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Cálculo del aguinaldo diciembre 2017 Empleados de Comercio. Diferentes alternativas para su cálculo.
Para la liquidación del aguinaldo de Diciembre de Empleados de Comercio, nos encontramos con algunas particularidades que vale la pena analizar.
Primero, recordemos, que el acuerdo paritario para el 2017 fijó un aumento no remunerativo del 20% a aplicar en dos tramos del 10%, el primero de abril a junio, que se incorporó al básico en julio, y el segundo de julio de a octubre, que se incorporó al básico en noviembre.
Para más detalles sobre acuerdo, pueden leer el artículo sobre el tema AQUÍ.
Ahora, sobre el tema puntual de la determinación del aguinaldo, un problema que se presenta, es qué tratamiento darle a la suma no remunerativa que se pagó de julio a octubre y se incorporó al básico en noviembre.
AL respecto, debemos decir que la suma “no remunerativa” se debe incluir en la base para determinar el SAC. Pero, según el acuerdo, y esto es mas que discutible, se debe proporcionar por los meses que se devengó la suma.
Pero antes de ir al cálculo del SAC, veamos que dice la normativa respecto a la liquidación del Aguinaldo:
La ley 23.041, (reglamentada por el decreto 1078/84), establece en su artículo primero:
“El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Mayor remuneración por todo concepto: A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin. A modo ilustrativo se enuncian los siguientes rubros:
- Salario básico
- Comisiones
- Viáticos sin comprobantes
- Remuneraciones en especie – casa/habitación/comida-
- Bonificaciones adicionales
- Propinas habituales y no prohibidas
- Premios/Gratificaciones
- Salarios por enfermedad
- Horas extraordinarias
- Vacaciones y plus vacacional
Rubros excluidos: Existen algunos rubros que no se incluyen para el cálculo del aguinaldo las remuneraciones que tengan carácter “no remunerativo.” No se contemplan como base para el cálculo del de SAC. A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:
- Asignaciones familiares
- No se calcula el aguinaldo sobre los importes abonados en concepto de licencia por maternidad Ya que es una asignación familiar.
- Beneficios sociales otorgados por el empleador conforme al artículo 103 bis Ley de Contrato de Trabajo
Devengado: El criterio que toma la ley es el de devengado, no el de percibido, por lo tanto, debemos tener en cuenta las sumas de salario en función del tiempo, independientemente de haberlas pagado o cobrado.
Ahora, apliquemos estos conceptos en un caso práctico y veamos cómo quedaría la liquidación del SAC de diciembre para Empleados de Comercio con algunos casos prácticos,
Liquidación SAC diciembre 2017
En el siguiente papel de trabajo vemos el detalle de las remuneraciones devengadas en el semestre para un Empleado de Comercio Administrativo A con 10 años de antigüedad:
Mejor remuneración del semestre
De la vista de la planilla de trabajo surge el primer problema, ya que durante todo el semestre la remuneración, entendiendo por tal la suma de lo remunerativo más lo no remunerativo, se mantiene constante. Solo cambia en su composición, hasta octubre tenemos sumas remunerativas y no remunerativas, y desde noviembre solo remunerativas. Pero el saldo bruto siempre es el mismo.
Entonces, ¿cuál es la mejor remuneración devengada del semestre? Si son iguales, podríamos decir que da lo mismo cual tomar. Pero no, ya que la composición es diferente, y el tratamiento por lo tanto también.
Veamos, en principio, las dos alternativas que se pueden presentar:
1. Tomando noviembre/diciembre, donde solo hay haberes remunerativos.
La liquidación sería la siguiente:
Total, mejor remuneración devengada en el semestre: $21.680,56 Remunerativo
SAC = 21680,56 x 50% = 10.840,28
Como la base es remunerativa, el SAC también debe tratarse como tal y debemos practicar todos los descuentos
correspondientes.
correspondientes.
El recibo quedaría así:
2. Tomar julio/octubre, donde hay parte remunerativa y parte no remunerativa
La segunda opción que se puede presentar, sería tomar como base de cálculo para el SAC, los haberes de julio a octubre, que también suman $ 21.680,56, pero con la diferencia a las de punto anterior (noviembre/diciembre) que esta suma se compone de parte remunerativa y parte no remunerativa. Entonces, el tratamiento es distinto, veamos:
Total, mejor remuneración devengada en el semestre: $21.680,56
– $ 19.873,85 Remunerativo
– $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 19.873,85 x 50% = 9.936,92
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35
Al ser sumas remunerativas y no remunerativas, el tratamiento es diferente respecto a los descuentos a practicar:
Sobre el SAC remunerativo aplicamostodos los descuentos. Y sobre lo no remunerativo, solo Obras Social, Sindicato y FAECyS.
El recibo quedaría así:
Nótese que, de esta manera, que si bien la base es la misma $21,680,56, el SAC neto a pagar es mayor, esto se debe al diferente tratamiento que tienen las sumas remunerativas y no remunerativas, estas últimas llevan un menor descuento, por lo tanto, un saldo a pagar más alto.
Ahora, viene la pregunta de rigor ¿Cuál de las dos opciones tomamos? Antes de contestar la pregunta, podemos plantearnos una alternativa más.
Hasta aquí no tuve en cuenta el texto del acuerdo que, establece una proporcionalidad respecto al pago de las sumas no remunerativas y cálculo de SAC. Puntualmente, el acuerdo dice que:
“en el caso del sueldo anual complementario correspondiente al…segundo semestre la incidencia de las sumas no remunerativas para ese rubro será proporcional a lo devengado por los meses de julio a la incorporación del 10%”
¿Qué quiere decir esto? que tenemos que proporcionar la incidencia de la suma no remunerativa en relación con el tiempo que se devengó en el semestre. Es decir, si se pagó durante 4 meses en el semestre, la proporción sería 4/6, o para ser más exactos en días sería 123/184.
Entonces ahora, se nos presenta otra posibilidad, veamos:
3. Tomando remunerativo de julio/octubre, y proporcionando el acuerdo NR.
Esta tercera opción también tiene la misma base de cálculo que la opción 2), pero en este caso vamos a proporcionar el acuerdo al tiempo que se devengó en el semestre, veamos:
Total, mejor remuneración devengada en el semestre: $21.680,56
– $ 19.873,85 Remunerativo
– $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 19.873,85 x 50% = 9.936,92
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35
Hasta aquí igual al paso 2), pero debemos proporcional el SAC sobre el acuerdo, el cálculo sería el
siguiente:
siguiente:
903,35 x 4/6 = 602,24 o si lo hacemos en días 903,35 x 123/184 = 603,87
El recibo quedaría de la siguiente manera:
Como se puede ver, esta opción da un menor SAC a pagar que la dos anteriores.
Hasta aquí vimos 3 opciones, las dos primeras teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la determinación del SAC. La tercera, toma en cuenta la proporcionalidad que establece el acuerdo, para mí un exceso, sobre la suma no remunerativa. Si tuviera que tomar un criterio (de hecho, tengo que hacerlo), tomaría la primera. Y si la idea sería beneficiar al empleado y de paso pagar menos cargas sociales, la segunda. No tomaría la tercera, por motivos que ya hemos discutidos largamente en este espacio.
Pero esto no termina aquí, y para seguir enredándonos un poco más, podemos seguir con otras opciones que me plantearon algunos colegas. Que no son otra cosa que un “mix” de las anteriores, veamos:
4. Tomando como remunerativo noviembre/diciembre y No remunerativo sin proporcionar
Este sería una mezcla de las dos primeras opciones, y quedaría así:
Total, mejor remuneración devengada en el semestre, pero para cada ítem por separado, por un lado el mejor remunerativo y por otro el mejor no remunerativo (Si, no es lo que dice la ley de SAC).
– $ 21.680,56 Remunerativo
– $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 21.680,56 x 50% = 10.840,28
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35
El recibo quedaría de la siguiente manera:
Obviamente, de esta manera el SAC a pagar es mucho mayor que todas las anteriores opciones.
Por último, podemos calcular una quinta opción, que sería un mix de la opción 1 y 3, veamos:
5. Tomando remunerativo noviembre/diciembre y no remunerativo proporcionado
Para este caso, el cálculo sería
– $ 21.680,56 Remunerativo
– $ 1.806,71 No remunerativo
Entonces, el cálculo del SAC sería:
SAC remunerativo = 21.680,56 x 50% = 10.840,28
SAC No remunerativo = 1806,71 x 50% = 903,35, que proporcionado quedaría:
903,35 x 4/6 = 602,24 y si lo hacemos en días 903,35 x 123/184 = 603,86
El recibo quedaría de la siguiente manera:
Estos dos últimos casos se alejan de la forma de cálculo expresada en la ley y de ninguna manera lo aplicaría, pero vale como ejercicio.
Hasta aquí un breve análisis del SAC de Comercio y el “bendito” acuerdo no remunerativo. Les dejo a su criterio cual tomar, si se les ocurre algún otro, es bienvenido el aporte.
Podría seguir complicando los casos, por ejemplo, en caso de remuneración variable, o tomando los feriados, qué aquí no los tomé y nos cambiarían los saldos de cada mes. Pero para comenzar a analizar el caso era un buen comienzo.
Espero no haberlos mareado, y espero no haberme mareado y haber hecho mal algún cálculo o expresado algún concepto.
Silvana Krieger dice
Desde mi punto de vista, un acuerdo no puede ir en contra de una ley, en este caso la ley 23041, por lo tanto correspondería la opción 1 –
la proporcionalidad creo que sería aplicable únicamente si la mejor remuneración fuera alguna de esos meses (julio a octubre). Soy Inspectora de obra social y esa es mi interpretación y lo que pienso aplicar en las liquidaciones.
Hola mi nombre es Lucas, queria consultarte como funciona el SAC cuando tengo menos de 1 año trabajado. Ingrese el 11 de julio.
Estimado colega: considero acertada la opción 3, pero debo hacerle una obsevación. Se calculó proporcional 4 meses de 6 de la parte remunerativa y No remunerativa, estaría faltando el proporcional remunerativo de los 2 meses restantes.
En el ejemplo sería:
*SAC Prop. Remunetativo 19.873,85 x 50% = 9.936,92 x 4/6= 6.624,61
*SAC Prop. No Remunerativo 1.806.71 x 50% = 903,35 x 4/6= 602,23
*SAC Prop. Remunetativo Nov/Dic 21.680.56 x 50% = 10.840,28 x 2/6= 3.613,42
Quedaría total Remunerativo $10.238,03 y No remunerativo $602.23
Lo mío tal vez es de suicida. Pero se me ocurre, tal vez lo más prolijo sería separar el aguinaldo en 2 períodos, uno con no remunerativos (NR) y otro sin. A ver si puedo ser más clara:
– Tomo NR+R de julio a octubre. Calculo SAC proporcional de R + NR por esos 4 meses. R = $ 6624,62 . NR = $ 602,24
– Tomo R de noviembre y diciembre. Calculo SAC proporcional por esos 2 meses. R = $ 3613,43
A grosero modo, me daría un SAC R de $ 10.238,05 + NR $ 602,24
Ignacio, mi consulta (o acotación) viene al punto que en tu papel de trabajo no consideraste el dia del empleado de comercio, en ese caso en tu ejemplo no serian todos los meses igual, sino que septiembre seria mayor.
En cuanto a tus explicaciones, genail!! muchas gracias
Considerás que se debería tomar el feriado del día del Empleado de comercio para el cálculo del SAC? porque en ese caso, el mes de septiembre, cuando se le pagó, hace que dicha remuneración sea mayor al resto (mayoritariamente de los casos, si no hubo horas extras ni vacaciones en otros meses)
Mi opinion Ignacio es que esa clausula que incluyeron en el acuerdo firmado a principio de año fue pensando que en noviembre se iba a firmar alguna suma no remunerativa nueva, entonces intentando proporcionar esa suma por los dos meses de Noviembre y Diciembre. Pero como no se firmo nada, creo que lo correcto seria liquidar segun lo que dice la ley, tomando la primera opcion.
Consulta, tuve licencia por Maternidad de junio, julio y agosto. Me reincorporé en septiembre con jornada completa. A partir de octubre, media jornada. Mas allá de que sea proporcional por la licencia. Se consider mi mejor sueldo el de septiembre?