Cómo cargar la suma no remunerativa de $4.000 en el F931. ¿es base de cálculo para la ART y obra social?
Hace unos días publiqué un artículo sobre cómo y cuándo se pagaba la gratificación extraordinaria de $4.000 de Empleados de Comercio y en los comentarios había varias consultas sobre como informarlos en la DJNR y en el F931.
Respecto a la presentación de la Declaración de no remunerativos está explicado en “Empleados de Comercio cómo presentar la DJNR agosto 2021”.
Ahora, en relación a como informar los $4.000 dentro del F931, entiendo que la duda está en que como en agosto tenemos dos sumas no remunerativas, los mencionados 4 mil y el 8% que se viene pagando desde mayo pasado.
Y si bien las dos sumas son no remunerativas, una tiene aportes y contribuciones a la obra social y la otra no. Además, de la eterna duda, si es base de cálculo para aplicar la alícuota de Riesgos del Trabajo.
Así que veamos como cargar esta suma y el resto de la liquidación en el F931, para lo cual tomaré como caso el recibo que vimos para la liquidación de agosto:
Carga en el F.931
La carga de datos en la situación podría ser como se ve en la imagen siguiente:
Los montos de la columna de remunerativos del recibo están en “Sueldo” y “Adicionales”, y la columna de los los no remunerativos, que en este caso son dos, en la casilla de “Conceptos no remunerativos”.
En la pantalla de remuneraciones tenemos que hacer unos cambios en Remuneraciones 4 y 8, esto es para sumar en la base de calculo de aportes y contribuciones a la obra social, los $4.578,49 no remunerativos (el 8%).
No así los $4.000 de gratificación, que si bien también son no remunerativo, no son base de cálculo para los aportes y contribuciones a la obra social.
En cambio, la remuneración imponible 9, Ley de Riesgos de Trabajo, automáticamente el sistema la informa por el total remunerativo y no remunerativo, en este caso $77.233,28.
Entonces, si vamos tomar como base de cálculo para la ART las dos sumas no remunerativas, los dejamos así, y listo! quedaría como se ve en la imagen:
Ahora, si entendemos que los $4.000 no son base de cálculo para la ART, entonces también tenemos que modificar la Remuneración Imponible 9 y debería quedar igual que las remuneraciones 4 y 8, como se ve en la captura:
¿La gratificación de $4.000 no remunerativos son base de cálculo para la ART?
La pregunta que se presenta ahora, es si los $4.000 de gratificación extraordinaria son base de cálculo o no para la ART.
Esta pregunta siempre genera dudas y polémicas que, por lo general, la SRT no suele resolver y, en mucho de los casos, nos da respuestas ambiguas. De lo que si podemos estar seguro, es que las Aseguradoras lo van a reclamar.
Pero repasemos brevemente, el Art. 10 de la ley 26.773 establece en su ultimo párrafo “…La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”.
El texto de la ley no hace excepciones, pero AFIP, en la base de cálculo dice que se tiene en cuenta:
Entonces, como el acuerdo establece que la suma de $4.000 se trata de una “gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional”, podemos decir que no es de “carácter habitual y regular”, por lo tanto no formaría parte de la base de cálculo para la ART.
Pero, como les comentaba más arriba, las ART seguramente harán el reclamo por esta sumas, y habrá que discutirlo, el final queda abierto y las interpretaciones también, es un tema extenso para discutir, será en otro artículo seguramente.
Ines dice
Hola, en un sueldo de 14429 pesos, cuánto se calcula para afip? Q porcentaje? Ya se que afip envía el monto, pero necesito saber exactamente cuánto sería en ese sueldo, muchas gracias
Paulina dice
Hola el incremento del 8% se debe tener en cuanta en la REM 4 y 8 de obras sociales aparte de OSECAC??
ALEJANDRO dice
BUENOS DIAS.
PARA SEPTIEMBRE SE QUE HAY UN INCREMENTO DEL 8%, ESO SE APLICA EN EL BASICO Y ES COMO BASE DE CALCULO MAYO 2021?.
GRACIAS
Silvio dice
Hola, tengo dos consultas
La primera es si de los $ 4.000 se descuenta el porcentaje para los hijos de padres separados o se cobran completos, sin ningún tipo de descuentos?
La segunda es el tema de horas extras, francos y feriados (las cobramos en negro) y se me complica calcular cuanto cobrar y cuales.
Muchas Gracias!
Hola Silvio, en principio según lo que diga el acuerdo o el oficio del juez, pero por lo general, si, son base de cálculo
Muchas gracias por tu respuesta
Y con respecto a las horas extras, francos y feriados en negro, tengo alguna manera de calcular un valor aproximado?
Hola, trabajo en dos pet shop, uno del padre con el hijo , y el otro del hijo con un socio, en cada recibo sale el nombre o razón social….en uno el hijo solo, y en el otro el padre solo. Me contrató el hijo para ambos, trabajo de maestranza A, en el del hijo 12 hs semanales, en el del padre, 8hs semanales, en el del hijo pago todo, sindicato incluido. en el del padre NO aporto sindicato.. hace 11años que trabajo, pero 4 años en blanco en el del padre cobre mes de julio neto $ 5..491- del hijo $ 8.896- total x 20 hs semanales neto mes de julio $ 14.387- por favor….es correcto esto? Por favor Ignacio si me puede asesorar. Muchas gracias!!!!
Muchas gracias!!! Saludos cordiales!!!
Me morfé los 4.000 en el 931, pero como no son tomados en cuenta para nada, no creo que sea grave; sí los informé en la D.J. de Conc. No Rem.
Pero así no te va a cruzar el F931 con la DJNR
Gracias Ignacio, desde luego, asumo el error, a lo que voy es, en caso que lo hiciesen (el cruzamiento) ¿qué me podrían reclamar?
Saludos.
Los empleados de media jornada llevan aportes y contribuciones a la obra social por jornada completa. Esto es para cualquier obra social.
Si a su vez es empleado de comercio y tiene OSECAC, hay que sumarle a esta remuneración completa, el no remunerativo del 8%, no la gratificación extraordinaria de $ 4000 que no está alcanzado por ninguna carga.
Hola buenas noches,como es la liquidación ,de mi sueldo .trabajo 56 hs ,agradezco su asesoramiento. .
Hola,buenas tardes quería hacer una consulta por el convenio de uecara,si entre a trabajar para una organización con el convenio Uocra y después me pasaron a uecara,cuál sería mi antigüedad ??en el recibo dice,la de uocra.cual debería tomar para una liquidación de despido(o vaciones)???desde ya muchas gracias
Hola Paola, la antigüedad inicial, desde que comenzaste a trabajar en esa empresa
Hola quería consultar por lo q dicen de empleados de comercio administrativo A ,un bono de 14000 con el sueldo de sep, seria para cobrar en octubre alguien sabe algo sobre esto. Muchas gracias!
no, en septiembre se cobra el segundo tramo de 8%, sólo eso
Estoy en negro y a mi sólo me pagaron como sueldo 50000 pesos es legal eso.
y no…
Buen dia. Ya no es legal que estes en negro. El sueldo es otro tema.
Estás preguntando si es legal estar en negro? ya sabés la respuesta.
Estimado, el estar en negro ya es ilegal.
Hola Ignacio. Antes que nada gracias por tus invaluables aportes. En las imágenes de las bases utilizaste dos veces la misma. Por lo que explicas la primera debería decir en las bases 4 y 8 73.233,28 para que no calcule obra social sobre los 4.000
Hola Carlos,
no, la diferencias es para la rem 9, para que calcule o no ART, pero aportes y contribuciones sobre los 4000 en ninguno de los casos
Hola buenas tardes, quisiera saber lo siguiente. Tengo que empezar a liquidar comercio. Tengo empleados media jornada y completa. A la hora de liquidar los conceptos 4 y 8, siempre se liquida como si fuese jornada completa?. En el caso de que tenga OSECAC u otra cobertura, se liquida de igual manera?. Tomando la suma rem + no rem (según corresponda)?
si, porque la cobertura siempre es completa.
No soy Ignacio, pero te contesto, es como decís, la rem 4 y 8 siempre van por jornada completa, sin diferenciar la OS, después, es como decís, según corresponda hay que tomar la SNR para Obra Social (en realidad, los que tienen OSECAC aportan obra social solo por el 8% NR, mientras que los $4000 no llevan OS)
Los empleados de media jornada llevan aportes y contribuciones a la obra social por jornada completa. Esto es para cualquier obra social.
Si a su vez es empleado de comercio y tiene OSECAC, hay que sumarle a esta remuneración completa, el no remunerativo del 8%, no la gratificación extraordinaria de $ 4000 que no está alcanzado por ninguna carga.
Hola Marisa, si, es el artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo 20744, se aplica a todos las relaciones laborales y obras sociales
Gracias Ignacio!
Siempre sumando con tu aporte!
🙂
Estimado, respondo su inquietud copiando lo que indica Afip:
“Evento 2196 – ¿Cómo registro a un empleado contratado por trabajo a tiempo parcial para cumplir con los aportes y contribuciones de seguridad social y de obra social?
27/01/2017 12:00:00 a.m.
Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador.
En cuanto a los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el empleado.
A partir de las DDJJ que se confeccionan con la Versión 32 del aplicativo SICOSS (a partir de período devengado marzo de 2009) se deberá ingresar:
En el campo Remuneración Total, el importe efectivamente percibido por el empleado; y en los campos Remuneraciones 4 y 8, el correspondiente a la jornada completa.
Cabe aclarar que esto se aplica sólo a los casos en que las Modalidades de Contratación sean 01 (a tiempo parcial indeterminado/permanente) y 21 (a tiempo parcial determinado).
En las DDJJ que se presentaban con versiones anteriores, y en aquéllas que se presenten a partir de la vigencia de la versión 32 de SICOSS, pero con las modalidades de contratación detalladas por la RG 2536/09, queda expuesta la diferencia de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social utilizando los campos existentes a nivel de Obra Social: Aportes (Aporte Adicional OS), que es el monto equivalente al 3% por la diferencia entre lo efectivamente percibido y el sueldo por tiempo completo; y Contribuciones (Importe Adicional OS) que es el monto equivalente al 6% por la diferencia entre lo efectivamente percibido y el sueldo por tiempo completo.”