El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio fijó el pago de una suma no remunerativa en 5 cuota y que si bien se toma en cuenta para el cálculo del aguinaldo, tiene algunas particularidades para su liquidación, que veremos en este articulo.
Primero, repasemos el acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2019, que fijó un incremento salarial en dos partes, por un lado el pago de una Asignación no remunerativa por única vez, que se paga en 5 cuotas. La dos primeras en mayo y junio, en julio y agosto las dos siguiente y en marzo de 2020 la última cuota.
Por otro lado, fijó un incremento salarial remunerativo, que se paga en 4 tramos, septiembre y noviembre de 2019, y enero y marzo de 2020.
Para el caso del primer SAC de 2019, solo nos interesan las dos primeras cuotas de la suma no remunerativa.
Como vimos más arriba, en los meses de mayo y junio se pagan las dos primeras cuotas de la asignación no remunerativa.
¿Se tienen en cuenta para el Aguinaldo? Si, se tienen en cuenta. Pero se debe proporcionar a los meses en que se pagaron las sumas durante el semestre, es decir mayo y junio.
Al menos así lo establece el Punto 7 del anexo C del acuerdo salarial 2019, que dice:
7. Sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2019: la consideración en el cómputo de las sumas en concepto de asignación extraodinaria por única vez, será considerada proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
Pero mejor, vamos a un caso práctico para graficarlo mejor, para lo cual tomaré de ejemplo la liquidación que de mayo y junio publicadas en esta anteriormente, como se ve en la siguiente imagen:
Para calcular el aguinaldo, siempre según lo que dice el acuerdo:
1° Tomamos el total de la sumas no remunerativas y la dividimos por 2:
1.554,71 / / 2 = 777,355
Este sería el aguinaldo de las sumas no remunerativas, pero según el acuerdo hay que proporcionarlo a “lo devengado por los meses de mayo y junio,“ que son los meses durante los cuales se pagó el acuerdo. Entonces:
2° Dividimos el resultado anterior por 6 (semestre completo) y lo multiplicamos por 2 (meses en que se paga la suma, mayo y junio):
777,35 / 6 = 129,559
129,559 x 2 = 259,11
Donde $259,11 el aguinaldo proporcional sobre las sumas no remunerativas.
Ahora, si lo queremos hacer mas simple y evitar todas estas cuentas, tomamos el total de la suma no remunerativa y lo dividimos por 6:
1.554,71 / 6 = 259,11
Y listo! el resultado es el mismo.
Por último, sobre este importe, se hacen las mismas retenciones que sobre el resto de las sumas no remunerativas:
- Obra social para lo que tienen OSECAC
- SEC
- FAECYS
Si el empleado no trabajó mayo y junio completos, hay que proporcionar también el cálculo. Por Ejemple, si entró a trabajar en junio el importe de la suma no remunerativa se divide por 12.
En el caso de que hubiera ingresado comenzado mayo, habría que proporcionar según los días trabajados.
Respecto al aguinaldo sobre las sumas remunerativas, el cálculo es el de siempre, el 50% de la mejor remuneración mensual devengada en el semestre.
Hasta aquí la explicación según el acuerdo, no es como yo liquidaría el aguinaldo. En mi opinión, se deberían sumar el total de haberes de cada mes, remunerativo y no remunerativo, determinar el mayor y dividirlo por dos. Pero queda a criterio de cada profesional.
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Yair dice
Yo todavía estoy esperando el Aguinaldo de diciembre 2019. Soy empleado d comercio, y quisiera saber q puedo hacer en este caso.
Katia dice
Hola chicos quería saber si entra en el aguinaldo las sumas no remunerativas de adicional de caja y el bono que se pagó en septiembre la primera cuota. Dto 665/19
Muchas gracias.
María dice
Excelente y clarísima explicación.
Consulta, de la misma forma liquido el SAC de las sumas no remunerativas del segundo semestre del 2019?
Ignacio dice
El análisis es el mismo
Hola ignacio te hago una consulta en mi cado cuando me liquidaron el sueldo no me dieron aumento yvme dijeron que corresponde el mes proximo por lo que lei esto no es así algun lugar oficial donde los pueda denunciar hay? O que me recomendarias hacer saludos.
hola Ignacio…¿a la liquidación del aguinaldo se le suma premio por asistencia y antiguedad?
si
Muchas Gracias por los aportes Ignacio.- si tengo alguna duda, busco el Blog , veo, comparo, analizo, me informo.-
Cuándo van a hacer un Curso de Liquidación de Ganancias super completo?? , osea todos los casos..-por ejemplo Cómo liquidar Ganancias a empleado que renuncia en Mayo y hay que realizar la Liquidación Anual de Ganancias, qué se debe considerar??
Solo Inquietudes.-
Saludos y Muchos Éxitos!!
Hola , consulta, como cargo el 931 con los conceptos no remunerativos. Gracias!
Qué crack que sos Ignacio. Sos muy generoso al publicar todo esto, al margen de los clientes que puedas sumar, estás ayudando a colegas y trabajadores!
La mejor web relacionada al tema!
Gracias Mauro!
Estimado! Buenas tardes.
Una consulta, qué medidas se pueden tomar para la empresa que no paga el aguinaldo ? En el sentido de que nuestra empresa/negocio lo cobraríamos pasado mitad de mes de julio..
La situación es que estamos en blanco.
Gracias.
Hola Matìas, pero con quien lo negoció?