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Empleados de Comercio claves del acuerdo 2019 ?| Acuerdo y Escalas

29 mayo, 2019 Por Ignacio 116 comentarios

Índice de Contenidos

  • Aumento salarial y sumas no remunerativas
    • A. Sumas no remunerativas
    • Acrecentamiento o Grossing up
    • Aportes a OSECAC y Sindicato
    • Adicionales de convenio
    • B. Incremento salarial remunerativo
  • Adicional Cajeros
  • Base de cálculo
  • Jornada Parcial
  • Cláusula de absorción
  • Aporte a OSECAC
  • Vigencia
  • Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)
    • Newsletter
    • ¡Gracias!
Empleados de Comercio Paritaria 2019

Finalmente, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras de Comercio, firmaron ante el ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica, el nuevo acuerdo paritario para la actividad comercial que regirá todo el 2019 para el CCT 130/75.

ACTA ACUERDO

Aumento salarial y sumas no remunerativas

El aumento salarial se divide en dos, por una parte una suma no remunerativa y un incremento salarial remunerativo:

A. Sumas no remunerativas

Se pactó el pago de una asignación extraordinaria por única vez (de carácter no remunerativo ni acumulativo) que se abonará de la siguiente manera:

-Una suma equivalente al 4,5 % que se deberá abonar con los sueldos a partir del mes de mayo 2019.

-Una suma equivalente a un 4,5 % adicional que se deberán abonar con los sueldos a partir del mes de julio 2019.

-Una suma equivalente a 3 % que se deberá abonar con el sueldo a partir del mes de marzo de 2020.

Siempre tomando como base de cálculo marzo 2019.

Los importes lo pueden ver en el VER ANEXO A

Acrecentamiento o Grossing up

Las sumas no remunerativas se incorporan al básico de convenio en septiembre 2019 y Abril 2020:

  • En septiembre 2019: pasa el 9% (4.5 mayo + 4.5 julio) al básico.
  • En Abril 2020: pasa el 3% de marzo al básico

En ambos casos, las sumas pasan al básico con acrecentamiento (grossing up) del 50%. Lo que quiere decir es que el costo de pasar a remunerativo, respecto a los aportes, se comparten mitad y mitad entre empleador y empleado.

Estas sumas “no remunerativas” se toman para:

Enfermedad inculpable, Vacaciones, Horas extras, Feriados, Licencia por maternidad, Incapacidad Laboral Temporal (ART), Indemnizaciones.

Es decir, que de remunerativas no tienen nada.

Respecto al aguinaldo (según el acuerdo):

  • 1er. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Mayo y Junio
  • 2do. S.A.C. 2019 Proporcional a lo devengado en Julio y Agosto.

Aportes a OSECAC y Sindicato

Sobre la suma no remunerativa se devengarán los aportes a la obra social de OSECAC, por lo que si tiene otra obra social no. Y aportes al SEC y FAECYS.

Es decir, es no remunerativa para no pagar cargas sociales, excepto para Obra Social y Sindicato.

Adicionales de convenio

Tanto la suma extraordinaria y el incremento salarial se aplicará también sobre los adicionales de convenio:

  • Vidrieristas
  • Cajeros
  • Choferes y Ayudantes de Choferes

B. Incremento salarial remunerativo

Asimismo, las partes acordaron, a partir del mes de septiembre, un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

  • 4,5% en septiembre 2019
  • 4,5% noviembre 2019
  • 4,5% enero 2020
  • 4,5% marzo 2020

También se toma como base de cálculo la escala salarial básica de marzo de 2019.

Las escalas las pueden ver en el VER ANEXO B y ya tienen el grossing up incluido.

Con las sumas no remunerativas mas el incremento no remunerativo se totaliza un 30% de incremento salarial.

Adicional Cajeros

El incremento pactado, también se aplica sobre El adicional especial previsto en el art. 18 del Acuerdo Colectivo 2011.

  • Mayo 2.019 y Junio 2.019: $ 15.773,23.
  • Julio 2.019 y Agosto 2.019: $ 16.452,46.
  • Septiembre 2.019 y Octubre 2.019: $ 17.131,69.
  • Noviembre 2.019 y Diciembre 2.019: $ 17.810,92.
  • Enero 2.020 y Febrero 2.020: $ 18.490,15.
  • Marzo 2.020: $ 19.622,20.

Dicho adicional corresponde a:

Cajeras/os que se desempeñen en empresas de cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas; autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad.

Base de cálculo

Como vimos mas arriba, la base de cálculo para todos los casos, son las escala vigentes a marzo de 2019.

Jornada Parcial

Carácter proporcional. Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida,legal o convencional, el incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cláusula de absorción

Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1º de Enero de 2019 hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el nuevo acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Aporte a OSECAC

Sigue vigente el aporte de $100 a OSECAC a cargo de Trabajadores afiliados a esa Obra Social. A diferencia de anteriores acuerdos no hace referencia a que el empleado tiene que estar afiliado a OSECAC. Espero que sea un error en la redacción.

Vigencia

El acuerdo tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No obstante, las partes se comprometieron a reunirse en el mes de enero de 2020 para analizar las variaciones económicas que podrían afectar lo pactado (salvo que el IPC supere o iguale los incrementos pactados, en cuyo caso habrá una reunión inmediata).

Reducción Seguro La Estrella (Plan dental!)

Por último, se firmó una baja de un 1% en la contribución patronal al seguro de retiro complementario “La Estrella”.

La disminución de la alícuota (que pasa de 3,5% a 2,5%), se hará efectiva con retroactividad al mes de enero de 2019 e implica –sin menoscabo para los beneficiarios, por la forma en que se ha aplicado– una reducción permanente del costo laboral no salarial para el comercio y los servicios. Esta medida favorecerá el mantenimiento y la generación de puestos de trabajo, a la par que incrementará la competitividad de las empresas.

Para acceder a la firma de baja del seguro de retiro complementario “La Estrella”, haga clic aquí.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. julieta dice

    15 abril, 2020 a las 3:28 pm

    ignacio, como estas? te consulto esta parte :
    En Abril 2020: pasa el 3% de marzo al básico
    donde lo establece el acta de mayo 2019?

    Responder
  3. Danilo dice

    22 enero, 2020 a las 5:57 pm

    Hola Ignacio hacer el grosin up se cobra un porcentaje mayor al 4.5 cuando pasa a remunerativo puede ser?

    Responder
  4. JULIA MABRES dice

    7 enero, 2020 a las 11:52 am

    Consulta,
    Los empleados de comercio, como tenemos aumentos pendientes de 2019… nos corresponderia el aumento por decreto que dicto Fernandez?? de los 3000$ (enero) y 1000$ (febrero). Se sabe algo?

    Responder
  5. Marbelys dice

    12 noviembre, 2019 a las 11:29 am

    Hola, una consulta, esa suma extraordinaria paga ART? Nos llegó una intimación por diferenia en lo que pagamos y el valor que calcula la ART. Ellos estan tomando la suma No remunerativa como base de calculo.

    Responder
    • Ignacio dice

      12 noviembre, 2019 a las 11:32 am

      A mi entender no debería, pero seguro las ART lo van a reclamar

      Responder
  6. Marbelys dice

    12 noviembre, 2019 a las 11:28 am

    Hola, una consulta, esa suma extraordinaria paga ART? Nos llegó una intimación por diferenia en lo que pagamos y el valor que calcula la ART. Ellos estan tomando la suma remunerativa como base de calculo.

    Responder
  7. javier dice

    28 octubre, 2019 a las 12:33 pm

    si no puedes convencerlos… confundelos

    Responder
  8. Analia dice

    10 septiembre, 2019 a las 12:50 pm

    Hola tengo una duda el 4,5 es en septiembre o con el sueldo de septiembre ? (En octubre )

    Responder
    • Pirulo dice

      11 septiembre, 2019 a las 3:13 pm

      Yessss

      Responder
  9. Romina dice

    7 agosto, 2019 a las 9:52 am

    Hola. Si me tomo una semana de vacaciones. Tengo que hacer el calculo de lo no remunerativo como se hacen las vacaciones dividido 25. Osea el monto no remunerativo dividido 25 por los dias que tengo de vacaciones?

    Responder
  10. Mariana dice

    6 agosto, 2019 a las 2:17 pm

    Según el Anexo C lo No remunerativo se aplica para las vacaciones devengadas a partir de abril del 2019, es decir que las del 2018 pendientes no tendría que tenerlas en cuenta?

    Responder
    • Sandra dice

      3 septiembre, 2019 a las 2:08 pm

      Mariana, eso es lo que yo entiendo, Ahora en el caso que se las tome en septiembre, le corresponde el aumento que se aplica de septiembre? Ignacio socorro, por favor

      Responder
  11. Maxi dice

    25 julio, 2019 a las 2:33 pm

    Hola Ignacio.. Consulta… Se está hablando que en la 2ds quincena de agosto se sube un 30 % el salario mínimo… Mi consulta es.. A noistros los empleados de comercio tmb nos toca? Cuanto seria el aumento nuestro de ser así? Gracias

    Responder
  12. marcela dice

    27 junio, 2019 a las 4:17 pm

    el peor acuerdo , los camioneros tiene acuerdos extraordinarios , como es posible que uno con 25 años de antiguedda , gane lo mismo que alguien que esta con otro sindicato hace 2 años

    Responder
  13. Diego dice

    24 junio, 2019 a las 5:38 pm

    Hola buenas tardes consulta Ignacio en el mes de diciembre pasado cobre sueldo más bono(5000) ahora en mayo cobre sueldo abdorbido por bono pago a cuenta … Eso es legal?? Gracias.

    Responder
  14. Nancy Nani dice

    13 junio, 2019 a las 2:52 pm

    Buenas tardes! Entiendo 4.5 con el sueldo de mayo y luego 4.5 con agosto, mas el 3 en marzo 2020 y donde está el 30 anunciado?? Perdón pero NO entiendo 🙁

    Responder
    • Ignacio dice

      15 junio, 2019 a las 6:12 pm

      tambièn hay aumentos en septiembre, noviembre, enero, marzo y abril

      Responder
  15. Lucila dice

    12 junio, 2019 a las 1:06 pm

    Ignacio:

    Como tomo la suma “no remunerativa” para hora extra y feriados???

    Responder
  16. Liliana dice

    11 junio, 2019 a las 5:20 pm

    Ignacio, una consulta podrias decirme como se conforma el 30% porque realmente no lo entiendo, ya que el no remunerativo pasa al remunerativo. Segun mis calculos el aumento es el 18%

    Responder
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