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Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Junio 2018 – Caso Práctico paso a paso.
En junio de cada año los empleadores deben liquidar la primera de las dos cuotas del aguinaldo. En este caso, si bien vamos a ver cómo liquidar el aguinaldo para el convenio de comercio, el caso sirve para el resto de las liquidaciones a manera de ejemplo.
Primero, repasemos el último acuerdo salarial de empleados de comercio 2018:
En el mencionado acuerdo se estableció un aumento de los básicos de convenio del 15%, que se aplica en dos tramos:
- 10 % a partir de Abril 2018
- 5 % a partir de Agosto 2018.
En segundo lugar, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:
La ley 23.041, (reglamentada por el decreto 1078/84), establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por lo tanto, para determinar el aguinaldo de Junio, debemos determinar en primer la lugar la mejor remuneración mensual del semestre Enero-Junio-2018. Y sobre eso calcular el 50%, ese será nuestro aguinaldo.
Base de cálculo
A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad accidente profesional
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
- ILT
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado
El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Caso práctico
Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de junio para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación SAC Junio 2018
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
En el siguiente papel de trabajo tenemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:
MES | BASICO | ANTIGÜEDAD | A y P | FERIADOS | VACACIONES | TOTAL |
ene-18 | 1.212,90 | 121,29 | 111,18 | 144,54 | 24.282,23 | 25.872,14 |
feb-18 | 18.799,92 | 1.879,49 | 1.723,33 | 298,70 | – | 22.701,44 |
mar-18 | 19.103,14 | 1.910,31 | 1.751,12 | 1.062,35 | – | 23.826,92 |
abr-18 | 21.013,44 | 2.101,34 | 1.926,23 | 166,94 | – | 25.207,95 |
may-18 | 21.013,44 | 2.101,34 | 1.926,23 | 1.168,58 | – | 26.209,59 |
jun-18 | 21.013,44 | 2.101,34 | 1.926,23 | 333,88 | – | 25.374,89 |
Mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre enero-junio 2018, por todo concepto es la de Mayo, entonces el cálculo del aguinaldo será:
26.209,59 x 50% = 13.104,80
Por lo tanto el medio aguinaldo de Junio será: $ 13.104,80
Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:
Concepto | Unidades | Remunerativo | Descuentos | |
1° SAC 2018 | 13.104,80 | |||
Jubilación | 11,0% | 1.441,53 | ||
Obra Social | 3,0% | 393,14 | ||
Ley 19.032 | 3,0% | 393,14 | ||
S.E.C. Art 100 CCT 130/75 | 2,0% | 262,10 | ||
F.A.E.C.y.S. Art 100 CCT 130/75 | 0,5% | 65,52 | ||
Sub-Total | 13.104,80 | 2.555,44 | ||
Neto a cobrar | $ 10.549,36 |
Descuentos
Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes.
Entonces calculamos:
11% de Jubilación: 13.104,80 x 11% = 1.441,53
3% de Obra Social: 13.104,80 x 3 % = 393,14
3% según Ley 19.032: 13.104,80 x 3%= 393,14
2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
13.104,80 x 2%= 262,10
0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
13.104,80 x 0.5%= 65,52
2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio.
Fecha de pago
La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio.
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Que son los adicionales por zona?
Buenos dias: se descuenta el aporte extraordinario a OSECAC del SAC?
el aportes de 100 pesos es mensual
Hola Ignacio, tenes idea si en convenio de comercio (siendo pyme) se puede pagar el sac de diceimbre en dos cuotas (diciembre y enero por ejejplo?) gracias!
no, no se puede en comercio
HOLA, EL AGUINALDO SE CALCULA SOBRE LE BRUTO O EL NETO DEL MEJOR SUELDO???
Bruto
Que pasa cuando el dia 30 cae como en este año dia sabado se paga antes o se paga el lunes?