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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas

25 junio, 2019 Por Ignacio 59 comentarios

El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa en 5 cuota y que si bien se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo, tiene algunas particularidades para su liquidación, que veremos en este articulo.

Primero, repasemos el acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, que fijó un incremento salarial en dos partes, por un lado el pago de una Asignación no remunerativa por única vez, que se paga en 5 cuotas. La dos primeras en mayo y junio, en julio y agosto las dos siguiente y en marzo de 2020 la última cuota.

Por otro lado, fijó un incremento salarial remunerativo, que se paga en 4 tramos, septiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020.

Para el caso del primer SAC de 2019, solo nos interesan las dos primeras cuotas de la suma no remunerativa.

Como vimos más arriba, en los meses de mayo y junio se pagan las dos primeras cuotas de la asignación no remunerativa.

¿Se tienen en cuenta para el Aguinaldo? Si, se tienen en cuenta. Pero se debe proporcionar a los meses en que se pagaron las sumas durante el semestre, es decir mayo y junio.

Al menos así lo establece el Punto 7 del anexo C del acuerdo salarial 2019, que dice:

7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraodinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.

Pero mejor, vamos a un caso práctico para graficarlo mejor, para lo cual tomaré de ejemplo la liquidación que de mayo y junio publicadas en esta anteriormente, como se ve en la siguiente imagen:

Para calcular el aguinaldo, siempre según lo que dice el acuerdo:

1° Tomamos el total de la sumas no remunerativas y la dividimos por 2:

1.554,71 / / 2 = 777,355

Este sería el aguinaldo de las sumas no remunerativas, pero según el acuerdo hay que proporcionarlo a “lo devengado por los meses de mayo y junio,“ que son los meses durante los cuales se pagó el acuerdo. Entonces:

2° Dividimos el resultado anterior por 6 (semestre completo) y lo multiplicamos por 2 (meses en que se paga la suma, mayo y junio):

777,35 / 6 = 129,559

129,559 x 2 = 259,11

Donde $259,11 el aguinaldo proporcional sobre las sumas no remunerativas.

Ahora, si lo queremos hacer mas simple y evitar todas estas cuentas, tomamos el total de la suma no remunerativa y lo dividimos por 6:

1.554,71 / 6 = 259,11

Y listo! el resultado es el mismo.

Por último, sobre este importe, se hacen las mismas retenciones que sobre el resto de las sumas no remunerativas:

  • Obra social para lo que tienen OSECAC
  • SEC
  • FAECYS

Si el empleado no trabajó mayo y junio completos, hay que proporcionar también el cálculo. Por Ejemple, si entró a trabajar en junio el importe de la suma no remunerativa se divide por 12.

En el caso de que hubiera ingresado comenzado mayo, habría que proporcionar según los días trabajados.

Respecto al aguinaldo sobre las sumas remunerativas, el cálculo es el de siempre, el 50% de la mejor remuneración mensual devengada en el semestre.

Hasta aquí la explicación según el acuerdo, no es como yo liquidaría el aguinaldo. En mi opinión, se deberían sumar el total de haberes de cada mes, remunerativo y no remunerativo, determinar el mayor y dividirlo por dos. Pero queda a criterio de cada profesional.

Artículos relacionados:

  • Claves para liquidar el aguinaldo
  • Cálculo del aguinaldo proporcional
  • Casos práctico de liquidación del aguinaldo
  • Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
  • Aguinaldo y licencia por maternidad

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Publicado en: Empleados de Comercio

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Comentarios

  1. -
  2. Ezequiel dice

    26 junio, 2019 a las 6:04 am

    Hola buenas tardes, el aguinaldo paga ganacias? Por qué en. Mí caso como me lo Pagán junto con el sueldo me voy a pasar del mínimo q paga, gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      26 junio, 2019 a las 11:35 am

      Hola, paga ganancias, pero si estás cobrando el sueldo de comercio no vas a superar el piso para pagar ganancias

      Responder
      • mariana dice

        26 junio, 2019 a las 4:07 pm

        buenas , yo soy admin B y me retuvieron ganancias…

        Responder
        • Ignacio dice

          26 junio, 2019 a las 5:05 pm

          Hola Mariana, pero debes estar cobrando algún adicional por sobre los salarios de convenio

          Responder
  3. María dice

    25 junio, 2019 a las 10:45 pm

    En el caso en el que sueldo más alto resulta el mes en q se liquidaron vacaciones (x ej. Febrero), q no tiene parte no remunerativa, corresponde calcular sac x las sumas no remunerativas???

    Responder
  4. Romina dice

    25 junio, 2019 a las 9:36 pm

    Buenas noches a mi no me pagaron la cuota de mayo no remunerativa. Que tengo que hacer o donde consultar?

    Responder
  5. Daniel dice

    25 junio, 2019 a las 7:41 pm

    El acta dice q se debe comsiderar la doceava parte, tal cual se paga el presentismo, por lo cual no me parece q este bien lo comentado

    Responder
  6. Gisele dice

    25 junio, 2019 a las 5:52 pm

    Excelente y a tiempo como siempre! Gracias.

    Responder
  7. Antonella dice

    25 junio, 2019 a las 5:51 pm

    Es mas simple el total de no remunerativo de mayo y junio / 360 * 60 o por los dias trabajados en mayo y junio

    Responder
  8. ALINA WINTER dice

    25 junio, 2019 a las 4:11 pm

    GRACIAS IGNACIO!! SIEMPRE A TIEMPO!!! GRACIAS POR COMPARTIR DIA A DIA TUS CONOCIMIENTOS CON NOSOTROS!!!

    Responder
  9. VIVIANA dice

    25 junio, 2019 a las 3:45 pm

    muchisimas gracias, me fue muy util

    Responder
  10. Maria dice

    25 junio, 2019 a las 3:37 pm

    Buenas Tardes, consulta, este sac sobre lo no remunerativo va sumado a la cuota de Junio en el F931?
    Y con respecto a los 2500 de enero/2019 que era la 2da cuota no hacemos nada?
    Muchas Gracias.

    Responder
  11. Julio C.Gonzalez dice

    25 junio, 2019 a las 3:35 pm

    Buenas tardes, empleados que se le liquidaron vacaciones en este semestre el sueldo mas alto divido dos me da mas que haciendo el cálculo sobre los no remunerativos, yo debería hacerlos por el mas alto y listo,saludos y gracias

    Responder
  12. veronica dice

    25 junio, 2019 a las 3:17 pm

    Buenas tardes Ignacio, Mi consulta es si el importe que arroja el calculo se detalla en el recibo de sueldo como SAC No rem. independientemente de la suma que arroje el sac sobre lo remunerativo.

    Responder
  13. Gonzalo dice

    25 junio, 2019 a las 2:40 pm

    Hola buen dia, alguien me puede dar una mano.
    Ayer me pagaron Asig. Extr. no Rem. 4.5% 1.233,67 se ve que tomaron como referencia el anexo A.
    Pero mi duda es yo soy maestranza B y mi sueldo es superior al de anexo, cobro 41.000 basico.
    El 4,5% debe ser de 41.000 o como el anexo A maestranza b? Gracias

    Responder
    • luciana dice

      26 junio, 2019 a las 1:00 pm

      hola, la suma no remun. es la que corresponde a tu categoria y su basico asociado por la tabla que podes ver en faecys, tu basico es tal cual figura en el recibo?

      Responder
      • Gonzalo dice

        27 junio, 2019 a las 7:15 pm

        Hola si tal cual 41.000 como suldo basico , aparte de antigüedad y presentismo.

        Responder
  14. Dani dice

    25 junio, 2019 a las 2:02 pm

    Hola, consulta por ejemplo el mejor sueldo remunerativo es el de febrero(donde no hay no rem)
    Se toma febrero y aparte la suma no rem?!
    Gracias

    Responder
    • Cristian C. dice

      27 junio, 2019 a las 11:28 am

      La primera cuota SAC REMUNERATIVA tendrá como base FEBRERO.
      La primera cuota SAC no remunerativa, tendrá como base lo indicado en el artículo, y proporcionado a los 2 meses de vigencia del beneficio.

      Responder
      • carla dice

        2 julio, 2019 a las 8:22 pm

        Disculpa por que el mes de 02/2019??

        Responder
  15. maria cecilia dice

    25 junio, 2019 a las 1:38 pm

    como simepre Impecable. Son muy pocos los profesionales que informan o capacitan de manera atenta y encima gratuita. Asi que gracias, yo soy muy asidua a tu pagina y siempre que te e consultado algo me lo has respondido. gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 junio, 2019 a las 11:37 pm

      Muchas gracias María!

      Responder
  16. muriel dice

    25 junio, 2019 a las 12:06 pm

    muchas gracias!!!!! la mejor información siempre lo encuentro acá

    Responder
    • Ignacio dice

      25 junio, 2019 a las 12:18 pm

      Gracias Muriel

      Responder
      • ivana dice

        13 diciembre, 2019 a las 4:42 pm

        hola soy ivana soy empleada de comercio vendedora categoria B, en octubre hiso 14 años que tyrabajo en el mismo lugar, por favor, pòdria pasarme cual es mi sueldo de divirmbre 2019 y el sac de diciembre 2019, con los correspondientes recibos, muchas gracias, felicidades.

        Responder
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