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Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Junio 2020– Caso Práctico paso a paso.

En el artículo anterior donde traté la liquidación de sueldos de Empleados de Comercio Junio, no incluí el aguinaldo para no hacerlo tan extenso y preferís hacerlo por separado.
El aguinaldo de junio 2020 tiene algunas particularidades a otras liquidaciones, debido a las licencias y suspensiones a causa de la pandemia de coronavirus COVID-19, a continuación desarrollaré un caso práctico para entender algunas particularidades sobre el tema.
El aguinaldo
La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por su parte, el decreto 1078/84, que reglamenta la mencionada ley 23041, establece en su artículo primero, que el aguinaldo:
“será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.“
Entonces, para determinar el aguinaldo de Junio, debemos determinar en primer la lugar la mejor remuneración mensual del semestre y sobre eso calcular el 50%, ese será nuestro aguinaldo.
Además, se debe tener en cuenta que el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado.
Por lo tanto, el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado remunerado. Cuando no se cumplen estás condiciones, no se se paga el aguinaldo.
Dos ejemplos clásicos serían las licencias sin goce de sueldo, como el período de excedencia y el de guarda de puesto, momentos en los que no hay prestación de servicios y tampoco remuneración.
Tampoco se devenga aguinaldo durante la licencia por maternidad, debido a que sobre es tiempo no se paga salario, sino que este se sustituye por una asignación familiar que paga la ANSES.
Base de cálculo
A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
Rubros incluidos
A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Adicionales de convenio/empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
- Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado
El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas
Caso práctico
Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2020
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
En el siguiente papel de trabajo tenemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:

Determinación de la mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2020, por todo concepto es la de Enero, entonces el cálculo del aguinaldo será:
52.899,68 x 50% = 26.449,84
En este caso, los días de vacaciones se gozaron íntegramente dentro del mismo, por lo tanto no es necesario realizar ningún ajuste.
Recibo Aguinaldo
Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:
Concepto | Un. | Haberes | Descuentos |
---|---|---|---|
1° SAC 2020 | 26.449,84 | ||
Jubilación | 11,00% | 2.909,48 | |
Obra Social | 3,00% | 793,50 | |
Ley 19.032 | 3,00% | 793,50 | |
SEC Art. 100 CCT 130/75 | 2,00% | 529,00 | |
FAECyS Art. 100 CCT 130/75 | 0,50% | 132,25 | |
Sub-Total | 26.449,84 | 5.157,72 | |
Neto a cobrar | 21.292,12 |
Descuentos
Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes.
Entonces calculamos:
- 11% de Jubilación: 26.449,84 x 11% = 2.909,48
- 3% de Obra Social: 26.449,84 x 3 % = 793,50
- 3% según Ley 19.032: 26.449,84 x 3%= 793,50
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75). 26.449,84 x 2% = 529,00
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75) 26.449,84 x 0.5% = 131,25
- 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio. Este porcentaje puede variar según la zona.
Fecha de pago
La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.
Pago en cuotas del Aguinaldo
Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio ha incorporado esa opción.
Suspensiones por artículo 223 bis LCT
Respecto a considerar o no el tiempo de suspensión por el artículo 223 bis, hay quienes sostiene que, por no ser tiempo trabajo ni remunerado, no se debe tener en cuenta para el pago del aguinaldo, por lo tanto el pago sería proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Por ejemplo, si en el caso que vimos arriba, los meses de abril, mayo y junio, el empleado hubiese sido suspendido en los términos del 223 bis, la liquidación sería proporcional.
52.899,68 / 2 x 90/182 = 13.079,59
donde
- 52.899,68 es la mejor remuneración del semestre
- 90 los días trabajados en el semestre
- 182 los días del 1° semestre 2020
En mi opinión, el tiempo de suspensión debe ser considerado tiempo trabajado, ya que si bien el trabajador no prestó servicios, no fue por su propia voluntad. Y respecto al carácter no remunerativo del la retribución, hay numerosos fallos en favor de considerar todo pago al trabajador como remunerativo.
Artículos relacionados:
- Claves para liquidar el aguinaldo
- Cálculo del aguinaldo proporcional
- Casos práctico de liquidación del aguinaldo
- Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
- Aguinaldo y licencia por maternidad
Alguien sabe finalmente como lo van a pagar y cuando??. Porque no vi nada que diga q se va a cobrar normalmente!
YA PREGUNTE MIL VECES Y NADIE RESPONDE.
esta homologado el aumento de abril ??? porque de mi consultora me siguen pagando con el basico de marzo y cuando consulte me dicen que el aumento no esta homologado.
Buenas, comercio esta negociando paritarias aun. Te dejo las escalas vigentes a ABRIL 2020 que tambien se usaron para MAYO 2020
https://blog.errepar.com/wp-content/uploads/2020/03/Escala-GENERAL-2020-04-ANEXO-B-.pdf A esto sumale el aumeto solidario $4000 y el aumento 19/20 $2000
Hola, quiero hacerle una consulta: Buenas, una consulta, durante la cuarentena hoy en el amba, una distribuidora de vidrios y espejos se puede encuadrar en el permiso de venta de insumos y materiales de la construcción espedida por corralones para poder funcionar y realizar reparto de los vidrios?
Hola soy empleada de comercio cuantos me correspondería mi aguinaldo yo esty suspendida desde 20 de marzo … $27000 es mi sueldo ahora
Espero que consideren el tiempo que estuve suspendida, ya que igual lo trabaje
Ante la situacion de empleados que se encuentran suspendidos por acuerdo art.223 bis y se liquidada Sac remunerativo no deberia la afip sacar una nueva version de declaracion en linea?ya que por la primera situacion no se realizar aportes y contribuciones seg.social pero si por el Sac. La version actual no permite ambas situaciones separado!
Sabes algo respecto este tema?
Tengo la misma inquietud
Gastón:
Es tal cual lo decís. Las situaciones de revista 9, 48 y 49 son incompatibles con haberes remunerativos. Se esperaba que saliera en la última release del SICOSS pero sólo actualizaron los topes previsionales. Conozco algunas empresas que decidieron esperar si sale la modificación y si eso no ocurre generar el F931 sin incluir el SAC de los suspendidos, rectificando cuando AFIP solucione el problema. Si están obligadas al Libro de Sueldos Digital, la cosa se complica más.
Se usa la situación 49, se pone el SAC en la casilla SAC y hace los descuentos correctamente.
Lestra, Buenas Tardes.
La situación 49 no está pensada para el SAC si no para casos mixtos en que conviven días trabajados con días de suspensión en el mismo mes calendario. No obstante, se podría utilizar cuidando de que en la situación de revista se describiera código 9 ó 48 del 1 al 29 y código 49 para el 30/06. Además, la Remuneración 8 (y también la 4, p.ej. para Comercio) se deben editar para sumarles el importe de la ANR que se informa como no remunerativa. Corre asimismo la detracción máxima de $ 3.501,84. Excelente tu aporte.
¿Saben como se deben informar en el 931 del 06/2020 los aguinaldos de los empleados suspendidos por art 223 bis de LCT cuando el acuerdo es con aportes de obra social??? Porque si se informa con el cod 48 el sistema de Afip toma todo el sac informado como no remunerativo. Si se informa con cod 49. el sistema toma todo como remunerativo.
Pero si el acuerdo consiste en suspension por art 223 bis LCT (no remunerativo) pero con aportes de sindicato y obra social ¿Como se informa el 931?
Muchas gracias
Consulto si el 30 de junio me pagan diferencia de categoria adeudada se suma en el porcentaje para el (SAC)
Buenas tardes. En alguna oportunidad hice la consulta en gremiales sobre si correspondía o no aplicar el “presentismo” sobre el SAC y me respondieron que si porque se calcula sobre todo concepto. Alguien lo hace así? Porque todos los ejemplos que veo de comercio no lo consideran. Teniendo en cuenta ese criterio, tendría que sacar de la base de cálculo de dicho concepto las sumas que surjan s/Dto 14/2020 y el Acuerdo 2019-2020 ya que estos establecen expresamente que estas sumas son remunerativas pero “no corresponde el cálculo de adicionales convencionales” como sería el presentismo, antigüedad, etc… Estoy bien en la interpretación? Muchas gracias!
O sea se líquida todo igual que siempre como que acá no pasó nada. Fácil.
Buen día Ignancio,se sabe algo del pago en cuotas en comercio?
Hola si soy paciente de riesgo me toca cobrar todo como el sueldo gracias
el no rem, de comercio. de MARZO, no lo tomas como base para el aguinaldo?
Gracias!
Hola el aguinaldo se paga en cuotas? Pero hasta cuando tiene tiempo una pyme de pagarlo?
Entiendo que no corresponde, ya que en Abril pasa a formar parte del basico…?
Hola Ignacio si el empleado esta suspendido en Junio, el sac lo debo pagar como asignacion no remunerativa ? con solos aportes a la obra social y sindicato?
hola! si tengo la misma duda. Como se abona el sac si esta suspendido ?
Hola consulta hay que calcular el SAC por los montos no remunerativos abonados en el semestre?
Hola consulta,soy empleada de comercio,yo desde marzo estoy cobrando 28.40o,porque me estan decontando los dias no trabajados…osea me dijieron que es porque cobramos solo el 75% del sueldo.
Mi pregunta es…si es sobre ese valor para calcular el aguinaldo?!!!!
El aguinaldo se calcula sobre el mejor sueldo del empleado.