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Cálculo del aguinaldo para empleados de comercio en junio 2024: paso a paso, incluyendo conceptos no remunerativos y ejemplos prácticos para una correcta liquidación.
En junio llega el momento de pagar la primera cuota del aguinaldo, y para el caso de Empleados de Comercio, este proceso presenta algunas particularidades, en relación con los conceptos no remunerativos.
Aunque los acuerdos firmados establecen que los conceptos no remunerativos deben considerarse como base de cálculo para el Sueldo Anual Complementario (SAC), todavía surgen dudas sobre cómo tratarlos, liquidarlos y tenerlos en cuenta correctamente.
En este artículo, veremos paso a paso el cálculo del aguinaldo para los empleados de comercio en junio de 2024, utilizando casos prácticos para una mejor comprensión.
Pero antes de adentrarnos en los detalles, repasaremos algunas cuestiones básicas sobre el aguinaldo para asegurar una base sólida de conocimiento.
Base de cálculo
A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
El aguinaldo
La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Conceptos incluidos en la base del aguinaldo
A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Adicionales de convenio/empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Conceptos excluidos excluidos de la base del aguinaldo
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros o conceptos que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, algunos conceptos:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
- Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado
El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas.
Casos prácticos
Para ilustrar cómo se aplica el cálculo del aguinaldo para los empleados de comercio, consideremos algunos casos prácticos.
Liquidación SAC Junio 2024
Caso 1
En este ejemplo, vamos a calcular el Sueldo Anual Complementario (SAC) de junio de 2024 para un empleado de comercio, paso a paso, incluyendo los conceptos remunerativos y no remunerativos.
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinación de la mejor remuneración
En primer lugar, recordemos que el acuerdo actual establece que “Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tomando para el cálculo del Sueldos Anual Complementario”:
Ahora, una vez determinada la base de cálculo, el problema es que el no establece un método o procedimiento para el cálculo del aguinaldo sobre esta suma “No remunerativa”, por lo que tenemos interpretar, que debemos tomar esta como un concepto más en la base de cálculo del SAC.
Para determinar la mejor remuneración del semestre, se presentan dos criterios:
A. Tomar la mejor remuneración por todo concepto sumando remunerativos y no remunerativos para cada mes.
B. Tomar la mayor remuneración por un lado, y la mejore no remunerativa por otro.
En mi opinión, la opción A es la que más representa el procedimiento que determina la ley para calcular el SAC, por lo tanto, según surge del papel de trabajo la mejor remuneración devengada en el semestre enero-Junio 2024, por todo concepto es la de febrero de $ 867.012,02.
Siendo esta la interpretación, el cálculo sería
867.012,02 x 50% = $433.506,01
¿Tomamos los $40.000 de suma no remunerativa? no, el acuerdo no incluye esta suma como base para el SAC, y en este caso realmente se pagó por única vez.
Los descuentos sobre el SAC
Una vez determinado el SAC, tenemos que realizar los descuentos, y aquí también tenemos dos criterios:
- Como el aguinaldo es remunerativo, tomo el total como base para Aportes y Contribuciones
- Como el aguinaldo se compone de una parte remunerativa y otra no remunerativa, realizo los aportes y contribuciones de la fuente que lo originó.
En el primer caso, el SAC sería $433.506,01 y sobre esa suma realizo todos los aportes y contribuciones. El recibo quedaría de esta manera:
En el segundo caso, tendríamos dos SAC, uno remunerativo y otro no remunerativo y el caculo sería el siguiente:
- SAC REMUNERATIVO……..: $ 630.554,19 / 2 = $ 315.277,10
- SAC NO REMUNERATIVO: $ 236.457,82 / 2 = $ 118.228,91
Luego, sobre el SAC remunerativo realizo todos los aportes y contribuciones, y sobre el SAC no remunerativo sólo OSECAC, Sindicato y FAECyS.
Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:
Con esta opción, el neto a cobrar por el empleado es mayor, y el monto a pagar de cargas sociales por parte del empleador, será menor.
De todas las opciones, opto por la segunda que vimos, es la más favorable al trabajado y la que menor costo tiene para el empleador.
Caso 2
En el caso anterior, la mejore remuneración es la de las vacaciones, ahora, no siempre será asi, dependerá de cada caso en particular. Veamos el siguiente caso:
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 4 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Resumen del semestre:
En este caso, le mejor remuneración es mayo $ 802.681,32 si consideramos la mejore remuneración tomando remunerativos y no re numerativos de forma conjunta. En cambio, si los tomáramos por separado, sería Febrero $549.271,32 para los remunerativos, y mayo $309.299,02 para los no remunerativos.
Luego, para los descuentos, sería de la misma manera que vimos en el 1 caso, todo remunerativo o Remunerativos por un lado y No remunerativos por el otro. En mi caso, opto por esta última.
DATO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
Como vimos en al artículo sobre el comienzo de la negociación de revisión paritaria, en estos días es muy posible que se firme un nuevo acuerdo salarial, que modifique la liquidación de junio y en consecuencia el aguinaldo.
Por lo tanto, es recomendable liquidar el SAC de manera provisoria con la información con la que contamos en este momento, y estar atentos a la firma del nuevo acuerdo.
Fecha de pago
En cuanto a la fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre.
Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.
Pago en cuotas del Aguinaldo
Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio NO ha incorporado esa opción.
Artículos relacionados:
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- Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
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Natasha dice
Consulta. Tengo contrato por 4hs pero trabajo a jornada completa cuando me solicitan. Esas horas extras junto con las comisiones de venta me las pagan como viáticos (no remunerativos). En ese caso ingresan para el cobro del SAC? Gracias
Lucho dice
si liquido feriados en junio, los tengo en cuenta para el SAC de ahora?
Carlos dice
Parece q se viene otro no remunerativo en 3 cuotas
Sergio dice
Otro empome? Conjeturas o tenes alguna fuente?
Guille dice
Hola, buenas, consulta porque leí todo y aun quedamos con la duda.
Los incrementos no remunerativos, los haberes no remunerativos se deben tener en cuenta para el calculo del aguinaldo?
El calculo sería en base a los haberes con aportes o en base al total de haberes (con aportes + sin aportes)
Valeria dice
Buenas noches!!! Soy vendedora B y me pagaron de aguinaldo 212.000…..no me dan los números.puede ser que tomaron de base solo lo remunerativo? Muchas gracias
ArmandoCavalleri dice
Dejen de joder y agradezcan que cobran aguinaldo…
Silvita dice
Cobrariamos mas si no tuvieramos un sindicalista tan corrupto !!! jijiji
Roxana dice
Es correcto $266537.59 en No Remunerativo. A mí me daría $259692.66 (167658.66+92034)
OJO!!! Coincido. Estaría invertida la conclusión. Por favor modificar!
modificado! gracias!
Hola Ignacio muy clara la nota, pero podra ser que esta invertida la conclusion? Solo para aclarar cobraria menos con la opcion A y seria mayor el costo para el empleador. Gracias.
IGNACIO CONSULTA:: POR QUE LOS 40.000 SON CONTEMPLADOS PARA UNA LIQUIDACION FINAL QUE TIENE AGUINALDO PROPORCIONAL., Y NO ES TENIDO EN CUENTA PARA LA 1ER CUOTA DEL SAC?
Yo no dije que se contemplaran los 40 mil para la liquidación final
Coincido con Rubén. Entiendo que es mejor para el empleado la liquidación x separado de remunerativos y no remunerativos. Ya que el aporte del empleado es menor.
Consulta el ítem a cuenta de futuros aumentos entra en el aguinaldo?
Idem Ruben
Hola ignacio usted q conoce del tema podría hablar con el gremio y con el señor armando cavalieri q no sirve más medir por la inflación el aumento de sueldo y q lo hagan por la canasta básica ya q todos los empleados de comercio somos todos indigentes en este crudo momento q estamos pasando desde ya muchas gracias por su atención espero su respuesta o la del gremio .
JAJAJAJAJAJJAJAJJAJAJAJAJ
Dice usted Ignacio,
Con esta opción, el neto a cobrar por el empleado es menor, y el monto a pagar de cargas sociales por parte del empleador, será mayor.
De todas las opciones, opto por la primera que vimos, es la más favorable al trabajado y la que menor costo tiene para el empleador.
Me parece que está invertida la información, de todas formas como dice usted, con seguridad habrá un aumento que repercutirá en la suma del primer medio aguinaldo, pero con la lentitud que siempre muestran los dirigentes, no se si entra en ésta liquidación.
Saludos cordiales.
Rubén
Si ruben esta invertida la informacion
concuerdo con Rubén, y con José, la opción mas favorable al trabajador y de menor costo para el empresario es por separado sac remunerativo y no remunerativo, saludos!
me parece lo mismo. Lo vi y me sono raro. pero yo tambien, entiendo que la segunda opcion es la mas favorable tanto para el empleado como para el empleador.