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Cálculo del aguinaldo para Empleados de Comercio Diciembre 2020– Caso Práctico paso a paso. Decreto 792/20 y suspensiones por 223 bis.
Hoy se debería pagar el aguinaldo, por lo tanto ya debería estar realizadas todas la liquidaciones, pero como siempre hay alguno que se atrasa y creo que el tema vale la pena, va este artículo sobre el aguinaldo de Empleados de Comercio y algunas particularidades como el beneficio del 792/20 y las suspensiones por 223 bis.
Cómo se paga el aguinaldo
La ley 23.041, establece en su artículo primero, que:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por su parte, el decreto 1078/84, que reglamenta la mencionada ley 23041, establece en su artículo primero, que el aguinaldo:
«será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.«
Entonces, para determinar el aguinaldo de Junio, debemos determinar en primer la lugar la mejor remuneración mensual del semestre y sobre eso calcular el 50%, ese será nuestro aguinaldo.
Además, se debe tener en cuenta que el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado.
Por lo tanto, el aguinaldo se paga sobre tiempo trabajado remunerado. Cuando no se cumplen estás condiciones, no se se paga el aguinaldo.
Dos ejemplos clásicos serían las licencias sin goce de sueldo, como el período de excedencia y el de guarda de puesto, momentos en los que no hay prestación de servicios y tampoco remuneración.
Tampoco se devenga aguinaldo durante la licencia por maternidad, debido a que sobre es tiempo no se paga salario, sino que este se sustituye por una asignación familiar que paga la ANSES.
Base de cálculo
Siempre es bueno recordar, a diferencia de otras, la base de cálculo del Aguinaldo es amplia, ya se trata de la mayor remuneración por todo concepto, por lo tanto, a los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en fijas o variables y en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.
Rubros incluidos
A modo enunciativo, podemos nombrar los siguientes rubros:
- Salario básico
- Adicionales de convenio/empresa
- Horas extras
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Propinas habituales
- Gratificaciones y premios habituales
- Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos
Si bien la base de cálculo para determinar el aguinaldo es amplia, existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del mismo, como por ejemplos aquellos rubros de carácter “no remunerativo.”
A manera de ejemplo, se enuncian algunos de esos conceptos:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad. Ya que es una asignación familiar.
- Licencia por ART Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado
El criterio que toma la ley es del devengado, no de lo percibido, por lo tanto debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de cuando se hayan pagado.
Un caso típico son las vacaciones, que se pagan de manera anticipada y puede suceder que esas vacaciones se tomen para un mes y parte en otro. En ese caso, debemos aplicar a mes en que se devengaron esas vacaciones, y no cuando fueron efectivamente pagadas
Caso práctico
Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de Diciembre para Empleados de Comercio con un breve caso práctico.
Liquidación SAC Diciembre 2020
Datos para la liquidación:
- Categoría: Administrativo A
- Tipo de Jornada: Completa
- Antigüedad: 10 años
- Obra Social: O.S.E.C.A.C.
- Afiliado al Sindicado: No
Determinar la mayor remuneración devengada en el semestre
En el siguiente papel de trabajo tenemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre:
Determinación de la mejor remuneración
Del papel de trabajo surge que la mejor remuneración devengada en el semestre Julio-Diciembre 2020, por todo concepto es la de Octubre, pero hay que tener en cuenta que octubre tiene un pago retroactivo de septiembre, por lo tanto debo resignar ese retroactivo a dicho mes.
El mismo procedimiento debemos hacer con cualquier otro concepto que se haya pagado en un mes distinto al que se devengó (Horas extras, comisiones, premios, etc) recordemos que el aguinaldo “será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.”
Una vez reasignado al mes que corresponde el retroactivo, vamos a ver que la mayor remuneración por todo concepto es diciembre y no octubre. Entonces Diciembre es el mes que voy a tomar para calcular el aguinaldo:
51.413,77 x 50% = 25.706,88
En este caso, Diciembre está estimado, porque al tener fecha límite de pago el 18 de ese mes, debemos realizar una estimación y en caso de alguna modificación al cierre del mes, se deberá ajustar con el pago del sueldo de diciembre.
Si bien en este caso es diciembre, puede ser que sea cualquier otro mes, aquí porque diciembre tiene más feriados, pero puede ser que por horas extras, comisiones u otro concepto, la mayor remuneración se devengue en otro mes.
Recibo Aguinaldo
Ahora que ya calculamos el aguinaldo, nos queda hace el recibo, que daría de la siguiente manera:
CONCEPTO | UN. | HABERES | DESCUENTOS |
---|---|---|---|
2° SAC 2020 | 25.706,88 | ||
Jubilación | 11,00% | 2.827,76 | |
Obra Social | 3,00% | 771,21 | |
Ley 19.032 | 3,00% | 771,21 | |
SEC Art. 100 CCT 130/75 | 2,00% | 514,14 | |
FAECyS Art. 100 CCT 130/75 | 0,50% | 128,53 | |
Sub-Total | 25.706,88 | 5.012,84 | |
Neto a cobrar | 20.694,04 |
Descuentos
Sobre el Aguinaldo se realizan los mismos aportes que para el resto de los haberes:
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% según Ley 19.032:
- 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO al Sindicato de Empleados de Comercio.
- 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO a FAECyS.
- 2% con destino al sindicato solo para empleados afiliados al gremio.
Hasta aquí un caso sencillo de liquidación del aguinaldo diciembre de empleados de comercio, sin tener en cuenta la gratificación no remunerativa para el aguinaldo que, según se desprende del acuerdo firmado por las partes y homologado por el Ministerio, no formaría parte de la base de cálculo. Quienes interpretan que no se debe tener en cuenta para el SAC dicha suma, hasta aquí el ejemplo.
Ahora, en un artículo anterior esbocé algunos fundamentos sobre porque entiendo que se debería pagar el aguinaldo, entonces, vamos a ver como se liquidaría en ese caso.
Determinación del Aguinaldo toman en cuenta la suma no remunerativa
En caso de considerar la suma no remunerativa para el aguinaldo, debemos hacer dos cálculos, por un lado lo remunerativo y por otro lo no remunerativo, el primer cálculo ya la tenemos, así que vamos por lo no remunerativo.
Partimos de la misma planilla que vimos arriba y calculamos el 50 sobre la gratificación:
5.959,33 / 2 = 2.979,66
Descuentos
En este caso los descuentos no son los mismos, dado que esta suma sólo aporta a la Obra Social (en caso de que sea OSECAC), Sindicato y FAECyS.
Y el recibo de sueldos quedaría de la siguiente manera:
CONCEPTO | UN. | REMUNERATIVO | NO REM | DESCUENTOS |
---|---|---|---|---|
2° SAC 2020 | 25.706,88 | |||
SAC sobre suma no remunerativa | 2.979,67 | |||
Jubilación | 11,00% | 2.827,76 | ||
Obra Social | 3,00% | 771,21 | ||
Ley 19.032 | 3,00% | 860,60 | ||
SEC Art. 100 CCT 130/75 | 2,00% | 573,73 | ||
FAECyS Art. 100 CCT 130/75 | 0,50% | 143,43 | ||
. | Sub-Total | 25.706,88 | 2.979,67 | 5.176,72 |
. | . | . | Neto a cobrar | 23.509,82 |
También se podría plantear pagar el aguinaldo sobre la suma no remunerativa, pero como habitualmente se suelen calcular el SAC sobre este tipo de sumas y dividir por 12 la suma devengada, el cálculo sería:
(5.959,33 x 3) / 12 = 1.489,83
Que, sería lo mismo que proporcionar que proporcionamos el pago de la Suma no remunerativa al tiempo en que se devengó en el semestre como en otros acuerdos anteriores se hizo. En lo particular me quedo con la anterior opción.
Hasta aquí sería el ejemplo propuesto en caso de que interpreten que sobre la suma no remunerativa se debería pagar el aguinaldo o el empleador haya decidido pagarlo. Quedará en cada uno que decisión tomar.
Fecha de pago
La fecha de pago límite para la primera cuota del aguinaldo es el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre. Difiere de la fecha de pago del resto de la remuneración, que es de 4 días hábiles posterior al mes al que corresponden los salarios.
Pago en cuotas del Aguinaldo
Como vimos, el aguinaldo se paga en dos cuotas, junio y diciembre. La ley 24.467 habilita las pymes al pago del aguinaldo en hasta 3 cuotas, siempre el convenio colectivo de trabajo lo apruebe. Pero hasta la fecha, el CCT 130/75 de Empleados de Comercio ha incorporado esa opción.
Suspensiones por artículo 223 bis LCT
Respecto a considerar o no el tiempo el período de suspensión por el artículo 223 bis para el aguinaldo, en principio, si bien se considera tiempo trabajado la suspensión, uno de los requisitos necesarios, no se cumpliría con el otro requisito que es que se de devengue remuneración.
Por lo tanto, no se debería pagar el aguinaldo sobre este período, es decir que si un trabajador estuvo suspendido todo el semestre, no cobraría el aguinaldo, lo cual me parece un exceso.
Ahora, en caso de que haya estado parcialmente suspendido cobraría el aguinaldo parcialmente por el tiempo trabajado.
Por ejemplo, si en el caso que vimos arriba, los meses de octubre, noviembre y diciembre, el empleado hubiese sido suspendido en los términos del 223 bis, la liquidación sería proporcional.
49.912,39 / 2 x 92/184 = 12.478,10
donde
- 49.413,77 es la mejor remuneración devengada del semestre
- 92 los días trabajados en el semestre
- 184 los días del 2° semestre 2020
Como comentaba arriba, el tiempo de suspensión debe ser considerado tiempo trabajado, ya que si bien el trabajador no prestó servicios, no fue por su propia voluntad, sino por una cuestión ajena a él.
Ahora, respecto al carácter no remunerativo del la retribución, el análisis es más complejo y tendríamos que, al igual que con la suma no remunerativa de comercio, tener en cuenta los numerosos fallos en favor de considerar todo pago al trabajador como remunerativo, los cuales vimos tratados en otro artículo.
Hay que tener en cuentas también, que algunos acuerdos por el 223 bis tienen en cuenta el pago del Aguinaldo sobre las prestaciones no remunerativas durante el período de suspensión, tal es el caso de la UOM.
Y para cerrar este tema, hay que decir que estos acuerdos son más que cuestionables en su totalidad, no sólo por considerar o no base para el aguinaldo, sino hecho ya hay algunos fallos declararon nulo este tipo de acuerdos.
Decreto 792/20 Artículo 24
Por último, para cerrar con algunos de los temas polémicos para calcular el aguinaldo en tiempos de pandemia, tenemos el caso de trabajadores con dispensa por ser mayor de 60 años, grupo de riesgo o embarazada que están bajo el beneficio del Decreto 792/20 Artículo 24, que consiste en pagar una asignación no remunerativa, neta de SIPA, en reemplazo de la remuneración habitual del trabajador o trabajadora.
Otra vez tenemos un período que se considera como tiempo trabajado, pero no supuestamente no hay remuneración ya que los trabajadores y trabajadoras, en esta situación “recibirán una compensación no remunerativa“, dice el artículo.
Entonces, están quienes interpretan que solo se paga el aguinaldo proporcional hasta el 30/09 y de manera remunerativa, sobre el período en que se paga la compensación no remunerativa, no se paga nada.
Ahora, el artículo también dice quela compensación no remunerativa será “equivalente a su remuneración habitual” y la pregunta sería ¿no está dentro de la remuneración habitual el aguinaldo?
En todo caso, el objetivo del beneficio es que el empleador pague menos cargas sociales no que el trabajador se vea perjudicado en su remuneración ¿Qué clase beneficio sería ese?
El otro problema que nos encontraremos si tomamos el aguinaldo proporcional y remunerativo, es que al carga el código 50 para informar la situación en la la declaración jurada F931, el sistema, al menos hasta ahora, no deja diferenciar entre remunerativo y no remunerativo. En todo caso, habrá que esperar a que AFIP modifique el aplicativo.
Por último, hasta aquí los ejemplos y mi punto de vista sobre el tema, en caso tener que pagar el aguinaldo en alguna de estas situaciones, asesórense con un profesional, en caso de ser trabajador o trabajadora reclamen por sus derechos y en caso de ser profesional, solo aplicar el “criterio profesional”
Artículos relacionados:
- Claves para liquidar el aguinaldo
- Cálculo del aguinaldo proporcional
- Casos práctico de liquidación del aguinaldo
- Calculo del Aguinaldo a Servicio Doméstico
- Aguinaldo y licencia por maternidad
Santiago dice
Alguien sabe cuando se cobrarían los 9.000 de repro ii correspondienets a los haberes de diciembre 2020?
Buen día Ignacio tengo una consulta, si en el recibo del SAC no se tomó SAC sobre suma no remunerativa y el mismo ya se liquido. Cómo lo puedo arreglar, se puede reflejar en recibo de Enero 2021?
Aguardo respuesta, desde ya gracias por la ayuda
Ignacio yo me tenía que tomar las vacaciones de este año en Julio pero con la pandemia en nuestro país y como estoy exceptuado por ser mayor de 60 años no me las tomé todavía y no me dijeron nada yo quisiera saber si tengo que tomarlas el año que viene o me las pagarían
Estimo que te las deberían pagar, por ejemplo yo te pagaría los 14 días en el mes de enero, y 16 dias trabajados.
Realmente muchas gracias y exitoso 2021!!!!! la página es de absoluta utilidad y muy clara y específica.
Gracias !!!1
SImplemente agradecer todo este año de acompañamiento que necesite controlar mi punto de vista al hacer liquidaciones de personal. Es poco si intento explicar toda la utilidad que tiene la información de esta página yl a facilidad con que se explica.
Gracias y exitos.
Muchísimas gracias Sebastián! feliz año
Hola,
Tengan mucho cuidado con incluir el concepto No Remunerativo como Base de SAC, ya que presta a confusión, el acuerdo no especificó su impacto en otros rubros legales como vacaciones, SAC, hs extras, etc, como en otras oportunidades. Incluirlo como base de SAC implica deformar el sentido no remuneratorio del concepto, convocando múltiples interpretaciones.
Sugiero retirarlo de la base de aguinaldo y esperar a que el sindicato se expida mediante un acuerdo homologado por autoridad de aplicación, como debe ser.
Gracias,
Buen día contador. Podría decirme si el acuerdo de este año(que sale como no remunerativo) debería agregarselo para la base del SAC?
Desde ya muchas gracias.
Felices fiestas!!
Exactamente colega; la suma no remunerativa como tal tiene carácter “no habitual” por lo tanto no podría formar parte de base de cálculo para aguinaldo , en este caso. (si bien se paga en cuotas la suma es de carácter no habitual por 30 mil como lo establece el acuerdo)
Incluirlo, sin un aval homologado por la autoridad competente, constituye un acto “ilegal”.
Los sindicatos y sus delegaciones pueden opinar todo lo que quieran, pero no tiene ninguna validez sin la homologación respectiva.
Muchos profesionales caen en el “error” de consultar al sindicato en cuestiones donde hay un vacío dentro del acuerdo y quedan supeditados a simples opiniones de personal, generalmente , poco capacitado en la “materia” y sin ningún tipo de autoridad.
No caigan en esos errores
sds
Buen día Ignacio! Sabes si el sindicato o el ministerio de trabajo esta tratando de solucionar esto? Gracias y felicidades!!
Hola Ignacio, trabajo en una empresa que avisó pagaría el SAC en dos veces. Yo estoy exceptuada por ser del grupo de riesgo y solo me pagaron la cuarta parte de lo que sería mi aguinaldo, quisiera saber si esto es legal por favor.
Hola, no, el aguinaldo es en un pago
Existe una duda con respecto al plus salarial para comercio en el SAC si se incluye o no
En la pagina del SEC informan que el plus debe ser incluido en el SAC en base a La Ley 23.041 sobre el Sueldo Anual Complementario, indica en su artículo 1° que “será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto”
Por lo que entiendo debe ser incluido en el sac el plus salarial debiendo ser no remunerativo el resultado
Si hacemos una interpretación literal del acuerdo podríamos decir que la gratificación no forma parte del cálculo del SAC por ser “extraordinaria, por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional”, pero considerando lo que dice la Ley, la aclaración del Ministerio y lo que alguna vez dijo la justicia, deberíamos considerar a dicha suma como remunerativa y como base de cálculo de los demás conceptos (SAC, Vacaciones, Horas Extras, Feriados, etc.), aún cuando sean consideradas como “no remunerativas” a los fines de la seguridad social.
Por que lo consideran como no remunerativo en el SAC?
Porque las empresas pagan en dos veses el aguinaldo .no deveria ser en una sola cuotas aca en mi empresa lo va a pagar en dos veses
¿ EL SAC DEL NO REMUNEARTIVO DE COMERCIO NO DEBERIA SER PROPROCIONAL POR 3 MESES…?
mejor suma no rem: 5958.33 / 2 / 180 x 90: 1489.84
sac no rem: 1489.89
Hola Ignacio, en mi empresa nos avisaron ayer que el aguinaldo lo iban a pagar el Lunes 21, y que iba a ser pagado en 2 cuotas, 21/12 pagarán el 60% y el 21/01 el 40% restante…
¿Es legal esto?
¡Muchas gracias por la info!
Hola tengo una consulta porque se toma completa la suma no remunerativa no deberia dividirse por dos ya que es el 50% de la mejor remuneracion del semestre? Tomo el 50% de la mejor remuneracion del semestre remunerativa y el 50% de la suma no remunerativa por que no se hace asi?
Desde ya gracias por su respuesta.
mejor suma no rem: 5958.33 / 2 / 180 x 90: 1489.84
sac no rem: 1489.89
En lo personal, por el caso del 792/20 art 24, consideré por los meses de “compensación no remunerativa” el t.s.r. que hubiera sido y obtuve la mejor remuneración sobre la cual calcular el sac. Cree una cuenta “sac res 207/20” (descontando el valor del sac obtenido) y consigné a la cuenta “suma art 24 dec 792/20” el valor del aguinaldo deduciendo el 11% (como no remunerativo y aplicando los descuentos de obra social, sindicato y faecys). Igual metodología que para el sueldo.
Sac: $ 13800 / Sac Res 207-20: $-13800 / menos 3% inssjp, menos 3% obra social, menos 2% sind, menos 0.5% faecys
Sac no rem: $ 1489.83 / menos 3% obra social, menos 2% sind, menos 0.5% faecys
Suma art 24 Dec 792/20: 12282
Ojo que pusieron en el recibo el importe de sac no remunerativo el valor total del mes es ve de cargar el 50%