Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo sobre sumas no remunerativas
El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa en 5 cuotas que, si bien se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo, tiene algunas particularidades para su liquidación, que veremos en este articulo.
Primero, repasemos el acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, que fijó un incremento salarial en dos partes:
En primer término, el pago de una Asignación no remunerativa por única vez, que se paga en 5 cuotas. La dos primeras se pagaron en mayo y junio, las dos siguientes en julio y agosto pasados, y la restante última cuota se pagará en marzo de 2020.
En segundo término, se fijó un incremento salarial remunerativo, que se paga en 4 tramos, septiembre y noviembre de 2019, los primeros, que ya se pagaron, y en enero y marzo de 2020 los dos restantes.
1° cuota del aguinaldo
Para el Aguinaldo del primer semestre, el acuerdo establecía;
7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraodinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
Es decir, que sobre las sumas no remunerativas había que proporcionar el pago del aguinaldo a los meses de Mayo y Junio.
La manera de calcularlo lo vimos en su momento, pero de manera rápida podemos decir que es dividir la suma por 6. Pueden ver el ejemplo como ás detalle aquí
2° Cuota del Aguinaldo
Ahora, para la segunda cuota del aguinaldo que se paga ahora el 18 de diciembre, el acuerdo tiene una cláusula similar, la del Punto 8 del anexo C, que dice:
8. En el caso del Sueldo Anual Complementario correspondiente al segundo semestre del año 2019, la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraordinaria por única vez, será proporcional a lo devengado por los meses de Julio y Agosto del mismo años
Es decir, que también tenemos que proporcionar la segunda cuota del aguinaldo sobre las sumas no remunerativas pagadas en Julio y Agosto.
Y el cálculo seria similar al de junio pasado, el total de la suma no remunerativa divido 6.
Y por otro lado debería calcular el aguinaldo sobre el resto de la remuneración, tomando la mejor remuneración del semestre (sin la SNR), que podría ser la de noviembre o diciembre, que es cuando se aplicó el último tramo de aumento previsto para este año, y sobre ese suma el 50%.
Ahora, la polémica que se plantea es que, a mi entender, estamos calculando dos veces el SAC sobre la SNR. Porque el incremento remunerativo que se comenzó a pagar a partir de septiembre, incluye las sumas no remunerativas pagadas hasta agosto.
Además, hay que tener en cuenta que las situaciones son distintas.
En la primera cuota del SAC, la remuneración mas alta, que se daba al cierre, contenía parte remunerativa y parte no remunerativa, y los firmantes se tomaron la libertad de proporcionar el impacto del aumento en el aguinaldo.
En cambio, para la segunda cuota del aguinaldo, la mayor remuneración que se da al cierre del semestre es totalmente remunerativa, y la parte mixta está al comienzo y no es la mejor remuneración.
Por lo tanto, a mi entender no se debería calcular el SAC sobre la suma no remunerativa pagadas en julio y agosto, pero lo cierto es que el acuerdo así lo establece.
Por lo tanto, quedará a criterio de quien liquida incluir dichas sumas en el aguinaldo o no.
GBL dice
Coincido con el criterio de no pagar sobre los conceptos no remunerativos.
En Septiembre 2019 además del aumento remunerativo, se trasladaron al básico los conceptos no remunerativos (algún lector plantea como que eso no fue así).
Por lo tanto, se estarían duplicando las bases de cálculo.
También coincido con que cuando escriben los acuerdos, no se asesoran.
Marina dice
Buenas, mi interpretación de la norma es que en el caso de que julio o agosto sean los meses mas altos del semestre (por ejemplo si ese mes hubo horas extras, algun bono, plus vacacional u otro concepto que superó a los meses siguientes), en ese caso la forma de considerar las sumas no remunerativas es prorrateándolas a los meses de julio y agosto.
cristina dice
Buenos díasa mi modo de ver se debe pagar el SAC sobre lo SNR, porque una cosa fueron las sumas no remunerativas otorgadas por única vez y otra los aumentos pactados a partir de septiembre, al acuerdo los separa bien en dos puntos y en ningún lado dice que esas SNR pasan al sueldo., los aumentos a partir de septiembre no incluyen esas sumas … eso es a mi entender.. y si es así no se estaría duplicando el pago del SAC….
Saludos
Andrea dice
Cristina, hay un escrito del Faecys que menciona que esas sumas no remunerativas se incorporarán al salario básico de convenio en los meses de septiembre 2019. Pero está tan mal la redacción que no se entiende como podría la quinta cuota que se paga en Marzo pasar a remunerativo en Septiembre 2019 y tener la denominación de asignación extraordinaria que de extraordinaria no tiene nada (extraordinarios son los que redactaron el acuerdo!!!) Además en ningún lado se ha redactado que el acrecentamiento a tener en cuenta en el pase de no remunerativo a remunerativo fuese al 50% para que la carga fuese repartida entre empleado y empleador. Allá por septiembre llamé a Faecys y me comentaron que quedaba implícito el razonamiento en la publicación de las nuevas escalas de Septiembre. Conclusión: no pretendamos claridad en la liquidación del 2do, SAC
Edgar dice
Exacto… Cristina. En que parte del acuerdo dice que las sumas no remunerativas abonadas en julio y agosto se incorporaran al básico de setiembre??? Damos por sentado algo que el acuerdo no lo dice. Son dos cosas distintas, por eso se devenga SAC sobre lo no remunerativo de julio y agosto.
Saludos
Laura dice
La mejor remuneración es la de diciembre, los no remunerativos de julio y agosto pasaron luego a ser remunerativos.
Entonces tomando como mejor remuneración la de diciembre, indirectamente se esta calculando el sac sobre los conceptos no remunerativos de julio y agosto también, y se esta cumpliendo con lo que dice el acuerdo.
alejandro dice
considero que hay que pagar, ya que seguramente el sindicato y la obra social podrian reclamar dentro de unos años, porq esta escrito en el acuerdo
Tulio dice
Coincido con vos mas allá de la desprolijidad con la que nos tienen acostumbrados está escrito en un convenio que firman alegremente metiendo la mano en los bolsillos de todos sin preguntarte …de vez en cuando deberían llamar a alguien que trabaje liquidando sueldos porque son tan rebuscados estos acuerdos mucha letra de abogados y sindicalistas (que ni se preocupan leyes, decretos y legislación incumplida en estos mamarrachos de acuerdo).
Después te cae OSECAC y te quiere cobrar con actas de “ajustes” .
Empiecen a tener asesoramiento técnico por favor!!
Genial como siempre Ignacio tu aporte!!!
ROSI dice
POR FAVOR, NECESITO CON URGENCIA CALCULAR VACACIONES 2019 SOBRE EL CCT 108 SANIDAD.
HAY QUE CALCULAR SOBRE EL MONTO NO REMUNERATIVO?
GRACIAS.
Gracie dice
Sanidad 108/75 vacaciones se calculan sobre el bruto de Diciembre, si aun no lo tienes sobre noviembre. Recordar que para el empleado todo es REMUNERATIVO.
Solamente para el empleador tenemos no remunerativo para Seguridad Social.
Emiliano Martínez dice
Coincido en liquidar solo remunerativo del mejor sueldo que coincide con noviembre/diciembre.
Mabel dice
La explicacion es excelente. muchas Gracias Ignacio!
Yo tenia los sueldos con aguinaldos listos!
Hare recibos aparte para todos los empleados, obvio que corresponde. por que es un concepto No Remunerativo, nada que ver con la mejor Remuneracion que en los empleados de Comercio es Diciembre!
Prefiero trabajar, unas horitas mas en esto, pero que los empleados cobren bien, o Uds no son empleados o lo fueron?
Saluditos
Ignacio dice
Me parece bien Mabel. Si, fue Empleado de Comercio muchos años
Estaba a punto de ponerme a parametrizar los conceptos, pero dada tan buena explicación, usaré el mismo criterio y liquidaré sobre el remunerativo del aumento de noviembre. y que “nos vengan a buscar” Saludos
Como siempre hacen todo a las apuradas, no conforman a nadie y no les interesa nuestro trabajo profesional.
Para mi no corresponde, al ser la mejor remuneración Noviembre (o Diciembre) será el 50% sobre ésta.. Gracias Ignacio por tanta paciencia.
Hola Ignacio, buen día! La asignación no remunerativa del decreto 665, también cuenta para el calculo del aguinaldo?
Gracias!
no
Interpreto que el ítem 8, referido al cálculo del SAC 2do semestre, debe ser analizado dentro del contexto de lo que dice la LCT respecto al aguinaldo: mayor salario obtenido por todo concepto. Si el mejor mes fuera uno que contenga parte no remunerativa, es que esa parte se tomará sólo proporcional a los dos meses que afectó. En todos los casos de las empresas que liquido, el mejor mes será diciembre, donde el sueldo es íntegramente remunerativo, de modo que no le pienso liquidar parte no remunerativa en el aguinaldo
TAL CUAL
No es lo que dice, independiente del mes que tenga la mayor remuneracion. se tomara en cuenta las sumas no remunerativas devengadas en julio y agosto.
Te cuento que consulte a FAECYS y se debe liquidar el sac proporcional de las cuotas de julio-agosto indiferente de que hayan pasado a ser remunerativas
Tengo sólo dos empleados cuya remuneración mayor fue en agosto, el resto de la nómina es diciembre. ¿Cómo debería procecer? ¿Liquidarle NR a esos dos empleados y a los otros no?
“NO le pienso liquidar” suenta un tanto agresivo. estamos hablando de un salario que con una inflacion interanual del 55% firmo un 30 y recin lleva cobrado un 20 aprox y todavia se fijan en una o dos lucas mas. etaria bueno que cuando vuelva la buena comenten: “facture un monton voy a dar un plus por mi cuenta a mis trabajadores” siempre igual si viene la mala que sea la mala para todos, si viene la buena es la buena solo para el empresariado.
Buenos dias, yo lo que hago es comparar el bruto mas la suma no remunerativa con los brutos de los meses que no tienen snr y tomo el mayor, porque entiendo que la snr esta contenida en el bruto de los meses subsiguientes. Ese es el criterio que aplico yo por una cuestion de sentido comun y practicidad.
Saludos
Gracias Ignacio, te hago una consulta respecto de las vacaciones de comercio, también debo liquidarlas sobre la ANR? Cómo sería el cálculo?
Muchas gracias!
Muchas gracias por la explicación. Pero ya me pudrieron, ni loco hago todo eso, no puedo seguir todas las locuras de la AFIP, sindicatos, etc. sino que me paguen un sueldo.
jaja es cierto