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Empleados de Comercio: Cálculo del aguinaldo Diciembre 2023 | Caso práctico

14 diciembre, 2023 Por Ignacio 26 comentarios

Índice de Contenidos

  • El aguinaldo
  • Base de cálculo
  • Conceptos incluidos en la base del aguinaldo
  • Conceptos excluidos excluidos de la base del aguinaldo
  • Devengado
  • Caso práctico
  • Pasos para la liquidación
  • Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
  • Descuentos
  • Fecha de pago
  • Pago en cuotas del Aguinaldo
  • Artículos relacionados:
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Diciembre 2023 – Caso Práctico paso a paso.

Antes de entrar en los detalles de la liquidación del aguinaldo, es útil hacer un repaso rápido de los aspectos fundamentales a tener en cuenta cuando se trata de la liquidación del aguinaldo.

El aguinaldo

La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:

“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

Por su parte, el decreto 1078/84, que reglamenta la mencionada ley 23.041, establece en su artículo primero, que el aguinaldo:

“será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.“

Entonces, para determinar el aguinaldo de Diciembre, debemos determinar en primer la lugar la mejor remuneración mensual del 2° semestre y sobre eso calcular el 50%, ese será nuestro aguinaldo.

Además, se debe tener en cuenta que el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado. Por lo tanto, el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado remunerado. Cuando no se cumplen estás condiciones, no se se paga el aguinaldo.

Casos típicos serían las licencias sin goce de sueldo, como el período de excedencia y el de guarda de puesto, momentos en los que no hay prestación de servicios y tampoco remuneración.

Tampoco se devenga aguinaldo durante la licencia por maternidad, debido a que sobre es tiempo no se paga salario, sino que este se sustituye por una asignación familiar que paga la ANSES.

Base de cálculo

A diferencia de otras, la base para el SAC es amplia, se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Conceptos incluidos en la base del aguinaldo

A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:

  • Salario básico
  • Adicionales de convenio/empresa
  • Horas extras
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
  • Propinas habituales
  • Gratificaciones y premios habituales
  • Vacaciones y plus vacacional

Conceptos excluidos excluidos de la base del aguinaldo

Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros o conceptos que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”

A manera de ejemplo, algunos conceptos:

  • Asignaciones familiares
  • No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
  • Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
  • Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo

Devengado

El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.

Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas

Caso práctico

Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de diciembre para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.

Liquidación SAC Diciembre2023

Datos para la liquidación:

  • Categoría: Administrativo A
  • Tipo de Jornada: Completa
  • Antigüedad: 10 años
  • Obra Social: O.S.E.C.A.C.
  • Afiliado al Sindicado: No

Pasos para la liquidación

Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre

En el siguiente papel de trabajo tenemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:

Determinación de la mejor remuneración

En primer lugar, recordemos que el acuerdo actual establece que “Los importes no remunerativos pactados en el presente acuerdo deberán ser tomandos para el cálculo del Sueldos Anual Complementario”

Entonces, del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre julio-diciembre 2023, por todo concepto es la de Diciembre de $483.333,35

Lo que no aclara el acuerdo es la metodología para el cálculo del aguinaldo sobre esta suma, por lo que tenemos interpretar, que debemos tomar esta como un concepto más en la base de cálculo del SAC.

Siendo esta la interpretación, el cálculo sería

483.333,55 x 50% = 241.666,775

Ahora bien, las sumas no remunerativas del acuerdo, tienen menores descuentos que las remunerativas y la pregunta que surge aquí, es si para el SAC seguimos el mismo criterio de la fuente que lo origina o no.

Si seguimos el mismo criterio, tendríamos dos SAC, uno remunerativo y otro no remunerativo y el caculo sería el siguiente:

  • Remunerativo: 351.515,05 / 2 = $ 175.757,53
  • No Remunerativo: 131.181,50 / 2 = $ 65.909,25

Y el recibo de sueldo por el aguinaldo quedaría de la siguiente manera:

Descuentos

Recordemos que sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes.

La otra opción sería hacer todos los descuentos sobre el SAC, entonces, no tendría que diferencias entre remunerativo y no remunerativo, y quedaría así:

483.333,55 x 50% = 241.666,77

Y el Recibo quedaría de esta manera:

Obviamente, con esta opción, el neto a cobrar por el empleado es menor, y el monto a pagar de cargas sociales por parte del empleador, será mayor.

Ahora veamos una tercera opción, que me han planteado en estos días, que se trata de proporcionar la suma no remunerativa en función de los meses en los que se devengó. Cabe aclarar que este procedimiento se utilizó en acuerdo anteriores, no en el actual.

En esos casos, tampoco quedaba muy claro como realizar la aplicación, pero algunos realizar este procedimiento, proporcionan en función a los meses devengados:

131.181,50 / 2 x 3 / 6= $ 32.795,375

Si tomamos esta opción, el SAC sobre la suma no remunerativa se reduce a la mitad.

La otra opción, que me parece más razonable, sería tomar el total de la suma no remunerativa para proporcionarla.

Recordemos que esta suma, es un 38% que se abona en forma de asignación no remunerativa en los términos del artículo 6 de la ley 24.241, por lo tanto es una única suma, aunque se pague en tres tramos.

En este caso, el cálculo sería el siguiente:

254.964,40 / 2 x 3 / 6 = $ 63.741,10

En este caso, la suma obtenida está mucho más cerca que el primer caso que vimos que era de $65.909,25.

De todas las opciones, opto por la primera que vimos, es la más favorable al trabajado y la que menor costo tiene para el empleador.

Fecha de pago

En cuando a la fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. 

Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.

Pago en cuotas del Aguinaldo

Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio NO ha incorporado esa opción.

Artículos relacionados:

  • Claves para liquidar el aguinaldo
  • Cálculo del aguinaldo proporcional
  • Casos práctico de liquidación del aguinaldo
  • Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
  • Aguinaldo y licencia por maternidad

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: FAECYS, Paritarias, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Isabel dice

    19 diciembre, 2023 a las 5:15 pm

    Se toma para aguinaldo la suma no remunerativa mas presentismo más antiguedad y se divide por dos?, porque a mi me liquidaron suma no remunerativa sin presentismo ni antiguedad

    Responder
  3. Paz dice

    18 diciembre, 2023 a las 1:07 pm

    Buenas! consulta, podría utilizar el mismo código que uso en mes normal para la asig. no rem? o tengo que generar uno nuevo? mi consulta es mas que nada por el LSD. Si la asig. NR lleva algún código en especial por ser SAC NR.

    Responder
  4. Fernando dice

    17 diciembre, 2023 a las 4:04 pm

    Consulta, mi mejor sueldo va a ser el de diciembre (es decir el que cobro en enero) entonces el aguinaldo es en base al sueldo de noviembre o al de diciembre?

    Responder
    • Diego dice

      18 diciembre, 2023 a las 1:06 pm

      Es la de Diciembre. Importa lo DEVENGADO….

      Responder
  5. Gustavo dice

    17 diciembre, 2023 a las 2:34 pm

    En mi empresa me lo pagan en enero el aguinaldo porque y si está permitido

    Responder
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