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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas

25 junio, 2019 Por Ignacio 59 comentarios

El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa en 5 cuota y que si bien se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo, tiene algunas particularidades para su liquidación, que veremos en este articulo.

Primero, repasemos el acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, que fijó un incremento salarial en dos partes, por un lado el pago de una Asignación no remunerativa por única vez, que se paga en 5 cuotas. La dos primeras en mayo y junio, en julio y agosto las dos siguiente y en marzo de 2020 la última cuota.

Por otro lado, fijó un incremento salarial remunerativo, que se paga en 4 tramos, septiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020.

Para el caso del primer SAC de 2019, solo nos interesan las dos primeras cuotas de la suma no remunerativa.

Como vimos más arriba, en los meses de mayo y junio se pagan las dos primeras cuotas de la asignación no remunerativa.

¿Se tienen en cuenta para el Aguinaldo? Si, se tienen en cuenta. Pero se debe proporcionar a los meses en que se pagaron las sumas durante el semestre, es decir mayo y junio.

Al menos así lo establece el Punto 7 del anexo C del acuerdo salarial 2019, que dice:

7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraodinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

Pero mejor, vamos a un caso práctico para graficarlo mejor, para lo cual tomaré de ejemplo la liquidación que de mayo y junio publicadas en esta anteriormente, como se ve en la siguiente imagen:

Para calcular el aguinaldo, siempre según lo que dice el acuerdo:

1° Tomamos el total de la sumas no remunerativas y la dividimos por 2:

1.554,71 / / 2 = 777,355

Este sería el aguinaldo de las sumas no remunerativas, pero según el acuerdo hay que proporcionarlo a “lo devengado por los meses de mayo y junio,“ que son los meses durante los cuales se pagó el acuerdo. Entonces:

2° Dividimos el resultado anterior por 6 (semestre completo) y lo multiplicamos por 2 (meses en que se paga la suma, mayo y junio):

777,35 / 6 = 129,559

129,559 x 2 = 259,11

Donde $259,11 el aguinaldo proporcional sobre las sumas no remunerativas.

Ahora, si lo queremos hacer mas simple y evitar todas estas cuentas, tomamos el total de la suma no remunerativa y lo dividimos por 6:

1.554,71 / 6 = 259,11

Y listo! el resultado es el mismo.

Por último, sobre este importe, se hacen las mismas retenciones que sobre el resto de las sumas no remunerativas:

  • Obra social para lo que tienen OSECAC
  • SEC
  • FAECYS

Si el empleado no trabajó mayo y junio completos, hay que proporcionar también el cálculo. Por Ejemple, si entró a trabajar en junio el importe de la suma no remunerativa se divide por 12.

En el caso de que hubiera ingresado comenzado mayo, habría que proporcionar según los días trabajados.

Respecto al aguinaldo sobre las sumas remunerativas, el cálculo es el de siempre, el 50% de la mejor remuneración mensual devengada en el semestre.

Hasta aquí la explicación según el acuerdo, no es como yo liquidaría el aguinaldo. En mi opinión, se deberían sumar el total de haberes de cada mes, remunerativo y no remunerativo, determinar el mayor y dividirlo por dos. Pero queda a criterio de cada profesional.

Artículos relacionados:

  • Claves para liquidar el aguinaldo
  • Cálculo del aguinaldo proporcional
  • Casos práctico de liquidación del aguinaldo
  • Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
  • Aguinaldo y licencia por maternidad

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Hector dice

    1 julio, 2019 a las 1:42 pm

    Ignacio me queda solo una duda con relación al importe abonado por enero ANR DTO. 1043/18 CUOTA 2/2, tiene alguna incidencia en el calculo del aguinaldo?
    Desde ya muchas gracias no hago ninguna liquidación sin ver primero tu interpretación y ejemplos muchas gracias por ser tan didactico.

    Hector

    Responder
    • Ignacio dice

      2 julio, 2019 a las 1:49 pm

      no

      Responder
  3. julieta dice

    1 julio, 2019 a las 11:14 am

    Muchas gracias por la información. Tengo una duda respecto al no remunerativo del decreto 1043/2018. Debería tenerse en cuenta este importe para el cálculo del aguinaldo?

    Responder
    • Ignacio dice

      2 julio, 2019 a las 1:45 pm

      No

      Responder
  4. Lorena dice

    29 junio, 2019 a las 12:51 pm

    Muchas gracias Ignacio!! Siempre impecable y claro!! Saludos.

    Responder
  5. Fabio Barboza dice

    29 junio, 2019 a las 12:37 pm

    Una consulta Ignacio.
    Tengo el caso de que la mejor remuneración es Febrero (hubieron vacaciones), y es un importe mayor a la suma del remunerativo y no remunerativo de mayo o junio. Sería correcto tomar solamente el sueldo de Febrero / 2?. El acuerdo me da a entender que las sumas no remunerativas deben tenerse en cuenta para determinar la base del SAC, pero no que obligatoriamente se abonen sobre toda circunstancia.
    Imaginemos que el acuerdo hubiera sido en principio REMUNERATIVO. En este caso si la remuneración de febrero fuera la mayor, no me importaría que en mayo hubiera incremento salarial, calcularía el SAC sobre febrero.
    Por lo tanto, puedo calcular solamente sobre febrero?, o además de ello le tengo que adicionar el proporcional de lo no remunerativo por mayo y junio?. Este ultimo caso me parece un exceso y mi sentido común hace ruido.

    Responder
  6. Soledad dice

    27 junio, 2019 a las 5:22 pm

    Ignacio, tenga dudas con la liquidacion de Aguinaldo en comercio. Tengo un caso que el mejor sueldo remunerativo es Febrero 2019 ya que tiene vacaciones el empleado.
    Esta bien liquidar el aguinaldo remunerativo de 02/2019 y lo no remunerativo del acuerdo?
    El sistema me emite el recibo asi.
    Podras informarme al respecto.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 junio, 2019 a las 11:00 pm

      las vacaciones son parte de la base de cálculo del sac

      Responder
  7. noemi dice

    27 junio, 2019 a las 2:41 pm

    como se divide el aumento del 30% para empleados de comercio en que meses y que porcentaje cada uno ‘

    gracias!

    Responder
  8. julieta dice

    27 junio, 2019 a las 11:40 am

    Gracias Ignacio, siempre con la mejor información y a tiempo para ayudarnos en esta tarea.
    Saludos

    Responder
  9. Nelson dice

    27 junio, 2019 a las 10:55 am

    A mi me liquidaron por días trabajados, no conciderando el 50% del mejor sueldo. Esta bien?

    Responder
  10. Adriano dice

    27 junio, 2019 a las 9:48 am

    Ignacio, siempre agradecido con vos!

    Responder
  11. Veronica dice

    27 junio, 2019 a las 9:18 am

    Nacho, mucha claridad. Estamos de acuerdo que no deberia realizarse así el cálculo. Gracias por mencionarlo, para que todes tomen registro de como este gremio nunca lucha por sus empleados.
    Tenemos que armarte una capa a medida. Gracias por tanto!

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 a las 11:34 pm

      Hola Verónica, muchas gracias! Trato de aplicar lo que aprendí en derecho laboral

      Responder
  12. Dora dice

    26 junio, 2019 a las 4:50 pm

    Siempre el mejor y más claro para la liquidación de un empleado, gracias Ignacio.

    Responder
    • Ignacio dice

      26 junio, 2019 a las 5:03 pm

      Gracias Dora!

      Responder
  13. gustavo dice

    26 junio, 2019 a las 4:02 pm

    queria saber cual es el arreglo de aumento salarial para rama turismo convenio 547 a paritr de mayo 2019, ya que vencio el anterior.

    se que el convenio de comercio 130 ya entro en vigencia.

    aguardo news gracias

    Responder
  14. GBL dice

    26 junio, 2019 a las 3:24 pm

    En Junio, no es tan grave liquidarlo por separado (puede generar diferencias, es verdad, sobre todo si hubo licencias por vacaciones), Pero tal como está redactado respecto al aguinaldo de diciembre 2019, se estaría tomando como base de cálculo el concepto no remunerativo, y el cual a su vez ya va a estar incorporado en el básico a partir de septiembre. Es decir, según el inciso 8 del Anexo C, habrá que pagar SAC sobre lo no remunerativo, y lógicamente sobre lo remunerativo. De esa manera, se estará pagando “doble” sobre lo no remunerativo, ya que estará incluido en el básico. La verdad, una tremenda burrada.

    La única manera, sería tomar a los conceptos no remunerativos, y sumarlos (pero se estaría mezclando remunerativo y no remunerativo).

    Responder
  15. MARIA dice

    26 junio, 2019 a las 10:21 am

    el aguinaldo lleva retención de ganancia?

    Responder
    • Ignacio dice

      26 junio, 2019 a las 11:33 am

      si

      Responder
  16. Nélly dice

    26 junio, 2019 a las 10:17 am

    Hola Ignacio…hasta ahora incluyendo junio son 2 las cuotas no remunerativas…se suman las 2 y se divide por 6 para calcular el SAC no remunerativo???

    Responder
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