este mismo calculo para el caso de septiembre. de donde sale ese importe?
ignacio, buen dí
me podrás informar si la zona desfavorable esta contemplada en el acuerdo?
gracias
Disculpen alguien me puede aclarar como se llega al basico de septiembre??
Se llega agregandole el 9% de las cuotas no remunerativas (más el grossin up del 8.696%) y el 4,5% remunerativo. Todos calculados sobre el sueldo de marzo-2019
El 4.5 de mayo mas el 4.5 de julio mas el grossing up al 50% y a eso se le.suma el 4.5 de septiembre
Mariana, como sería lo del grossing up para el empleado? No termino de entender.
La verdad…una tomada de pelo por completo!!!!, tendrían que vivir los sindicalistas que “nos defienden” con las paritarias que dicen que “discuten” por los empleados de comercio!!!!…
Ignacio, buen día
el porcentaje de zona desfavorable no esta incluido.
correponde aplicarlo o no?
muchas gracias
si
Yo Inclui, antiguedad, presentismo, y zona desfavorable….Interpreto que en las cuotas se refleja, porque nombra todo lo que incluye el convenio 130/75
Ignacio. Buenos días!!! Sobre la asignación no remunerativa se debe calcular antigüedad también o solo presentismo ?
Muchas Gracias
por lo que dice el acuerdo solo se calcula el presentismo
EN EL CASO QUE SUBIO IGNACIO DE MODELO ADMINISTRATIVO A ESTA CALCULADO ANTIGUEDAD Y PRESENTISMO SOBRE EL CONCEPTO NO REMUNERATIVO
Ignacio.
Porque hablas de porcentajes sobre valores de marzo 2019 cuando la asignacion del articulo 1 inciso a dice que se abonara conforme se detalla en el anexo A el cual solo determina un importe fijo ?
Entiendo que ese importe fijo es un porcentaje proveniente de los basicos de marzo. Pero todos aquellos empleados que cobran por encima del minimo establecido por escala a mi entender deben cobrar el mismo importe fijo que aquel que cobra el minimo, ya que la asignacion no remunerativa es un importe y no un porcentaje segun el texto del acuerdo.
Entiendo absolutamente lo mismo que vos. Para todos aquellos que cobren por arriba del básico los incrementos no remunerativos de mayo y julio, al ser fijos son bastante menores al 4,5 %.
Tengo la misma duda, para los empleados que cobran por encima del basico se liquida ese importe fijo o se liquida un 4,5% de su salario mayor al de su categoria? Gracias
Hola, pare este caso se aplica el punto quinto:
O sea que en Septiembre pasaría al básico un 9% (de lo anterior) + 4,5 (remunerativo Septiembre).
Sería así? Agradecería que alguien me confirme esto. Gracias
Lo interpreto exactamente igual.
Buen día!
Lo interpreto igual pero no llegamos al sueldo básico de septiembre.
Llegaron al mismo?
Gracias!
Yo tampoco logro llegar al basico,
Si, yo llegué, el básico de septiembre… me da un 14% sobre la escala de marzo 2019. Vendría a ser un (4,5 x2) de lo no remunerativo + el aumento de septiembre del 4,5%. Digamos que debería tener un aumento del 13,5% pero terminan dando un 14%
Hice los cálculos de acuerdo a la explicación de Ignacio y no llego al mismo valor de la escala de FAECYS.
yo interpreto que en Julio vamos a cobrar menos que en Junio? porque dice que no son acumulativos. es así?
Yo entendí lo mismo!
gracias por tan buena explicacion juro que me estaba volviendo loca
Gracias Ignacio.
La incidencia de la Asignación No rem. en los conceptos del Anexo C (Enfermedad inculpable, Vacaciones, Horas extras, Feriados, Licencia por maternidad, Incapacidad Laboral Temporal (ART), Indemnizaciones) debería discriminarse en conceptos aparte o pueden ser incluidos directamente en los conceptos que ya existen?
Buen día!
Ignacio,
Estamos trabajando con la categoría Administrativo “D” y, no llegamos al sueldo del septiembre 2019 (incluyendo el grossing up)
Podrías pasar los cálculos del sueldo de septiembre.
Gracias!
Valeria
Y ESTOS SON LOS DELINCUENTES QUE PIDEN QUE PAREMOS , QUE ARREGLO , QUE HDP